En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de enero de 2.023, (folio 83), para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. No se encuentra presente el ciudadano EDECIO JOSE NOGUERA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.608, de este domicilio y hábil, en su carácter de parte actora en el presente litigio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadanos EDUARDO LUIS RANGEL GARRIDO Y DAVID RANGEL GUZMAN, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal vista la inasistencia de las partes al presente acto, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y así se decide.- Es todo, terminó y conformes firman: EL JUEZ TEMPORAL, (FDO)

Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO)

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
JGSV/AP/dsf.-
Exp. 11.231.-