REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: LP21-L-2023-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
DEMANDANTE: LAURA SHEIRIN GUILLÉN PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 28.440.637.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abogado JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO “FARMACIA MAS POR MENOS, C.A” registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Tomo 18-A, N° 6, fecha 16/01/2015, RIF: J-40522630-7, en la persona del Ciudadano: OMAR FAUAD EL HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.583.669 en su condición de PRESIDENTE
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTOP ANGARITA ALONZO, inscrita en el INPREABOGADO 100.312
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana LAURA SHEIRIN GUILLÉN PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 28.440.637, domiciliada en la Avenida 2 lora entre calle 31 y 32 casa Nº 31-57, Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con su apoderado judicial Abogado JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, ENTIDAD DE TRABAJO “FARMACIA MAS POR MENOS, C.A” registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Tomo 18-A, N° 6, fecha 16/01/2015, RIF: J-40522630-7, en la persona del Ciudadano: OMAR FAUAD EL HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.583.669 en su condición de PRESIDENTE, asistido por la profesional del derecho YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.560, inscrita en el INPREABOGADO 100.312, dándose inicio a la audiencia. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 10.000,00), cantidad ésta que será cancela da de la siguiente manera: Un (1) solo pago en dinero efectivo en bolívares los cuales serán cancelados el día Jueves, veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 am; dejando constancia mediante diligencia consignada ante la URDD de este Circuito, en la mencionada fecha de pago deberá estar presente la
trabajadora, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Se devuelven las pruebas en virtud del acuerdo alcanzado.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Parte Actora.
Coapoderada Judicial de la parte actora.
Parte demandada y su Abogada Asistente
La Secretaria Accidental
Dra. Analy Coromoto Méndez
En igual fecha y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Accidental
Dra. Analy Coromoto Méndez
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