REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: LP21-L-2018-000026

DEMANDANTE: RICARDO ALBERTO MORA BRICEÑO y RODRIGO PÉREZ OSORIO (desistió), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 4.367.883 y Nro. 8.026.442.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA. Titular de la cédula de identidad V-17.239.338 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.803.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD D ELOS ANDES (APULA) Y FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÒN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (IPP-ULA).

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: Se desconoce dado el estado actual de la causa.

MOTIVO: RECONOCIMEINTO Y PAGO DE JUBILACIÒN.

En el día de hoy, martes 18 de julio de 2023, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de sus representantes procesales. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano: RICARDO ALBERTO MORA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.367.883, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha, y en virtud de su demanda en contra de ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD D ELOS ANDES (APULA) Y FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÒN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (IPP-ULA).
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.




El Juez Provisorio



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte






La Secretaria Accidental



Dra. Analy Coromoto Méndez


En igual fecha y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.




La Secretaria Accidental



Dra. Analy Coromoto Méndez