JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: TRINO SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.778.953, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.485.006, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.709, de este domicilio y jurídicamente hábil.
DEMANDADA: YANEIDA DEL CARMEN OSUNA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.589.137, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ y LISBET COROMORO CEGARRA DE RIVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.700.306 y V-12.332.193, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.415 y 89.368, respectivamente, de este domicilio, y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ante este JUZGADO DISTRIBUIDOR, quedando en este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2023 (folio 43).
Mediante auto de fecha 14 de febrero del 2023, se admitió por no ser contraria a la Ley, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, emplazándose a la demandada de autos los fines de que diera contestación a la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotóstatos (folio 44).
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero del 2023, la parte demandante ciudadano TRINO SANTIAGO RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada (folio 45). De igual manera mediante diligencia de la misma fecha la parte demandante otorgo Poder Apud Acta a la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN (folio 46).
En fecha 27 de febrero del 2023, la parte demandante a través de su apoderado judicial abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, señalaron los bienes que su poderdante y parte la demandada de autos, adquirieron durante la sociedad conyugal (folios 47 al 50).
Luego en fecha 02 de marzo del 2023, se comisionaron los recaudos de citación bajo oficio Nº 049-2023 (folio 51).
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo del 2023, suscrita por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual declaró recibir oficio Nº 049-2023 (folio 54).
Posteriormente mediante diligencia de fecha 20 de marzo del 2023, la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó las resultas de citación de la parte demandada, proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mediante la cual, se agregó al expediente la boleta de citación librada a la parte demandada ciudadana YANEIDA DEL CARMEN OSUNA VERGARA, debidamente firmada (folio 55).
En fecha 02 de mayo del 2023, la ciudadana YANEIDA DEL CARMEN OSUNA VERGARA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, mediante la cual dio contestación al libelo de la demanda y manifestó que se oponía parcialmente a la misma (folios 66 al 67).
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo del 2023, suscrita por la parte demandada ciudadana YANEIDA DEL CARMEN OSUNA, otorgo Poder Apud Acta a los abogados ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ y LISBET COROMORO CEGARRA DE RIVAS (folios 76 y 77).
En fecha 04 de mayo del 2023, mediante nota de secretaria de este Juzgado, se dejo constancia que siendo último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la parte demandada consignó escrito de contestación al libelo de demanda el día 02 de mayo del 2023 (folio 78).
Mediante auto de fecha 09 de mayo del 2023, se señalaron todos los bienes que forman parte de la comunidad conyugal (folio 79).
En fecha 15 de mayo del 2023, mediante diligencia suscrita por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, solicitó una audiencia especial para oír las partes (folio 81).
Este Juzgado mediante auto de fecha 07 de junio del 2023, fijo fecha y hora para la celebración de la audiencia especial para escuchar a las partes y se libraron bolita de notificación a las partes intervinientes en al presente causa (folio 82).
Mediante diligencias de fecha 19 de junio del 2023, suscritas por el alguacil de este Tribunal se consignaron boletas de notificación debidamente firmada por las partes de autos (folios 84 al 86).
En fecha 26 de junio del 2023, tuvo lugar la audiencia especial entre las partes, mediante la cual la parte demandante ciudadano TRINO SANTIAGO RAMIREZ y la ciudadana YANEIDA DEL CARMEN OSUNA VERGARA, en su condición de parte demandada, propusieron un acuerdo en cuanto a la adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal y solicitaron tres días de despacho para consignar el documento de partición amistosa (folios 87 y 88).
Mediante escrito de fecha 30 de junio del 2023, las partes de la presente causa consignaron mutuo acuerdo de la adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal para dar por terminado el presente juicio (folios 90 al 93).
Este es en resumen, el historial del presente expediente.
III
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
Encontrándose la presente causa, en estado de tramites para nombramiento de partidor, ambas partes transaron mediante escrito de fecha 30 de junio del año 2023, que riela inserta a los folios 90 al 93, suscrita por los ciudadanos TRINO SANTIAGO RAMIREZ, en su condición de parte actora, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.709 y por la otra parte la ciudadana YANEIDA DEL CARMEN OSUNA VERGARA, en su carácter de parte demandada, a través de su coapoderado judicial abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 49.415, dicha transacción se realizó bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(omisis)… PRIMERO: Un lote de terreno con un área de cien metros cuadrados (100,oo M2.), ubicado en el sitio denominado EL MORRO, Posesión El Volcán, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: CABECERA: en extensión de diez metros (10,oo mts.), con propiedad de los vendedores. PIE. En igual extensión de diez metros (10,oo mts.), con terreno propiedad de José Inocencio Osuna Santiago, separa carretera de la Posesión El Conejo. COSTADO DERECHO y COSTADO IZQUIERDO. En igual extensión de diez metros (10,oo mts.), con propiedad de los vendedores. Adquirido conforme a Documento de Compra autenticado por ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (8) de julio del año dos mil trece (2013), inserto bajo el No. 22, Tomo 12 de los libros de autenticaciones de documentos llevados por dicha Notaria en el referido año. Valorado en VEINTE MIL BOLIVARES. (Bs.20.000,oo). SEGUNDO: Un lote de terreno en forma triangular y las mejoras de una casa de habitación sobre el construida, ubicado en el sitio denominado "EL MORRO", de la Posesión El Volcán, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: CABECERA: en extensión de treinta y cinco metros (35,oo mts.), con propiedad del vendedor. PIE. En extensión de cincuenta y dos metros (52,oo mts.), con terreno propiedad de José Inocencio Osuna Santiago, separa la carretera y por el ESTE, en extensión de treinta metros (30,oo mts.), también con propiedad del vendedor. Adquirido el terreno conforme a Documento de Compra autenticado por ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2005, inserto bajo el No. 33, Tomo 02 de los libros de autenticaciones de documentos llevados por dicha Notaria en el referido año, y las mejoras de la vivienda por haberlas construido a expensas propias y con trabajo de la Sociedad Conyugal. Valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs.200.000,oo). TERCERO: Un Apartamento signado con el No. 11-8-1, con un área de ochenta metros cuadrados (80,oo M2.), integrante del Edificio No. 11, Etapa A del Conjunto Residencial Cardenal Quintero, ubicado en el antes Municipio El Llano, hoy Parroquia Spinetti Dini, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. El Apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor-Cocina-Oficios, tres (3) dormitorios Principales, dos (2) salas de baño y un (1) puesto de estacionamiento signado con el mismo número del apartamento. Porcentaje de Condominio de 1.786% sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Edificio No. 11, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con fachada lateral derecha del Edificio. SUR: con Apartamento 11-8-2 de la planta respectiva. ESTE, con espacio que lo separa del Apartamento No. 11-8-6 de la planta respectiva y OESTE, con fachada posterior del Edificio. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), inscrito bajo el Número 2019-2432. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.4725 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2019. Ficha Catastral Nro. 02243 43. Valorado este bien inmueble en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). CUARTO. Un vehículo Moto de las siguientes características: PLACA AM4S57A; SERIAL N.I.V. 81A3F4G1XEM000748; SERIAL CARROCERIA NO APORTA; SERIAL CHASIS NO APORTA; SERIAL MOTOR 157FMI3A3T00387; MARCA SUZUKI, AÑO FABRICACION 2014; AÑO MODELO 2014, MODELO GN125; COLOR NEGRO, CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; NRO. PUESTOS 2, NRO. EJES 2, TARA 105, CAPACIDAD CARGA 140 KGS., SERVICIO PRIVADO. NRO. AUTORIZACION 028G1Z266780. Adquirido conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 160103007771 y/o (81A3F4G1XEM000748-1-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (TT), NU1, en fecha 25 de Julio de 2016. Valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). QUINTO. Un vehículo de las siguientes características: PLACA A06BN4A; SERIAL N.I.V. 8YTKF3654A8A30064; SERIAL CARROCERIA 8YTKF3654A8A30064; SERIAL CHASIS AA30064; SERIAL MOTOR AA30064; MARCA FORD, MODELO F-350 4X2 EFI / F-350; AÑO MODELO 2010, COLOR PLATA, CLASE CAMION; TIPO PLATAFORMA; USO CARGA; NRO. PUESTOS 3, NRO. EJES 2, TARA 5091, CAPACIDAD CARGA 2.640 KGS., SERVICIO PRIVADO. NRO. AUTORIZACION 028G1Z266780. Adquirido conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 28908332 y/o (8YTKF3654A8A30064-1-2), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (TT), CV1, en fecha 19 de enero de 2010. Valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). SEXTO: Un vehículo de las siguientes características: PLACA AEV81Y; SERIAL N.I.V. 8Z1SC21ZX5V303778; SERIAL CARROCERIA 8Z1SC21ZX5V303778; SERIAL CHASIS NO APORTA; SERIAL MOTOR X5V303778; MARCA CHEVROLET, AÑO MODELO 2005, MODELO CORSA; COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL; TIPO COUPE; USO PARTICULAR; NRO. PUESTOS 5, NRO. EJES 2, TARA 1352, CAPACIDAD CARGA 500 KGS., SERVICIO PRIVADO. NRO. AUTORIZACION 0081ZG222149. Adquirido conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 220107276331 y/o (8Z1SC21ZX5V303778-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), TR1, en fecha 03 de febrero de 2022. Valorado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). SEPTIMO. Un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Placa AE338DA, Color Plata, Año 2011. Valor del vehículo DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). OCTAVO: Un vehículo de las siguientes características: PLACA AC130TV; SERIAL N.I.V. 8XA11ZV50A6004168; SERIAL CARROCERIA 8XA11ZV50A6004168; SERIAL CHASIS 8XA11ZV50A6004168; SERIAL MOTOR 1GR0978459; MARCA TOYOTA, AÑO MODELO 2010, MODELO FORTUNER 4X4 A/ /GGN50L-NKASKL-A; COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO PARTICULAR; NRO. PUESTOS 7, NRO. EJES 2, TARA 1905, CAPACIDAD CARGA 605 KGS., SERVICIO PRIVADO. NRO. AUTORIZACION 02149. Adquirido conforme a Documento de Compra autenticado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de marzo de 2017, inserto bajo el No. 50, Tomo 02 de los libros de autenticaciones de documentos llevados por dicha Notaria en el indicado año. Existe CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 110100506809 y/o (8XA11ZV50A6004168-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (TT) TR1, en fecha 28 de febrero de 2013, Valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). NOVENO: Documento de Contrato No. TEH2017041101 de Promesa Bilateral de Compra de un Derecho de Usufructo bajo la modalidad de tiempo compartido, que tenemos dentro de las Instalaciones del Hotel Hipocampus Vocation Club C.a. RIF. J-30177391-H T. Valorado en Bs. 40.229. TOTAL INVENTARIO DELOS BIENES EN COMUNIDAD CONYUGAL SEISCIENTOS SETENTA 1VIIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 670.229,00), lo que dividido entre dos da como resultado la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARESCON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 335.114,50) para cada uno de los ex cónyuges. Ahora bien, realizado el inventario hemos convenido de muto y amistoso acuerdo, en forma libre y espontánea en partir, liquidar y adjudicarnos en un cien por ciento (100%) los bienes que a cada uno de nosotros nos corresponden en esta partición y lo hacemos como se indica a continuación. PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para la Ciudadana YANEIDA DEL CARMEN OSUNA VERGARA, (al inicio supra identificada), en pago de su cuota la cual asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 335.114,50), se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, y ella acepta y recibe en pago los bienes del inventario correspondientes a los numerales SEGUNDO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO. Queda así paga y adjudicada esta Ciudadana. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para el Ciudadano TRINO SANTIAGO RAMIREZ, (arriba supra identificado), en pago de su cuota la cual asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 335.114,50), se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, y el acepta y recibe en pago los bienes del inventario correspondientes a los numerales PRIMERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, por vía de autenticación y el bien inmueble indicado en el numeral TERCERO, se le hará la adjudicación por vía registral. Queda así pago y adjudicado este Ciudadano. Estas adjudicaciones se les hace a estos dos ciudadanos por lo que respecta a sus cuotas partes de los bienes que adquirieron durante la Sociedad Conyugal por vía de documentos autenticados y documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Quedan así pagos estos comuneros. Hechas como han sido equitativamente las adjudicaciones, quedamos en plena propiedad y posesión legítima de nuestros respectivos haberes en un cien por ciento (100%), los bienes inmuebles con sus usos, costumbres y servidumbres conocidos, y los que por ley o por algún otro título anterior les corresponda o pudiera corresponderles, y nos obligamos recíprocamente al saneamiento de ley conforme a derecho, sin que tengamos más nada que reclamarnos, ni liquidarnos en esta partición…(omisis)”.
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadano TRINO SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.778.953, a través de su apoderada judicial abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.709; y la parte demandada: ciudadana YANEIDA DEL CARMEN OSUNA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.589.137, a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.415, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron la parte demandante a través de su apoderada judicial abogada ROSALIA VALERO DE DURAN y por la otra el coapoderado judicial de la parte demandada abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, quienes en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veintitrés (2023), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
IV
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandante como demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante escrito de fecha treinta (30) de julio del año dos mil veintitrés (2023), en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano TRINO SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.778.953, contra la ciudadana YANEIDA DEL CARMEN OSUNA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.589.137; por: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, y que conste en auto el cumplimiento de la transacción celebrada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. Así se establece.
Líbrese boletas de notificación a la parte demandante y demandada de autos.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil vientres (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 p.m.), se libro boletas, y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
LA SRIA.,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/dgdn.
EXP. Nº 29.789
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