JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 18 de Julio del año 2023.-
213º y 164º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: CRISTIAN JHONNATAN PINO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.662.939, con domicilio procesal: Avenida Urdaneta frente a la clínica CEDEM al lado de CAMIULA y de la Alcaldía del Municipio Libertador, COLEGIO DE MÉDICOS del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO y FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.040.816 y V-11.467.852, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.877 y 105.742, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
DEMANDADOS: CARMENCIA GOURMET de CARMEN LISEYDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.960.880., de este domicilio y hábil.
.MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano CRISTIAN JHONNATAN PINO VALBUENA, debidamente asistido por la abogado YADIRA VICENTE.
Mediante auto de fecha 31 de Marzo del año 2023, se formó expediente, se le dio entrada y el tribunal por auto separado resolvería en cuanto a su admisión (folio 45).
En fecha 11 de abril de 2023 (folios 46).
En fecha 10 de julio de 2023, el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CRISTIAN JHONNATAN PINO VALBUENA, consignó poder apud acta, e igualmente consignó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“…(…omisis) Visto que en la presente demanda no se ha realizado la citación de la demandada y por cuanto logramos resolver la controversia de manera pacífica y voluntaria, dando fin al asunto que nos obligó a concurrir ante el sistema judicial, es por lo que en nombre de mi representado desisto de manera irrevocable de la presente demanda…” (Resaltado propio).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, goza de facultad expresa para “desistir”, lo cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
IV
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” del procedimiento efectuado en escrito de fecha diez (10) de julio del año dos mil veintitrés (2023), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la parte actora CRISTIAN JHONNATAN PINO VALBUENA, CONTRA: la ciudadana CARMENCIA GOURMET de CARMEN LISEYDA ROJAS, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, y entréguese la boleta al alguacil titular de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma, cúmplase.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 o.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CCG/GAPC/ang.
Exp. N° 29.808
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