PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2021-000001

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL DECIDERIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.072.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON A. ODREMAN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.595.840, Inpreabogado Nro. 48.211.

ABOGADOS APODERADOS LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES y RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.756.144 y 5.879.994, Inpreabogados bajo los Nros. 103.977 y 103.357 respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS: 1) Entidad de trabajo FORTUVAL C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J- 40344730-6, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORANKRALY; 2) Entidad de Trabajo HOSTERIA LA FORTUNA C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J-297864482, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.114; 3) el Ciudadano JOSÉ ALEXIS SÁNCHEZ PERNÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.203.368, como persona natural; 4) y el Ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.114, como persona natural.

ABOGADO APODERADO DE LOS CODEMANDADOS 1) FORTUVAL C.A., 2) HOSTERIA LA FORTUNA C.A. y 4) el ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, como persona natural: abogado AGUSTIN CUESTA M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.443.602, inscrito en el IPSA bajo el Nro.127.200.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano ANGEL DECIDERIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.072, sus apoderados judiciales ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES y RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.756.144 y 5.879.994, Inpreabogados bajo los Nros. 103.977 y 103.357 respectivamente, y su abogado asistente RAMON A. ODREMAN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.595.840, Inpreabogado Nro. 48.211, también comparecieron a esta Audiencia las partes codemandadas Entidad de trabajo FORTUVAL C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J- 40344730-6, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORANKRALY; HOSTERIA LA FORTUNA C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J-297864482, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.114; y el Ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.114, como persona natural, debidamente representados por su apoderado judicial el abogado AGUSTIN CUESTA M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.443.602, inscrito en el IPSA bajo el Nro.127.200, agregándose en este acto copia certificada del poder, en este estado procede este Tribunal a dejar constancia de la incomparecencia a este audiencia del codemandado Ciudadano JOSÉ ALEXIS SÁNCHEZ PERNÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.203.368, como persona natural, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se dejó sentado por las partes que el empleador del ciudadano acá demandante fue el codemandado Ciudadano JOSÉ ALEXIS SÁNCHEZ PERNÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.203.368, como persona natural, pero por haber sido beneficiaria de la obra civil la empresa HOSTERIA LA FORTUNA C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J-297864482, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.114, procede a entrar en negociaciones con el hoy demandante, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 425.250,00) LO QUE EQUIVALE A QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 15.000,00) al cambio de la tasa establecida por BCV para el día de hoy Bs. 28,35, acordándose que los pagos se harán en divisa americana, cantidad esta que se pagara de la siguiente forma: el día de hoy la cantidad de $ 5.000,00 en este acto en dinero en efectivo en Dólares Americanos en 50 billetes, agregándose a esta acta la copia fotostática de los billetes entregados; el día lunes catorce (14) de agosto de 2023, la codemandada HOSTERIA LA FORTUNA C.A. pagará al demandante de autos la cantidad de $ 5.000,00 en dinero en efectivo en Dólares Americanos; y el día el día lunes dieciocho (18) de septiembre de 2023, la codemandada HOSTERIA LA FORTUNA C.A. pagará al demandante de autos la cantidad de $ 5.000,00 en dinero en efectivo en Dólares Americanos, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, la codemandada HOSTERIA LA FORTUNA C.A., pagara los montos acordados con el fin de garantizar los derechos del extrabajador, reservándose el derecho a ejercer las acciones contra los otros codemandados en el presente asunto por los pagos realizados. Siendo así, la parte codemandada HOSTERIA LA FORTUNA C.A. y la parte demandante manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por todos los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, sino consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez Titular,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
Los Presentes,


ANGEL DECIDERIO CONTRERAS ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES

RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA RAMON A. ODREMAN DELGADO

AGUSTIN CUESTA M.