REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 06 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP61-J-2023-000190.
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.670, domiciliada en urbanización Villa Manzano casa S/N, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, con teléfono de contacto 0424.784.47.24, correo electrónico yessicaesmeralda3@gmail.com, y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogada LIDYS ORTEGA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.416, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.510, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Beneficiarios: Adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS E INSTITUCIONES FAMILIARES, interpuesta por la ciudadana YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR en su condición de madre y representante legal de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIDYS ORTEGA MÁRQUEZ (F. 31 y 32). Se deja constancia que se acompañó a la solicitud cabeza de autos documentos de importancia (F. 07 al 29).
La solicitante en su escrito libelar, entre otros hechos argumentó, que en acuerdo con el progenitor de sus hijos, el ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA quien actualmente se encuentra residenciado en España y quien está económicamente estable, decidieron que sus hijos –en principio ambos– vivan en España con el progenitor, y en cuanto a las instituciones familiares manifestó que: 1.- LA CUSTODIA: Será ejercida por el padre; 2.- LA PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Se ejercerá de forma conjunta por ambos padres. 3.- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: institución esta que fue modificada a posteriori. 4.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio sin ninguna limitación, la madre podrá viajar y visitar a sus hijos en España o sus hijos viajar a Venezuela, en épocas de vacaciones escolares, navideñas, año nuevo y temporada en la que los estudios de los adolescentes lo permitan. La madre de los adolescentes de autos, autoriza que sus hijos viajen y se residencien en la dirección: Plaza de La Cruz del Llano Nº 2, Segundo Derecha de Adeje, Tenerife España, junto a su padre. Como itinerario de viaje, señala el siguiente: saliendo el 07 de julio de 2023, los adolescentes de autos en compañía de su tía paterna, la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA, desde la ciudad de Mérida hasta la ciudad de El Vigía (vía terrestre); en la misma fecha 07 de julio de 2023, desde El Vigía hasta Caracas/Venezuela (vía aérea); posteriormente, en fecha 08 de julio de 2023 los adolescentes viajaran solos, con asistencia de la aerolínea, desde Caracas/Venezuela hasta Tenerife/España (vía aérea). Promovió en un principio como testigos a las ciudadanas MARÍA ELVIA DÁVILA y MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA, para que dieran fe de la identidad del padre y de que este se encuentra fuera del territorio venezolano.
Mediante autos de fecha 04 de abril de 2023, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente; asimismo admitió la solicitud, y aplicó Despacho Saneador en el que exhortó a la solicitante a: a) Indicar los montos que como madre (no custodia) aportaría a sus hijos por concepto de obligación de manutención y bonos especiales; b) consignar documentación que acredite el vínculo familiar de la persona (tercera acompañante) que viajará con los adolescentes de autos; c) promover otro testigo y consignar documentación que acreditara el vínculo familiar con el padre no presente; y, d) consignar constancia de residencia de la solicitante (F. 33 y 34).
En fecha 13 de abril de 2023, mediante escrito suscrito por la solicitante asistida de abogada, da cumplimiento con lo exhortado en el Despacho Saneador; a tal efecto, señaló con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, que aportaría mensualmente la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 50$) o su equivalente en bolívares, pagando VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 25$) quincenalmente, enviados ya sea a través de una empresa a nivel internacional o depositado en una cuenta a nombre del padre de los adolescentes de autos; en cuanto a los gastos de los meses de agosto y diciembre que se generen por útiles, uniformes, calzado escolar, ropa y calzado para estrenos, la madre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Consignó la documentación que evidencia el vínculo familiar entre la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA (tercera acompañante) con los adolescentes de autos. Promovió como testigo al ciudadano JOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ BARDANCA, sobrino del progenitor no presente; y consignó constancia de residencia de la solicitante (F. 36 al 43).
Por auto de fecha 17 de abril de 2023, este Tribunal dio por cumplido el Despacho Saneador, y en consecuencia ordenó dar inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria, para lo cual dispuso notificar a la representación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; y notificar vía electrónica al ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, progenitor de los adolescentes de autos (F. 44 y vto.).
Consta al folio 47 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.
Se lee al folio 61, nota secretarial de fecha 09 de junio de 2023, mediante la cual se dejó constancia de la materialización y certificación de la notificación electrónica del ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, progenitor de los adolescentes de autos.
Por auto de fecha 15 de junio de 2023, este Tribunal fijó la audiencia única del procedimiento para el día miércoles 28 de junio de 2023, a la una de la tarde (01:00 p.m.) (F. 62).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 28 de junio de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/progenitora de los adolescentes de autos, asistida por abogada. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MARY MARCHÁN GUTIÉRREZ en representación de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (Encargada de la Fiscalía Novena). Durante el desarrollo de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la solicitante quien manifestó:
(…) En principio ratifico la solicitud cabeza de autos, no obstante en este acto aclaro que: que el padre de mis hijos se encuentra actualmente residenciado legalmente en España, con ciudadanía española, como también mis hijos, y actualmente está estable económicamente, es por ello que hemos decidido que mis hijos viajen con destino a España, con el bien entendido que solo se residenciará el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en España con su progenitor, mientras que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realizará el viaje con retorno a la República de Venezuela. En este sentido, actuando en beneficio de mis hijos solicito AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA E INSTITUCIONES FAMILIARES para mi hijo el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE Y RETORNO para mi otro hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Del mismo modo ratifico las instituciones familiares acordadas en el escrito libelar y subsanadas en el despacho saneador de fecha 13 de abril de 2023 con relación y en beneficio de mi hijo (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Plantea el siguiente itinerario de viaje: en fecha 07/07/2023 saldrán con la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA, tía paterna de los adolescente vía terrestre desde la ciudad de Mérida hasta la ciudad de El Vigía, luego por vía aérea desde El Vigía hasta Caracas-Venezuela, en fecha 08/07/2023, mis hijos viajarán solo con una asistente de vuelo de la Aerolínea Plus Ultra con destino a Tenerife-España donde serán recibidos por su padre, aclarando que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)se residenciará con su progenitor, y el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)retornará a Venezuela en fecha 06 de agosto de 2023 con el siguiente itinerario de retorno: viajando solo con asistencia de la aerolínea el 06 de agosto de 2023, desde España hasta Caracas, Venezuela, y en fecha 07 de agosto de 2023 de Caracas, Venezuela hasta Mérida, Venezuela vía terrestre en mi compañía. Siendo así, solicito a este Tribunal se sirva de realizar video llamada al padre del adolescente y niño de autos, el ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, a los fines de que sea escuchada su opinión y confirme la presente solicitud, a través del número: +34.651.841.754. Asimismo, solicito muy respetuosamente cinco (05) juegos de copias certificadas tanto de la presente audiencia como de la sentencia que haya lugar (…).”
Visto lo solicitado y modificado, la suscrita Jueza hizo contacto por video llamada con el progenitor de los adolescentes de autos, quien manifestó su conformidad al viaje y cambio de residencia fuera del país solo de su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y ratificó las Instituciones familiares planteadas por la solicitante; así como también, manifestó su conformidad con el viaje fuera del país y retorno a territorio venezolano de su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dejó constancia que los testigos presentados por la solicitante, fueron debidamente juramentados e interrogados por la suscrita Jueza, quienes corroboraron la identidad del padre no presente en territorio venezolano. Asimismo, se escuchó la opinión de los adolescentes de autos de forma presencial. En virtud de que no se encontraba presente la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA, tía paterna de los hermanos BARDANCA BRICEÑO, quien viajaría con los adolescentes desde Mérida hasta El Vigía (vía terrestre), y desde El Vigía hasta Caracas-Venezuela (vía aérea), este Tribunal prolongó la audiencia para el día lunes 03 de julio de 2023, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) (F. 63 con vto. y 64).
Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia, esto es, el 03 de julio de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/progenitora de los adolescentes de autos, asistida de abogada. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MARY MARCHÁN GUTIÉRREZ, en representación de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (Encargada de la Fiscalía Novena). La suscrita Jueza hizo contacto por video llamada con el progenitor de los adolescentes de autos. Se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA, quien manifestó su conformidad en asumir la responsabilidad de viajar con sus sobrinos, los hermanos BARDANCA BRICEÑO dentro del interior del país. En consecuencia y visto la documentación presentada a los autos, este Tribunal declaró, entre otros aspectos, CON LUGAR la solicitud, se autorizó a la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA a viajar dentro del territorio nacional con sus sobrinos, los adolescentes de autos; autorizó que los prenombrados adolescentes viajen solos con destino a España (con el itinerario que presenta); autorizó al adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)a residenciarse en el exterior junto a su progenitor en España y se homologaron las instituciones familiares en beneficio del mismo; se autorizó el retorno del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (con el itinerario que presente); se acordó expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de las audiencias y del fallo definitivo; se dejó constancia que se agregaron a los autos documentales consignadas por la solicitante (F. 65 al 71 con sus respectivos vueltos).
Estando dentro de la oportunidad legal, para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes de autos, requiere autorización judicial tanto para que su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)viaje fuera del país, como para que el mismo se residencie fuera de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, en España, con su progenitor, el ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA; así como también, requiere autorización judicial para que su otro hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje fuera del país, con fechas ciertas de salida y retorno, con el itinerario que presente; viajando dentro del territorio venezolano ambos adolescentes en compañía de la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA desde Mérida hasta El Vigía (vía terrestre), y del El Vigía hasta Caracas, Venezuela (vía aérea); mientras que desde Caracas/Venezuela hasta Tenerife/España, ambos adolescente viajaran solos con asistencia de la aerolínea; y en el caso del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), retornará a la República de Venezuela viajando sólo, con la asistencia de la aerolínea; para todo lo cual señala que el progenitor de sus hijos está de acuerdo con dicho trámite.
En tal sentido, en materia de autorizaciones judiciales para viajar con Niños, Niñas y Adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el Estado Venezolano reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 18, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).
Responsabilidad de padres y madres.
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones (Art. 18).
Siendo ello así, es necesario traer a colación, uno de los Derechos, Garantías y Deberes de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 27, el cual instituye:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma
regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Sobre este particular, en la enunciada Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela –como ya se dijo–, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 10, en síntesis, señala lo siguiente:
Reunificación familiar.
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. (Art. 10). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Ahora bien, nótese que en el presente asunto, no sólo se trata de una simple autorización para viajar –salida–, sino que la razón primordial del aludido viaje, por una parte, es para que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se RESIDENCIE junto con su progenitor, el ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, en ESPAÑA en la siguiente dirección: Plaza de la Cruz del Llano, N°2, municipio Adeje, Tenerife-España; y por otra, para que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje con destino a ESPAÑA, con el fin de reencuentro familiar y esparcimiento, retornando posteriormente a territorio venezolano, para lo cual, sus progenitores están totalmente de acuerdo y conforme con la presente autorización en beneficio e interés de sus hijos.
Así las cosas, obsérvese que en el caso bajo examen, la ciudadana YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR, solicita autorización judicial para que sus hijos, los hermanos BARDANCA BRICEÑO viajen con destino a España, con el propósito de: a) Que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)cambie de residencia y se domicilie en el exterior junto con su señor padre; y, b) Que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje fuera del país con el fin de reencuentro familiar y esparcimiento; todo ello con la debida aprobación del progenitor, ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:
1.- Copias certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los números 295 y 40, correspondientes los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, ambas inscritas en la Unidad de Registro Civil de Nacimientos “Ambulatorio Urbano I Fidel Febres Cordero”, Hospital Materno Infantil de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; insertas a los folios 07 y 08 con sus respectivos vueltos del presente expediente. Dichas copias certificadas fueron expedidas con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que las mismas hayan sido tachadas o impugnadas en forma alguna; son instrumentos públicos que no adolecen de defectos sustanciales o formales que les resten eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, las valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR –aquí solicitante– y JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, con los prenombrados adolescentes; así como, la fecha y lugar de sus nacimientos. Así se declara.
2.- Copias de las cédulas de identidad y de los pasaportes de los adolescentes de autos; copias de las cédulas de identidad de ciudadanos YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR –aquí solicitante/progenitora– y del progenitor de los adolescentes, el ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, así como su Documento Nacional De Identidad Española; copia de la cédula de identidad de la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA (tercera acompañante de los adolescente para el viaje dentro del territorio nacional); y copia de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos JOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ BARDANCA y MARÍA ELVIA DÁVILA, que constan a los folios 09 al 12, 28, 39 y 40 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de los prenombrados ciudadanos. Así se declara.
3.- Copia del cronograma de inscripción del Instituto de Educación Secundaria “El Galeón” en España y copia de la planilla de solicitud de plaza en la mencionada institución, que obra a los folios 13 al 15 del presente expediente, este Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se aprecia el procedimiento a realizar para la inscripción del adolescente que se residenciará en España. Así se declara.
4.- Copia del Contrato de Trabajo indefinido correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA –progenitor de los adolescentes de autos– emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en España, inserto del folio 16 al 18 del presente expediente; este Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se evidencia que el prenombrado ciudadano es trabajador de la empresa PROMOCIONES MARTÍN BARRERA, S.L. en España. Así se declara.
5.- Copia del Contrato de Arrendamiento, del ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, que obra al folio 19 y vuelto del presente expediente, este Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que se aprecia que el prenombrado ciudadano, progenitor de los adolescentes de autos, es arrendatario de la vivienda y reside en la dirección Plaza de la Cruz del Llano, N°2, municipio Adeje, Tenerife-España. Así se declara.
6.- Copias de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios de viaje, correspondientes a los hermanos BARDANCA BRICEÑO y a la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA –tía paterna de los adolescentes de autos–, que obran a los folios 21 al 25 con sus respectivos vueltos del presente expediente; este Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los que se evidencia, que los adolescentes y su tía paterna tienen programado viajar el 07 de julio de 2023, desde El Vigía hasta Caracas/Venezuela; y se evidencia que los adolescentes de autos viajaran el 08 de julio de 2023, desde Caracas/Venezuela hasta Tenerife/España; con fecha de retorno del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el 06 de agosto de 2023, desde Tenerife/España hasta Caracas/Venezuela. Así se declara.
7.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos signadas con los números 553, 68 y 266, correspondientes a los ciudadanos MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA –tercera persona que viajará con los adolescentes dentro del territorio venezolano–; JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA –progenitor de los adolescentes de autos–; JOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ BARDANCA –aquí testigo–, respectivamente, inscritas en el Registro Civil de la parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; y copia simple de la Partida de reconocimiento signada con el Nº 247, correspondiente a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN BARDANCA DÁVILA, que constan a los folios 37, 38, 41, 69 y 70 del presente expediente. Dichas copias certificadas fueron expedidas con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que las mismas hayan sido tachadas o impugnadas en forma alguna; son instrumentos públicos que no adolecen de defectos sustanciales o formales que les resten eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; las valora para dar por comprobado que la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA –quien viajará con los adolescentes de autos en el interior del país- es tía paterna de los hermanos BARDANCA BRICEÑO; y que los ciudadanos MARÍA ELVIA DÁVILA y JOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ BARDANCA –aquí testigos– es madre y sobrino del ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA –progenitor de los adolescentes de autos–. Así se declara.
8.- La conformidad del ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.767, domiciliado en Plaza de la Cruz del Llano, N°2, municipio Adeje, Tenerife-España; con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del territorio venezolano, a favor de su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y autorización judicial para viajar fuera del país a favor su hijo el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requerida por la ciudadana YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR, en su condición de madre y representante legal de los prenombrados adolescentes de autos; asimismo, la conformidad de la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA, tía paterna de los hermanos BARDANCA BRICEÑO, con respecto a la conformidad de asumir la responsabilidad de acompañar a sus sobrinos, los adolescentes de autos, durante el viaje dentro del territorio nacional, vía terrestre, desde Mérida hasta El Vigía; y, vía aérea desde El Vigía hasta Caracas-Venezuela; conforme a lo expresado y ratificado durante las audiencias del procedimiento, celebradas en fechas 28 de junio de 2023 (F. 63 con su vto. y 64) y el 03 de julio de 2023 (F. 65 y 66 con sus respectivos vueltos). Con tales manifestaciones de conformidad, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje y se residencie junto a su progenitor en España; y para que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje con destino a España; con lo cual se da cumplimiento a las nuevas orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje y el cambio de residencia, pero uno de ellos NO se encuentra en la entidad (lugar habitual de los adolescentes), tal como, es el caso de marras. Así se declara.
9.- La declaración de los testigos, ciudadanos MARÍA ELVIA DÁVILA y JOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ BARDANCA (madre y sobrino del padre no presente en territorio venezolano), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.020.446 y V-27.128.280, en su orden, cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única de fecha 28 de junio de 2023, quienes declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incursas en alguna causal que los inhabilite para declarar; y no se observa, que hayan incurrido en contradicción con las demás testimoniales rendidas y las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni circunstancias otras que resten veracidad o eficacia a sus testimonios, razón por la cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, en su conjunto, se aprecian para corroborar la identidad del ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA –padre de los adolescentes de autos–, quien no se encuentra en el territorio venezolano.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, por parte de la ciudadana YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR –madre de los adolescentes de autos–, con los medios probatorios ut supra analizados, y como quiera que no existe oposición o prueba que contradiga el consentimiento del ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA –manifestado a través de video llamada–, progenitor de los adolescentes de autos, para que su hijo (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje dentro del territorio venezolano en compañía de tercera persona, la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA –tía paterna–; y viaje sólo, con asistencia de la aerolínea desde Caracas/Venezuela hasta Tenerife/España, con el propósito de residenciarse junto a su progenitor JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, en la siguiente dirección: Plaza de la Cruz del Llano, N°2, municipio Adeje, Tenerife-España; y para que su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje dentro del territorio venezolano en compañía de tercera persona, la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA –tía paterna–; y viaje sólo, con asistencia de la aerolínea desde Caracas/Venezuela hasta Tenerife/España con motivo de Reencuentro Familiar y esparcimiento; todo lo cual determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y en consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA, para que viaje en compañía de sus sobrinos, los hermanos BARDANCA BRICEÑO dentro del territorio nacional; AUTORIZA a los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viajen solos (con asistencia de la aerolínea) con destino a España, con los itinerarios que presente. Asimismo, se AUTORIZA al adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se RESIDENCIE junto con su progenitor JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, en ESPAÑA; y HOMOLOGARÁ las instituciones familiares en beneficio del prenombrado adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo indicado en la solicitud cabeza de autos y subsanado en el escrito de fecha 13 de abril de 2023 (F. 36 y vto.), ratificadas por ambos padres en la audiencia celebrada en fecha 28 de junio de 2023 y 03 de julio de 2023; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requerida por la ciudadana YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.670, domiciliada en urbanización Villa Manzano, casa S/N, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con teléfono de contacto 0424.784.47.24 y correo electrónico yessicaesmeralda3@gmail.com, a favor de sus hijos, los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MANUELA JOSEFINA BARDANCA DÁVILA –tía paterna–, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.739, domiciliada en el municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, para que viaje dentro del territorio venezolano en compañía de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el siguiente itinerario:
FECHA
VÍA
RUTA
07/07/2023
Terrestre
Mérida-Venezuela / El Vigía-Mérida
07/07/2023
Aérea
El Vigía-Mérida / Caracas-Venezuela
TERCERO: Se AUTORIZA a los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viajen SOLOS (con asistencia de la aerolínea) fuera del territorio venezolano, con destino a ESPAÑA, con el siguiente itinerario:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA
VÍA
RUTA
08/07/2023
Aérea
Caracas-Venezuela /Tenerife-España
CUARTO: Se AUTORIZA al adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se RESIDENCIE junto con su progenitor, el ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.923.767, domiciliado en Plaza de la Cruz del Llano, N° 2, municipio Adeje, Tenerife-España correo electrónico: bandarcadavilajuancarlos@gmail.com, teléfono móvil +34.651.841.754; en la siguiente dirección: Plaza de la Cruz del Llano, N° 2, municipio Adeje, Tenerife-España.
QUINTO: SE HOMOLOGAN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo descrito en el libelo, subsanado en el escrito de fecha 13 de abril de 2023 y ratificado en la audiencia celebrada en fecha 28 de junio de 2023, por ambos padres –uno de ellos a través de video llamada-, de la siguiente manera: 1.- LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores. 2.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores 3.- LA CUSTODIA: Del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por el progenitor, ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA. 4.- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre, ciudadana YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR, aportará la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 50$) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, pagaderos quincenalmente por el monto de VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 25$), que serán enviados, ya sea a través de una empresa a nivel internacional, o depositados en una cuenta a nombre del padre, ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA. Los gastos de los meses de agosto y diciembre relacionados a útiles, uniformes, calzado escolar, ropa y calzado para estrenos, la madre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. 5.- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre disfrutará de un régimen de convivencia amplio y sin limitaciones, podrá visitar a su hijo en el lugar donde este se encuentre residenciado, o bien podrá el adolescente viajar al lugar donde habite la madre, siempre que en las temporadas de vacaciones escolares, navidad, año nuevo y época de estudio del prenombrado adolescente lo permitan. Asimismo, la madre mantendrá comunicación con su hijo a través de todos los medios telemáticos.
SEXTO: Se advierte de forma expresa al ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, padre del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que cualquier cambio de residencia en el extranjero deberá ser informado oportunamente a la progenitora, a los fines de garantizar el derecho de la madre a conocer el lugar de residencia y habitación de su hijo.
SÉPTIMO: Se hace saber que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), durante su estadía en Tenerife-España, se hospedará en la siguiente dirección: Plaza de la Cruz del Llano, N° 2, municipio Adeje, Tenerife-España.
OCTAVO: Se AUTORIZA EL RETORNO a territorio venezolano del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viaje SOLO (con asistencia de la aerolínea), quien será recibido por su señora madre, ciudadana YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR; con el siguiente itinerario:
FECHA
VÍA
RUTA
06/08/2023
Aérea
Tenerife-España /Caracas-Venezuela
NOVENO: Se CONVOCA a la ciudadana YESSICA ESMERALDA BRICEÑO TOVAR, en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se presente en compañía de su hijo, ante este órgano jurisdiccional, el día LUNES 14 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:00 A.M., para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno del prenombrado adolescente a territorio venezolano.
DÉCIMO: Se hace del conocimiento al ciudadano JUAN CARLOS BARDANCA DÁVILA, padre del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que el incumplimiento de los deberes impuestos, puede entenderse como retención ilícita del prenombrado adolescente, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; lo cual daría origen a iniciar EX OFFICIO el trámite de un eventual PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL.
DÉCIMO PRIMERO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
DÉCIMO SEGUNDO: Expídanse –por auto separado– cinco (05) juegos de copias certificadas de la audiencia de fecha 28 de junio de 2023 (F. 63 con su vto. y 64), de la prolongación de la audiencia de fecha 03 de julio de 2023 (F. 65 y 66 con sus respectivos vueltos) y de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yuraima Peña de Rojas
La Secretaria,
Abg. Ana Isabel Duarte Dávila
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:41 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Ana Isabel Duarte Dávila
YPDR/AIDD/eb.-
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