REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de Julio de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HERNAN YOHANDRY PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-14.249.894, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 3 Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7383593 y DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.831.457, Pasaporte Nº 176325174, domiciliada en las casitas, sector el Cañadón, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7582332, correo electrónico dulcemaye1995@gmail.com; debidamente asistidos por la Abogada HAUDALIA ROJAS CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.894.628 e Inpreabogado Nª 105.721; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), pasaporte Nº 177398153, nacida en fecha 28/09/2015, de siete (07) años de edad; con su madre la ciudadana DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.831.457, Pasaporte Nº 176325174, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo vía terrestre desde el Estado Bolivariano de Mérida, hacia Maiquetía, estado La Guaira; continuando vía aérea con la aerolínea AIR EUROPA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, en el vuelo UX72 el día 01/08/2023 a las 21:45, y llegada 02/08/2023 a las 12:25; luego desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, hasta el Aeropuerto Bilbao en el vuelo Nº UX7153 a las 14:50 del 02/08/2023, y llegada a las 15:50 ticket Nº 9962417218857 y Nº 9962417218858; Con retorno en IBERIA Ticket Nº 0751419523033 y Nº 0751419523034, Madrid- Caracas, vuelo Nº IB6673 hora 11:25, y llegada 15:10, en fecha 10/08/2023. ---------------El padre HERNAN YOHANDRY PEÑA BARRIOS antes identificado da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), pasaporte Nº 177398153, nacida en fecha 28/09/2015, de siete (07) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HERNAN YOHANDRY PEÑA BARRIOS y DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.249.894 y V-20.831.457; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.831.457, Pasaporte Nº 176325174, en su condición de progenitora de la niña FABIANNA NICOL PEÑA RANGEL, pasaporte Nº 177398153, nacida en fecha 28/09/2015, de siete (07) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano HERNAN YOHANDRY PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-14.249.894. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día lunes dieciocho (18) de Septiembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de Julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000093
CMAG/-
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