REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de Julio de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GEOVANNY ENRIQUE MARTINEZ LA CRUZ y KARINA NINOSKA PAEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-15.755.563 y V-17.794.178, domiciliados en urbanización Terrazas de La Pedregosa, calle 6B, casa Nº 255-1, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0414-9754039 y 0424-7785401, correos electrónicos tecnoadmi@gmail.com y karipaez86@gmail.com; debidamente asistidos por la abogado NANCY CASADIEGO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.363, e Inpreabogado Nº 179.114; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la niña, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.641.816, nacida en fecha 04/08/2012, de diez (10) años de edad, Pasaporte Nº 169872210, Visa Nº 20151676520003; con su madre la ciudadana KARINA NINOSKA PAEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas identidad N° V-17.794.178, Pasaporte Nº 169565183, Visa Nº 20151676520002, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo vía terrestre desde la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, hacia la ciudad de Cúcuta Colombia el día 14/07/2023; continuando vía aérea el día 15/07/2023 desde la ciudad de Cúcuta a la ciudad de Bogotá, luego desde el Aeropuerto Internacional El Dorado a Orlando Estados Unidos, hora 02:05 p.m, llegando el mismo día a las 07:29 p.m a Orlando Florida con la aerolínea SPIRIT AIRLINES, ticket Nº 72586328095477. Con retorno el día 03/08/2023 desde Orlando Florida a Miami, saliendo a las 5:46 p.m, luego el día 04/08/2023 desde Miami hacia Bogotá Colombia.--- El padre GEOVANNY ENRIQUE MARTINEZ LA CRUZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 34.641.816, nacida en fecha 04/08/2012, de diez (10) años de edad, Pasaporte Nº 169872210, Visa Nº 20151676520003. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE MARTINEZ LA CRUZ y KARINA NINOSKA PAEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-15.755.563 y V-17.794.178; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana KARINA NINOSKA PAEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas identidad N° V-17.794.178, Pasaporte Nº 169565183, Visa Nº 20151676520002, en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V- 34.641.816, nacida en fecha 04/08/2012, de diez (10) años de edad, Pasaporte Nº 169872210, Visa Nº 20151676520003. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano GEOVANNY ENRIQUE MARTINEZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.755.563. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día miércoles nueve (09) de Agosto de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de Julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000097
CMAG/-