REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de Julio de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER RAMIREZ LABRADOR y CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-8.082.380 y V-9.320.463, domiciliados en urbanización Los Parques, avenida Los Mangos, casa Nº 1-39, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y en sector Santa Juana, vereda C-6, G Nº 57, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfonos 0414-7568247 y 0424-7009557, correos electrónicos javierramirez@gmail.com y adrianaaboq.ubv@gmail.com; debidamente asistidos por la abogado CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.320.463, e Inpreabogado Nª 199.081; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio de la adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 33.036.913, nacida en fecha 03/07/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte Nº 171839896; con su madre la ciudadana CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.320.463, Pasaporte Nº 169455538, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo vía terrestre el día 17/07/2023 desde la ciudad de Mérida hasta la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, luego el día 18/07/2023 continuando vía terrestre desde la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida hacia la ciudad de Cúcuta Colombia; luego por vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza al Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo AVIANCA 5205, después desde el Aeropuerto Internacional El Dorado al Aeropuerto Pasto Antonio Nariño en el vuelo AVIANCA 8585. Con retorno el día 13/08/2023 desde el Aeropuerto Pasto Antonio Nariño hacia el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo AVIANCA 9399, luego desde el Aeropuerto Internacional El Dorado hacia el Aeropuerto Camilo Daza en el vuelo AVIANCA 9452.--------------------------------------------------------------------------------------El padre JAVIER ALEXANDER RAMIREZ LABRADOR, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 33.036.913, nacida en fecha 03/07/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte Nº 171839896. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER RAMIREZ LABRADOR y CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-8.082.380 y V-9.320.463; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.320.463, Pasaporte Nº 169455538, en su condición de progenitora de la adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 33.036.913, nacida en fecha 03/07/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte Nº 171839896. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a COLOMBIA con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano JAVIER ALEXANDER RAMIREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-8.082.380. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día lunes dieciocho (18) de Septiembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de Julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000098
CMAG/-
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