REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP51-J-2023-000076
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: YUSLENDY PRADA TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.940.813.
ABOGADO: YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.914.388, e Inpreabogado Nº 142.463.
Niños: ANDRES DAVID FINOL PRADA y ANNY SAMARA FINOL PRADA, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, con fechas de nacimiento 27/05/2015 y 15/09/2018, respectivamente.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha tres (03) de Marzo de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana YUSLENDY PRADA TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.940.813, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-9744561, correo electrónico yarelopez2015@gmail.com, debidamente asistida por la abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.914.388, e Inpreabogado Nº 142.463, a los fines de que se le conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los niños: (se omite de conformidad al artículo 65 de LOPNNA) , de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, con fechas de nacimiento 27/05/2015 y 15/09/2018, respectivamente, a la madre la ciudadana YUSLENDY PRADA TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.940.813. Se admitió la presente solicitud con despacho saneador en fecha 07/03/2023, una vez subsanado, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía y al ciudadano RAFAEL GUILLERMO FINOL SUAREZ. Una vez recibidas las contestas de dichas notificación se fijo audiencia para el día 04/07/2023 a las 02:30 de la tarde.-------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana: YUSLENDY PRADA TORRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.813, en su condición de progenitora de los niños (se omite de conformidad al artículo 65 de LOPNNA), de siete y cuatro años de edad, con fecha de nacimiento 27-05-2015 y 15-09-2018, respectivamente; junto a las ciudadanas ELIZABETH SUAREZ y NANCY MARGARITA SUAREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.700.638 y V-9.020.547, respectivamente. Asistida por la abogada YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.463. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: YUSLENDY PRADA TORRADO, quien manifestó lo siguiente: “No me puedo movilizar con los niños para ningún lado y necesitan siempre la autorización del padre. Y también para hacer otro trámite es necesaria la autorización del papa. El padre de mis hijos vive en los Estados Unidos desde hace aproximadamente veintiún años, el va y viene. Además es residente americano. Los dos hablamos y el está de acuerdo con esta solicitud”. Seguidamente se procede a juramentar a las testigos promovidas, ciudadanas ELIZABETH SUAREZ y NANCY MARGARITA SUAREZ, una vez juramentadas; se procedió a realizar video llamada desde el número +584149744561 al ciudadano RAFAEL GUILLERMO FINOL SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.281, al número +13465659533, quien atendió y fue reconocido por sus tías como su sobrino RAFA, y éste a su vez las reconoció como sus tía, procediendo además a identificarse con su cédula de residente y manifestó lo siguiente “si tengo conocimiento, la madre lo converso conmigo además ella lo requiere lo necesita para trámites legales, pues yo vivo en Houston, Estados Unidos”.-----------------------
Ahora bien, de lo expuesto por la solicitante y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano RAFAEL GUILLERMO FINOL SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.281, antes identificado, se encuentra fuera del país Específicamente en Estados Unidos. Situación amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija los niños (se omite de conformidad al artículo 65 de LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, con fechas de nacimiento 27/05/2015 y 15/09/2018, respectivamente.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: YUSLENDY PRADA TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.940.813, en su condición de progenitora de los niños (se omite de conformidad al artículo 65 de LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, con fechas de nacimiento 27/05/2015 y 15/09/2018, respectivamente, debidamente asistida por la abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.914.388, e Inpreabogado Nº 142.463.

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano RAFAEL GUILLERMO FINOL SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.281, en su condición de progenitor de los niños (se omite de conformidad al artículo 65 de LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, con fechas de nacimiento 27/05/2015 y 15/09/2018, respectivamente, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los niños (se omite de conformidad al artículo 65 de LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, con fechas de nacimiento 27/05/2015 y 15/09/2018, respectivamente, será ejercida sólo por la madre, YUSLENDY PRADA TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.940.813.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de los niños (se omite de conformidad al artículo 65 de LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, con fechas de nacimiento 27/05/2015 y 15/09/2018, respectivamente, y por consiguiente, la ciudadana YUSLENDY PRADA TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.940.813, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano RAFAEL GUILLERMO FINOL SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.281, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, las niñas requieran viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los doce (12) días del mes de Julio (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000076
Cmag/-