REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de julio de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RICARDO GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-9.029.489, domiciliado en Sur América, calle 2 con avenida 5, casa Nº 4-37, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0426-5701735 y YENNY CAROLINA TORRES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.679.397, pasaporte Nº 179150504, de tránsito por esta ciudad de el Vigía; teléfono 0426-0865891 +57-994584143, correo electrónico yennyctn7685@hotmail.com; debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo ABG RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/04/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-36.016.867, pasaporte Nº 179151819, de once (11) años de edad, y el adolescente RICARDO KLIZVAN GUILLEN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-32.102.816, nacido en fecha 02/07/2007, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte Nº 179151961. La ciudadana YENNY CAROLINA TORRES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.679.397, pasaporte Nº 179150504, quien se encuentra en estos momentos de tránsito por esta ciudad, pero reside con sus hijos en el extranjero específicamente en urbanización Palermo, calle Raúl Porras Barenechea 579, piso 4, apartamento Nº 501, de la Provincia de Trujillo, Distrito de Trujillo departamento La Libertad, Perú. El caso es que tienen pautado regresar a Perú, puesto que actualmente los niños de autos están cursando estudios en la República del Perú, y demás actividades inherentes a su formación académicas, razón por la cual el ciudadano JOSE RICARDO GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-9.029.489, cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente a la progenitora de sus hijos la ciudadana YENNY CAROLINA TORRES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.679.397, pasaporte Nº 179150504, debido a que es ella quien ejerce la Patria Potestad, motivado a que la misma se encuentra actualmente residenciada fuera del país, específicamente en Perú y tiene en ese país una estabilidad laboral. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/04/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-36.016.867, pasaporte Nº 179151819, de once (11) años de edad, y el adolescente RICARDO KLIZVAN GUILLEN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-32.102.816, nacido en fecha 02/07/2007, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte Nº 179151961. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RICARDO GUILLEN ZAMBRANO y YENNY CAROLINA TORRES NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N°V-9.029.489 y V.- 16.679.397, en beneficio de la niña KLIZVELLY RACHELT GUILLEN TORRES, nacida en fecha 10/04/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-36.016.867, pasaporte Nº 179151819, de once (11) años de edad, y el adolescente RICARDO KLIZVAN GUILLEN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-32.102.816, nacido en fecha 02/07/2007, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte Nº 179151961; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. La ciudadana YENNY CAROLINA TORRES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.679.397, pasaporte Nº 179150504, en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/04/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-36.016.867, pasaporte Nº 179151819, de once (11) años de edad, y el adolescente RICARDO KLIZVAN GUILLEN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-32.102.816, nacido en fecha 02/07/2007, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte Nº 179151961. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hija, en virtud de la no presencia de su progenitor, el ciudadano JOSE RICARDO GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-9.029.489. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO

LA SRIA

LP51-H-2023-000094
CMAG/-Cynthia.