REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de julio de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-11.912.584, domiciliado en la Urbanización Altamira, calle 3, casa Nº 3-24, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7000061, correo electrónico cacr1009@gmail.com, y EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.390.998, domiciliada en Onia, Sector El Mirador PR-573, predio la Coromoto de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte Nº 177585999, teléfono 0424-7445413, correo electrónico edeliaomairarubio@gmail.com, debidamente asistidos por la abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.388, inpreabogado Nº 142.463; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ECUADOR), en beneficio de la adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.604.681, nacida en fecha 23/02/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 171839896; con su madre la ciudadana EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.390.998, pasaporte Nº 177585999, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 11/08/2023 vía terrestre desde la ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, hacia la ciudad de Cúcuta Norte de Santander Colombia; luego el día 13/08/2023 por vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza con la aerolínea AVIANCA al Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo AV9319, tickets Nº 1342116933559 y Nº 1342116933560, después desde el Aeropuerto Internacional El Dorado al Aeropuerto Ipiales San Luis vuelo AV5225, cruzando la frontera en Colombia y Ecuador hasta la ciudad de Quito, vía terrestre. Con retorno el día 01/10/2023 desde la ciudad de Quito, cruzando frontera entre Ecuador y Colombia vía terrestre hasta Ipiales donde abordaran un vuelo en la aerolínea AVIANCA vuelo AV5224, tickets Nº 1342116933559 y Nº 1342116933560 hacia el Aeropuerto Internacional El Dorado, luego desde el Aeropuerto Internacional El Dorado hacia el Aeropuerto Camilo Daza en el vuelo AVIANCA 9452; el día 02/10/2023 se trasladaran vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta Norte de Santander Colombia, hacia la ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida Venezuela.-----------------------------------------------El padre CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.604.681, nacida en fecha 23/02/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 171839896. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON y EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-11.912.584 y V- 9.390.998; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.390.998, pasaporte Nº 177585999, en su condición de progenitora de la adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.604.681, nacida en fecha 23/02/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 171839896. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ECUADOR con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-11.912.584. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día viernes seis (06) de octubre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000095
CMAG/-Cynthia.