REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de julio de 2023
213º y 164º
Solicitante: YORLEYDA KARINA RODRIGUEZ YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.027.660.
Abogado: Defensor Publico abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veinticinco (25) de mayo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YORLEYDA KARINA RODRIGUEZ YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.027.660, domiciliada en urbanización Bubuqui III, bloque 14, apartamento Nº 00-01, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, progenitora del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 16/07/2013, titular de la cédula de identidad Nº V- 36.027.275, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 157433397; debidamente asistida por el Defensor Publico abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, constante de dos (02) folios útiles y catorce (14) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000172; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 31/05/2023 con despacho saneador, vista la subsanación, se ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor del niño, ciudadano JORGE LUIS LINARES PEREZ, las cuales se consignaron en fechas 19/06/2023 Y 04/07/2023; se certificaron en fecha 06/07/2023. Y en fecha 07/07/2023 se fijo la audiencia quedando pautada para el día 11/07/2023 a las 2:30 p.m.---------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana YORLEYDA KARINA RODRIGUEZ YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.560; en su carácter de progenitora del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA, de nueve años de edad, con fecha de nacimiento 16/07/2013, en compañía del ciudadano FREDDY DE JESUS RONDON MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.162.330, quien es la persona propuesta como testigo en el presente asunto. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YORLEYDA KARINA RODRIGUEZ YANES, quien expone: “Mi hijo va a viajar a España el 20 de julio de 2023, pues tiene tres años sin ver a su padre. El va a cumplir los diez años el 16 de este mes; así que viaja solo con el servicio de acompañamiento de menor de edad. Yo lo llevo hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar y el Padre lo recibe en Madrid-España. El itinerario de viaje es el siguiente; salimos desde la ciudad de El Vigía el 17-07-2023, vía terrestre hasta la ciudad de Caracas donde pernoctaremos para bajar al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de La Guaira el día 20-07-2023, donde entregare a mi hijo a la funcionaria debidamente acreditada por la aerolínea AIREUROPA, con numero de Tique 9962416916000; llegando al aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, el día 21-07-2023, y será recibido por su padre JORGE LUIS LINARES PEREZ. Y retornara con la misma aerolínea AIREUROPA el día 10-10-2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, donde será entregado por su padre a la funcionaria autorizada y llegará al Aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, donde yo lo recibiré y retornaremos a la ciudad de El Vigía por vía terrestre”. Seguidamente se procedió a Juramentar al testigo promovido por la solicitante, quien es amigo del progenitor del niño de autos, y compañero de estudio en La Academia Técnica Militar de la Escuela de Comunicaciones Electrónicas, ciudadano FREDDY DE JESUS RONDON MORA. Una vez juramentado se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano JORGE LUIS LINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.681.600, desde el numero +584247331464 al número, +34665108779, respondiendo, quien es reconocido por el testigo presente, indicando que es su amigo JORGE LUIS LINARES PEREZ ; el cual manifestó lo siguiente: “si autorizo, para que mi hijo (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA, viaje a España en compañía de una aeromoza y luego retronara el día 10-10-23”.-----------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y carnet de la progenitora la ciudadana YORLEYDA KARINA RODRIGUEZ YANES.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor ciudadano JORGE LUIS LINARES PEREZ.
6.- Copia fotostática simple del Ayuntamiento de Arganda del Rey del Progenitor ciudadano JORGE LUIS LINARES PEREZ.
7.- Copia fotostática simple del contrato de trabajo indefinido del Progenitor ciudadano JORGE LUIS LINARES PEREZ.
8.- Copia fotostática simple del informe de vida laboral del Progenitor ciudadano JORGE LUIS LINARES PEREZ.
9.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA.
10.- Copias simples boletos aéreos.
11.- Copia Fotostática Simple de la Identificación del testigo ciudadano FREDDY DE JESUS RONDON MORA.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), para que el niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 16/07/2013, titular de la cédula de identidad Nº V- 36.027.275, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 157433397; viaje solo con el servicio de acompañamiento de menor de edad de la aerolínea AIREUROPA. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo con su progenitora desde la ciudad de El Vigía el día 17/07/2023, vía terrestre hasta la ciudad de Caracas donde pernoctaran para ir al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de La Guaira el día 20/07/2023, donde entregara a su hijo a la funcionaria debidamente acreditada por la aerolínea AIREUROPA, con numero de ticket 9962416916000; llegando al aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, el día 21/07/2023, y será recibido por su padre JORGE LUIS LINARES PEREZ. Retornara con la misma aerolínea AIREUROPA el día 10/10/2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, donde será entregado por su padre a la funcionaria autorizada y llegará al Aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, donde su progenitora lo recibirá y retornaran a la ciudad de El Vigía por vía terrestre”.-------------------------------------------------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día viernes trece (13) de octubre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000172
CMAG/-Cynthia.
|