REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Julio de 2023
212º y 163º
Solicitante: MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 18.636.233, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Abogado: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.022.619, Inpreabogado Nº 89.442.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiséis (26) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 18.636.233, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; debidamente asistida por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.022.619, Inpreabogado Nº 89.442, constante de cuatro (04) folios útiles y nueve (09) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000219; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 28/06/2023 con despacho saneador. En fecha 06/06/2023 se trabajo la subsanación ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS BIZZARRY, las cuales se consignaron en fecha 10/07/2023 y 11/07/2023; fijándose audiencia el día 10/07/2023 para que comparecieran las partes para el día 11/07/2023 a la 1:30 pm.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.022.619, Inpreabogado Nº 89.442 en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 18.636.233, progenitora de la adolescente SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Compareció igualmente la Ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE CIARROCCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.195.532, en su condición de abuela Materna de la adolescente SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, antes identificada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS; quien expuso “En nombre y representación de la ciudadana MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, solicito a este despacho Autorice a la menor de edad SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA para que viaje el día 18 de julio, previo traslado vía Terrestre desde el Vigía, hasta Maiquetía en compañía de su progenitora MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, desde el Aeropuerto de Maiquetía con destino al Aeropuerto Adolfo Suárez Barajas-Madrid España, por la línea Aérea Iberia, regresando desde el mismo aeropuerto de Madrid hacia Maiquetía por la línea Aérea Iberia, el día 04 de Octubre del año 2023. Regresando nuevamente vía Terrestre desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía en compañía de su Madre. La finalidad de este viaje es de pasas vacaciones con su padre LUIS ANTONIO ROJAS BIZZARRY, todo de conformidad con el artículo 517 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Seguidamente se procede a juramentar a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE CIARROCCHI antes identificada, y una vez juramentada se procedió a realizar la video llamada al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS BIZZARRY, desde el numero 0414-7571789 al número +34-641414620 atendiendo el ciudadano quien se identifico como LUIS ANTONIO ROJAS BIZZARRY, el cual fue reconocido como su yerno y padre de su nieta la adolescente de autos, quien expuso: “Si claro Autorizo para que viaje la niña SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA sola desde Maiquetía a España con acompañamiento de Azafata y yo la recibiré en el aeropuerto de Barajas ubicado en Madrid-España, y posterior retornara el día 04/10/2023 desde España con acompañamiento de azafata siendo recibida en Maiquetía por su progenitora..” Es todo. Inmediatamente se procedió a realizar video llamada a la progenitora de la adolescente y solicitante MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, desde el numero 0414-7571789 al número 0414-0820900, quien atendió y fue reconocida por la madre presente en la audiencia como testigo; quien expuso..”Ratifico la solicitud y estoy de acuerdo que viaje a España de Vacaciones, va a ver a su papá, ella vive conmigo.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Juez, quien expone, “Visto que el progenitor no presente dio su consentimiento y aunado a ello, la progenitora quien es la solicitante a través de su apoderado Judicial ratifico que la menor viajara a España y luego retornara, evidenciando que la presente solicitud es procedente pues se le está pues se le está garantizando a los adolescentes de autos, entre otros derechos, el derecho al libre tránsito, el derecho a compartir con su padre a quien tiene 5 años sin ver.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.- Padrón Municipal de Habitantes “Certificado Individual” correspondiente al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS
3.- Itinerario de Viaje
4.- Informe de Vida Laboral correspondiente al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, progenitor de la adolescente.-
5.- Contrato de Trabajo del progenitor de la adolescente
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Progenitora
8.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
9.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor
10.- Copia fotostática simple del pasaporte del progenitor
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se
les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la adolescente SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA con acompañamiento de Azafata designada por la Aerolínea Iberia. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida el día 18/07/2023 en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, con destino a Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado la Guaira. Seguidamente la adolescente viajara en compañía de una Azafata desde el mismo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en el vuelo Nº IB6674 de la aerolínea Iberia a las 17:05 hrs del día 18/07/2023 con llegada al Aeropuerto Suarez Barajas, Madrid-España donde será recibida por su padre el ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS BIZZARRY, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.530.375. El retorno será el día 04/10/2023 a las 11:55 hrs desde el aeropuerto desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid-España en el vuelo (IB6673) con acompañamiento de Azafata con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en la misma aerolínea Iberia, donde será recibida por su Madre la ciudadana MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 18.636.233. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000219
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