REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Julio de 2023
212º y 163º

Solicitante: DUANYORI MARGELIS VILLASMIL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 25.728.407, Pasaporte Nº 175634367, Teléfono 0424-7517024, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-

Abogado: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 18.636.797, inscrito en el Inpreabogado Nº 229.429.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día tres (03) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DUANYORI MARGELIS VILLASMIL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 25.728.407, Pasaporte Nº 175634367, Teléfono 0424-7517024, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; debidamente asistida por la Abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 18.636.797, inscrito en el Inpreabogado Nº 229.429, constante de cinco (05) folios útiles y nueve (09) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000226; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 06/07/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JOHAN OMAR QUINTERO RODRIGUEZ, las cuales se consignaron en fecha 10/07/2023 y 11/07/2023; fijándose audiencia para que comparecieran las partes para el día 12/07/2023 a las 2:30 pm.-------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana DUANYORI MARGELIS VILLASMMIL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.728.407; en su carácter de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía del ciudadano OMAR QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 91234650, quien es la persona propuesta como testigo en el presente asunto. Asistida por la abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, Inpreabogado 229.429. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DUANYORI MARGELIS VILLASMIL TORRES, quien expone: “Pienso viajar, mi esposo tiene ya año y medio en España, es para reencontrarnos, el niño tiene año y medio sin ver a su papá. El tiene residencia, esta legal y trabaja y vive en Madrid-España. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos el día martes 18-07-2023, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta Cúcuta, continuando por vía terrestre hasta Bogotá. Y el día 19-07-2023, viajamos desde el aeropuerto el Dorado ubicado en Bogotá-Colombia con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas el día 20-07-2023; retornando el día 30-07-2023, desde Madrid-España con la aerolínea TURKISH AIRLINES, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Barajas con escala Estambul y luego hasta el aeropuerto Internacional de Maiquetía, y de Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía, por vía terrestre. Seguidamente se procedió a Juramentar al testigo promovido por la solicitante, quien es el abuelo paterno del niño de autos y padre del progenitor OMAR QUINTERO RODRIGUEZ. Una vez juramentado se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano JOHAN OMAR QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.784, desde el numero +584247517024 al número, +34641522839 respondiendo, JOHAN OMAR QUINTERO RODRIGUEZ, quien fue reconocido por su padre manifestando, JOHAN OMAR QUINTERO RODRIGUEZ, lo siguiente: “si señora, si estoy de acuerdo que mi esposa viaje con nuestro hijo a España, yo los recibiré en el aeropuerto de Madrid”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al niño el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su padre, quien tiene año y medio fuera del país.--------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Progenitora
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor
5.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora
6.- copia fotostática Simple del Permiso de Residencia del progenitor ciudadano JOHAN OMAR QUINTERO RODRIGUEZ
7.- Itinerario de Viaje
8.- Copia Certificada del Progenitor del niño
9.- Copia Fotostática Simple de la cèdula de Ciudadanía del Abuelo Paterno del niño.
10.- Copia Fotostática simple del Estatus de los pasaportes

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se
les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su progenitora la ciudadana DUANYORI MARGELIS VILLASMIL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 25.728.407, Pasaporte Nº 175634367. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida el día 18/07/2023 hacia la ciudad de Cucuta-Colombia. Luego desde Cucuta a Bogotá el día 19/07/2023 viajaran desde el Aeropuerto Internacional el Dorado-Bogotá en el vuelo PU 221 O, con la aerolínea Emisora S.A a las 18:55 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez, Madrid Barajas a las 15:20 hrs, donde serán recibidas por el ciudadano JOHAN OMAR QUINTERO RODRIGUEZ. El retorno será el día 30-07-2023, desde Madrid-España con la aerolínea TURKISH AIRLINES, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Barajas con escala Estambul y luego hasta el aeropuerto Internacional de Maiquetía, y de Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía, por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.-------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000226