REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de julio de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA PATRICIA CORONADO HERRERA y YHOAN JAVIER ROJAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-15.135.120 y V-14.962.991, domiciliados en urbanización Parque Chama, calle 2 C, casa Nº 77, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y en Avenida Andrés Bello, Guayabones, casa Nº 4-28, estado Mérida, teléfonos 0424-7017323 y 0424-7128357, correos electrónicos patiherreracoronado@gmail.com y yhoanrojasu1980@gmail.com; debidamente asistidos por las Defensoras Publicas abogados JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.905.540 y V-160.038.336, e Inpreabogado Nº 72.232 y Nº 294.415; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ARGENTINA), en beneficio del adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.798.857, nacido en fecha 11/04/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 177096448; con su madre la ciudadana DIANA PATRICIA CORONADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-15.135.120, pasaporte Nº 177096998, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 02/08/2023 vía terrestre desde la ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, hasta Caracas Distrito Capital, y en fecha 03/08/2023 viajará vía terrestre desde la ciudad de Caracas hacia la ciudad Bolívar estado Bolívar, luego en fecha 04/08/2023 viajara desde el terminal de pasajeros Tomas de Heres de Ciudad Bolívar hasta Santa Elena de Uairén, con fecha de llegada el día 05/08/2023, en la misma fecha se hospedará y pernoctará en un hotel de la ciudad Kerepacupay, luego en fecha 06/08/2023 los guías los trasladaran hasta la frontera con la República de Brasil, luego la Policía Federal Brasileña para solicitar la entrada a Brasil. Una vez que se verifique la documentación y se realicen los trámites migratorios los guías le coordinarán el traslado para que viajen a Manaus República de Brasil, para llegar el día 07/08/2023, y de allí tomar un taxi al Aeropuerto Eduardo Gomes, donde esperará la hora del vuelo, luego en fecha 08/08/2023 viajará vía aérea con la empresa LANPASS desde la ciudad de Manaus República de Brasil en el vuelo Nº LA3747 hacia la ciudad de Brasilia, luego en la misma fecha realizaran trasbordo y viajarán con la misma aerolínea LANPASS desde el Aeropuerto de Brasilia en el vuelo Nº LA3728 hacia el Aeropuerto de la ciudad de Galeao, en la misma fecha realizaran trasbordo y viajarán desde el Aeropuerto de Galeao en el vuelo Nº LA8123, hasta el Aeropuerto Internacional de Buenos Aires. Con retorno el día 21/08/2023, desde el Aeropuerto Internacional de Buenos Aires con la aerolínea COPA AIRLINES en el vuelo Nº 0453, hasta el Aeropuerto Internacional de Panamá, realizando trasbordo en la misma fecha, viajando desde el Aeropuerto Internacional de Panamá en el vuelo Nº 1223 hasta la ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar; posteriormente el día 22/08/2023 viajarán vía terrestre desde la ciudad de Caracas hacia la ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida.------------------------------------------------------------------------------------ El padre YHOAN JAVIER ROJAS URDANETA, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.604.681, nacida en fecha 23/02/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 171839896. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos : DIANA PATRICIA CORONADO HERRERA y YHOAN JAVIER ROJAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-15.135.120 y V-14.962.991; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana DIANA PATRICIA CORONADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-15.135.120, pasaporte Nº 177096998, en su condición de progenitora del adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.798.857, nacido en fecha 11/04/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 177096448. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ARGENTINA con su hijo, antes identificado, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano YHOAN JAVIER ROJAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-14.962.991. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día lunes dieciocho (18) de septiembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000096
CMAG/-Cynthia.