REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de julio de 2023
213º y 164º
Solicitante: KENY JOSE GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.310.406.
Abogado: ALBEIRO ANTONIO LZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.249.692, e Inpreabogado Nº 212.748.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veinticinco (25) de mayo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano KENY JOSE GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.310.406, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitor de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 33.803.942, nacida en fecha 15/11/2011, de once (11) años de edad, pasaporte Nº 159038095; debidamente asistido por el Abogado ALBEIRO ANTONIO LZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.249.692, e Inpreabogado Nº 212.748, constante de un (01) folios útiles y trece (13) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000177; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 31/05/2023 con despacho saneador. En fecha 09/06/2023 se trabajo la subsanación ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana MILARYS CAROLINA RODRIGUEZ PAIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.680.512, las cuales se consignaron en fecha 19/06/2023 y 30/06/2023; fijándose audiencia para el día 13/07/2023 para que comparecieran las partes a la 1:30 pm.---------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano KENY JOSE GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.310.406; en su carácter de progenitor de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA),, de once años de edad, con fecha de nacimiento 15-11-2011, en compañía de los ciudadanas MIRIAM PAIPA y DANY LUCERO MORA CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.198.952 y V-20.832.311, respectivamente; quienes son las personas propuestas como testigos y además la abuela materna es la persona con la cual viajara la niña. Asistido por el abogado ALBEIRO ANTONIO LUZARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.692, Inpreabogado 212.748. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano KENY JOSE GOMEZ CARRERO, quien expone: “yo estoy dando mi autorización y por ello presente esta solicito para que mi hija Kerlys viaje de vacaciones a España donde será recibida por la madre. Mi hija viajara en compañía de su abuela materna. El itinerario de viaje es el siguiente; salimos el día 23-07-2023, desde la ciudad de el Vigía a través de Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea AVIOR AIRLINES C.A. Llegando al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, donde pernoctaremos para salir el día 24-07-2023, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, con la aerolínea PLUSULTRA, llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid–España, donde serán recibidas por su madre MILARYS CAROLINA RODRIGUEZ PAIPA; retornando el día 03-08-2023, desde Madrid-España con la aerolínea PLUSULTRA, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Barajas hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía”. Seguidamente se procedió a Juramentar a las testigos promovidas por el solicitante, quien es la abuela materna, con quien además viajará la niña y la tía paterna. Una vez juramentado se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana MILARYS CAROLINA RODRIGUEZ PAIPA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.512, desde el número +584122993508 al número, +584247158427 respondiendo, MILARYS CAROLINA RODRIGUEZ PAIPA, quien fue reconocida por su madre y ex cuñada, manifestando, MILARYS CAROLINA RODRIGUEZ PAIPA, lo siguiente: “si doy mi autorización para que mi hija (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), viaje en compañía de mi madre a España por vacaciones, yo las estaré esperando en el aeropuerto y de allí nos trasladaremos a Valladolid, que es el lugar donde vivo”.----------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)..
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los Progenitores ciudadanos KENY JOSE GOMEZ CARRERO y MILARYS CAROLINA RODRIGUEZ PAIPA.
4.- Copias fotostáticas simples del pasaporte y de la cedula de identidad de la abuela materna la ciudadana MIRIAM PAIPA.
5.- Copia fotostática simple del Padrón Municipal.
6.- Copia fotostática simple del contrato de trabajo indefinido de la progenitora ciudadana MILARYS CAROLINA RODRIGUEZ PAIPA.
7.- Copia simple de los boletos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante y la niña, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se le están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 33.803.942, nacida en fecha 15/11/2011, de once (11) años de edad, pasaporte Nº 159038095 en compañía de su abuela materna la ciudadana MIRIAM PAIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.198.952, pasaporte Nº 174202053. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 23/07/2023, desde la ciudad de el Vigía a través de Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea AVIOR AIRLINES C.A. Llegando al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, donde pernoctaran para salir el día 24/07/2023, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, con la aerolínea PLUSULTRA, llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid–España, donde serán recibidas por su madre MILARYS CAROLINA RODRIGUEZ PAIPA; retornando el día 03/08/2023, desde Madrid-España con la aerolínea PLUSULTRA, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Barajas hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, NUEVE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2023. CÚMPLASE.-----------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000177
CMAG/-Cynthia.
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