REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Julio de 2023
212º y 163º

Solicitante: CIRAIDA YURLENY CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 19.503.792, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0412-0787476).
Abogado: EDELIA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de Identidad Nº V- 9.390.998, Inpreabogado Nº 175.109.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día quince (15) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana CIRAIDA YURLENY CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.503.792, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0412-0787476); progenitora del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), Debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDELIA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de Identidad Nº V- 9.390.998, Inpreabogado Nº 175.109, constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y un (31) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000200, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 19/06/2023, con despacho saneador y en fecha 29/06/2023 se trabajo la subsanación, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor del adolescente el ciudadano OROSMAN RAFAEL ROJAS VALERA, la cuales se consignaron en fecha 06/07/2023 y 07/07/2023 quedando las mismas plenamente notificadas. En fecha 07/07/2023 se certifica la boleta y en fecha 10/07/2023, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 14/07/2023 a las 11:30 am, ----------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana CIRAIDA YURLENY CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.792; en su carácter de progenitora del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes); en compañía de la ciudadana MARGOT VALERA COTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.558, quien es la abuela paterna y quien además será testigo y es la persona con la cual viajara el adolescente. Asistida por la abogada EDELIA O. RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.998, Inpreabogado 175.109. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CIRAIDA YURLENY CONTRERAS MORA, quien expone: “Yo doy mi consentimiento para que mi hijo viaje a los Estados Unidos, a reencontrarse con su papá que se encuentra allá desde hace siete años. Mi hijo viajara con su abuela paterna. Ellos viajaran a través del Parole Humanitario, el va a permanecer allá por el tiempo que lo permita el programa, pues la estadía es por un tiempo determinado, el va a retornar a Venezuela. Mientras el este en ese país se le va a garantizar el derecho a la educación, ya tiene cita para la inscripción. Además también pido que se designe a la abuela paterna como la representante de mi hijo para que lo represente durante el viaje hasta tanto llegue a los Estados Unidos y sea recibido por su padre” El itinerario de viaje es el siguiente; salen desde la ciudad de El Vigía el 19-07-2023, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta pernoctaran allí para salir el día siguiente, es decir el jueves 20-07-2023, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto Internacional El Dorado, ubicado en Bogotá, donde abordaran un vuelo con la aerolínea DELTA hasta el aeropuerto JF Kennedy, ubicado en New York, allí será recibido por su padre”. Seguidamente se procedió a Juramentar a la testigo promovida por la solicitante, quien es la abuela paterna y la persona con la cual el adolescente viajará a los Estados Unidos, ciudadana MARGOT VALERA COTRERAS. Una vez juramentada se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano OROSMAN RAFAEL ROJAS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.717, desde el número +584147539600 al número, +2034919269, respondiendo, quien es reconocido por la testigo presente, indicando que es su hijo OROSMAN RAFAEL ROJAS VALERA; el cual manifestó lo siguiente: “ si, tiene mi consentimiento tiene todo mi acuerdo para mi hijo viaje desde Venezuela a los Estados Unidos, además le doy la representación de mi hijo mientras dure el viaje ante cualquier autoridad hasta que yo los reciba en new york”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al niño el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su padre, quien tiene siete años fuera del país.------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Solicitante progenitora del adolescente
2.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente
4.- Copia Fotostática simple del pasaporte del adolescente
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor
6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del progenitor del adolescente
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Abuela Paterna del adolescente
8.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Abuela
9.- Formulario de notificación de confirmación del Patrocinador OROSMAN RAFAEL ROJAS VALERA
10.- Itinerario de Viaje
11.- Copia Fotostática simple del Estatus de los pasaportes

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se
les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS, al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes),, en compañía de su abuela materna, la ciudadana MARGOT VALERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.235.558, Pasaporte Nº 174205661. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida el día 20/07/2023 con destino a la ciudad de Cúcuta-Colombia, posterior desde el aeropuerto Camilo Daza a las 10:29 hrs con destino a Bogotá Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo AV9319 a las 11:44 de la aerolínea AVIANCA. Seguidamente desde el Aeropuerto El Internacional El Dorado, abordarán un avión de la Aerolínea DELTA, Vuelo DL254 a las 11: 40 hrs con destino al Aeropuerto Internacional John F Kennedy de la ciudad de New York de los Estados Unidos de América a las 6:40 hrs del día 21/07/2023, donde serán recibidas por el ciudadano OROSMAN RAFAEL ROJAS VALERA. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000200