REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de julio de 2023
213º y 164º
Solicitante: Adolescente LORIANNY JOSELYN SULBARAN ZAMORA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.693.313, pasaporte Nº 157314324.
Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día seis (06) de junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.693.313, pasaporte Nº 157314324, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistida por las abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar, constante de cuatro (04) folios útiles y dieciocho (18) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000188; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Chile). Se admitió el día 08/06/2023 con despacho saneador. En fecha 19/06/2023 se trabajo la subsanación ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y a los progenitores los ciudadanos GILBERLYN GLORIBETH ZAMORA ANDRADE y JOSUE VICENTE SULBARAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.848.176 y V-21.306.103, las cuales se consignaron en fechas 03/07/2023 y 07/07/2023; fijándose audiencia para el día 14/07/2023 para que comparecieran las partes a la 1:30 pm.---------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, de doce años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.693.313; con fecha de nacimiento 09-12-2010; en compañía de las ciudadanas ANA CENOVIA MARQUEZ DE SULBARAN y GLORIA DEL CARMEN ANDRADE RANGEL, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.028.343 y V-13.253.946, respectivamente, en su condición de abuela paterna y materna de los progenitores de la adolescente, y quien además son las testigos promovidas por la solicitante. Asistida por la Defensora Pública ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado 271.551. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), quien expone: “estoy haciendo esta solicitud porque quiero ir a Chile a conocer cosas nuevas y también para compartir con mi mama y mi hermano. Mi mama tiene cerca de seis años de vivir allá, voy de vacaciones mi mamá me viene a buscar y a traer. Yo vivo en mi abuela paterna, pues mi papá vive en los Estados Unidos. El itinerario de viaje es el siguiente; salimos desde la ciudad de El Vigía el 20-07-2023, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta donde pernoctaremos, para salir el día siguiente, es decir el día jueves 21-07-2023, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto Internacional Alfonso B. Aragón, ubicado en la ciudad de Cali-Colombia. Y el mismo día saldremos con la aerolínea JetSMART Airlianes SPA, hasta el aeropuerto Internacional de Santiago de Chile. Y retornare con mi madre, saliendo el día 25-09-2023, desde el Aeropuerto Internacional Santiago de Chile hasta el aeropuerto Internacional Alfonso B. Aragón, ubicado en la ciudad de Cali-Colombia, con la aerolínea JetSMART Airlianes SPA, y al siguiente día, es decir, el 26-09-2023, saldré desde dicho aeropuerto hasta el aeropuerto Internacional José María Córdoba INT, ubicado en la ciudad de Medellín, con la aerolínea Avianca, hasta el aeropuerto Camilo Daza ubicado en la ciudad de Cúcuta-Colombia; y ese mismo día continuaremos por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía-Venezuela”. Seguidamente se procedió a Juramentar a las testigos promovidas por la solicitante, quien son la abuela paterna y abuela materna, ciudadanas: ANA CENOVIA MARQUEZ DE SULBARAN y GLORIA DEL CARMEN ANDRADE RANGEL. Una vez juramentadas se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano JOSUE VICENTE SULBARAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.103, desde el número +584247149687 al número, +16156382560, respondiendo, quien es reconocido por la testigo presente, indicando que es su hijo JOSUE VICENTE SULBARAN MARQUEZ; el cual manifestó lo siguiente: “Si autorizo para que mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje a Chile con la madre, con retorno, pues va de vacaciones”. Asimismo, se procedió a realizar video llamada a la progenitora de la adolescente, ciudadana: GILBERLYN GLORIBETH ZAMORA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-20.848.176; desde el número +584247149687 al número, +56972544554, respondiendo, quien es reconocida por la testigo presente, indicando que es su hija GILBERLYN GLORIBETH ZAMORA ANDRADE la cual manifestó lo siguiente: “Si voy a buscarla a Venezuela y traerla a Chile por vacaciones hasta el 25 de septiembre de 2023, que retornare para llevar a mi hija a Venezuela”.---------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la Visa de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),.
4.- Constancia de estudio de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los Progenitores ciudadanos GILBERLYN GLORIBETH ZAMORA ANDRADE y JOSUE VICENTE SULBARAN MARQUEZ.
4.- Copias fotostáticas simples del certificado de residencia de la progenitora la ciudadana GILBERLYN GLORIBETH ZAMORA ANDRADE.
5.- Copia fotostática simple constancia de residencia de la testigo ciudadana ANA CENOVIA MARQUEZ DE SULBARAN.
6.- Copia simple de los boletos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante y la niña, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se le están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE), a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.693.313, pasaporte Nº 157314324, en compañía de su madre la ciudadana GILBERLYN GLORIBETH ZAMORA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.848.176. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida el día 20/07/2023, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta Colombia donde pernoctaran, para salir el día siguiente, es decir el día jueves 21/07/2023, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto Internacional Alfonso B. Aragón, ubicado en la ciudad de Cali-Colombia. Saliendo el mismo día con la aerolínea JetSMART Airlianes SPA, hasta el aeropuerto Internacional de Santiago de Chile. Retornando con su madre el día 25/09/2023, desde el Aeropuerto Internacional Santiago de Chile hasta el aeropuerto Internacional Alfonso B. Aragón, ubicado en la ciudad de Cali-Colombia, con la aerolínea JetSMART Airlianes SPA, y al siguiente día, es decir, el 26/09/2023, saliendo desde dicho aeropuerto hasta el aeropuerto Internacional José María Córdoba INT, ubicado en la ciudad de Medellín Colombia, con la aerolínea Avianca, hasta el aeropuerto Camilo Daza ubicado en la ciudad de Cúcuta-Colombia; y ese mismo día continuaran por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, República Bolivariana de Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2023.------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000188
CMAG/-Cynthia.
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