REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Julio de 2023
212º y 163º

Solicitante: JOSE MANUEL SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 14.250.931, Teléfono 0424-7602828, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-

Abogado: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.905.540, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.232, Defensora pública Provisoria Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día catorce (14) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 14.250.931, Teléfono 0424-7602828, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitor del adolescente SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; debidamente asistido por la Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.905.540, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.232, Defensora pública Provisoria Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de tres (03) folios útiles y diecisiete (17) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000194; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 29/06/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana CLARITZA JOSEFINA BARRIOS CARRERO, las cuales se consignaron en fecha 07/07/2023 y 11/07/2023; La secretaria el día 13/07/2023 certifico boleta y se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 17/07/2023 a las 2:00 de la tarde ----------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.931; en su carácter de progenitor del adolescente SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de la ciudadana AYGLETH ELIXARITH GUERRERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.186.028 y AYGLENIS AYERALDITH GUERRERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad V-18.373.164, quienes son los testigos promovidos por el solicitante, en su condición de primas hermanas de la madre del adolescente. Igualmente, compareció la ciudadana LUISANA DAILIBETH SUAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-30.960.846. Asistido por la Defensora Pública Auxiliar Cuarto Abg. WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado 294.415. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ MENDEZ, quien expone: “estoy haciendo esta solicitud porque mis hijos viajan para España a visitar a su madre y retornan el 15 de octubre de 2023. La mayor ya tiene diecinueve años y es con ella que viaja mi hijo Luis Manuel. la madre vive en Tenerife. El itinerario de viaje es el siguiente; salimos desde la ciudad de El Vigía el 19-07-2023, vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, donde pernotaremos y luego el día sábado 22-07-2023 bajaremos hasta Maiquetía para salir desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, llegando al aeropuerto Los Rodeos, ubicado en la ciudad de Tenerife-España el día 23-07-2023. Y retornaran el día 15-10-2023, con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, desde el aeropuerto Los Rodeo, ubicado en Tenerife hasta el aeropuerto el Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira-Venezuela, donde yo iré a buscarlos y continuaremos por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía”. Asimismo se le concedió el derecho de palaba a la ciudadana LUISANA DAILIBETH SUAREZ BARRIOS, quien expuso: “yo me hago responsable y estoy de acuerdo, voy a viajar con mi hermano menor”. Seguidamente se procedió a Juramentar a las testigos promovidos por el solicitante, ciudadanas AYGLETH ELIXARITH GUERRERO BARRIOS y AYGLENIS AYERALDITH GUERRERO BARRIOS, quienes son primas hermanas de la madre del adolescente de autos. Una vez juramentadas, se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana CLARITZA JOSEFINA BARRIOS CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.558, desde el número +584247602828 al número, +34680603388, respondiendo, quien es reconocida por los testigos presentes, indicando que es su prima hermana CLARITZA JOSEFINA BARRIOS CARRERO; la cual manifestó lo siguiente: “ si exacto, autorizo para que mi hijo LUIS MANUEL SUAREZ BARRIOS, viaje de vacaciones a Tenerife- España en compañía de mi hija mayor LUISANA DAILIBETH SUAREZ BARRIOS, y luego retornaran a Venezuela el 15-10-2023.”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado por la madre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al adolescente el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su madre, quien tiene más de un año fuera del país.-------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.- Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad del adolescente
3.-Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Progenitora
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Hermana del adolescente
7.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Hermana del adolescente
8.- Copia fotostática simple del pasaporte de la hermana del adolescente
9.- Constancia de Estudio
10.- Copia Fotostática simple de Carta de Invitación
11. Copia fotostática simple del documento Nacional de identidad del Progenitor
12.- Itinerario de Viaje
13.- Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad de las testigos
14.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de las testigos
15.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la progenitora del adolescente
16.- Copia Fotostática simple del Estatus de los pasaportes

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante y el adolescente, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su hermana la ciudadana LUISANA DAILIBETH SUAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 30.960.846, Pasaporte Nº 176603973. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida de la República Bolivariana de Venezuela, el día 19-07-2023, con destino a la ciudad de Caracas, donde pernoctaran, posteriormente el día sábado 22-07-2023 a las 20:30 hrs abordaran un avión desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar-Venezuela, con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, vuelo PU712 con destino al Aeropuerto Los Rodeos, ubicado en la ciudad de Tenerife-España a las 08:50hrs del día 23/07/2023. El retorno será el día domingo 15/10/2023 desde el Aeropuerto Los Rodeos, ubicado en la ciudad de Tenerife-España a las 12:20hrs, con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, vuelo PU711 con destino a la ciudad de Caracas de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira-Venezuela, a las 14:55 hrs donde los recibirá su progenitor con el fin de retornar a la ciudad del Vigía vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.----------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000194