REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 21 de Julio de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BEYXI LISETH DIAZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.503.064 domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 3, casa No 1-89, Altamira, calle 3, casa Nº 1-89, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7051922, correo electrónico lisehtdb@gmail.com, y ALBERTO JOSE ALCANTARA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.914.271, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 3, casa No 1-89, Altamira, calle 3, casa Nº 1-89, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414 0815750, correo electrónico albertolatauro@gmail.com, debidamente asistidos por la Abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.797, Inpreabogado Nº 229.429; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 03/08/2012 de diez (10) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.257.371, pasaporte Nº 161427942 y visa Nº 20152248910004 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 16/07/2016 de siete (07) años de edad, pasaporte Nº 161429562, con Parole Humanitario emitido por HOMELAND SECURITY con Nº 232600845; viajen con su madre la ciudadana BEYXI LISETH DIAZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.503.064, Pasaporte Nº 161368281, con Parole Humanitario emitido por HOMELAND SECURITY con Nº 232600852 con el siguiente itinerario de viaje: saliendo vía terrestre desde la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, hacia la ciudad de Cúcuta Colombia el día 23/07/2023; continuando vía aérea el día 24/07/2023 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza desde la ciudad de Cúcuta a las 20:58 hrs en el vuelo AV9509 con la aerolínea AVIANCA, llegada al Aeropuerto José María Córdova, Medellín Colombia a las 22:05 hrs. El día 25/07/2023 saldrán desde el Aeropuerto José María Córdova a las 05:18 hrs en el vuelo AV9245 con la aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia a las 06:16 hrs; a las 08:15 hrs del día 25/07/2023 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo AV28 con la aerolínea AVIANCA, llegada al Aeropuerto Internacional de Orlando Estados Unidos, hora 13:35 hrs. Se deja claro que el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 03/08/2012 de diez (10) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.257.371, pasaporte Nº 161427942 y visa Nº 20152248910004 retornara con el ciudadano NOEL WLADIMIR MENDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.274, pasaporte Nº 145633985, en su condición de tío político del niño en mención, el día 31/10/2023 a las 07:35 hrs desde el Aeropuerto Internacional de Orlando Estados Unidos, en el vuelo NK195 con la aerolínea SPIRIT AIRLINES, rumbo al Aeropuerto Internacional de Fort Lauderdale Hollywood Estados Unidos a las 08:45 hrs, luego viajarán desde el Aeropuerto Internacional de Fort Lauderdale Hollywood del mismo día 31/10/2023 a las 10:25 hrs en el vuelo NK807 con la aerolínea SPIRIT AIRLINES con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia donde será recibido por su progenitor el ciudadano ALBERTO JOSE ALCANTARA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.914.271, para posterior trasladarse vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, Republica de Venezuela.------------------------------------------- El padre ALBERTO JOSE ALCANTARA ARRIETA, antes identificado da su aprobación para que sus hijos puedan salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 03/08/2012 de diez (10) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.257.371, pasaporte Nº 161427942 y visa Nº 20152248910004 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 16/07/2016 de siete (07) años de edad, pasaporte Nº 161429562. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BEYXI LISETH DIAZ BARRERA y ALBERTO JOSE ALCANTARA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-19.503.064 y V.-11.914.271; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana BEYXI LISETH DIAZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.503.064, Pasaporte Nº 161368281, con Parole Humanitario emitido por HOMELAND SECURITY con Nº 232600852, en su condición de progenitora de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 03/08/2012 de diez (10) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.257.371, pasaporte Nº 161427942 y visa Nº 20152248910004 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 16/07/2016 de siete (07) años de edad, pasaporte Nº 161429562. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con sus hijos, antes identificados, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano ALBERTO JOSE ALCANTARA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.914.271. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día martes siete (07) de Noviembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de Julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000101
CMAG/-Cynthia.
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