REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Julio de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GEORGIA CEFALAS DE CALFAGIANES y ARISTIDIS CALFAGIANES STAVRINU, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V-13.011.500 y V-10.242.221, domiciliados en calle 03 con avenida 13, sector El Carmen, Nº 13-7, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0424-7627080 y 0424-7444220, correos electrónicos televen777@gmail.com y cefalageorgia@gmail.com; debidamente asistidos por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, e Inpreabogado Nº 10.469; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la niña, MARIA GEORGIA CALFAGIANES CEFALAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 33.955.876, nacida en fecha 25/01/2012, de once (11) años de edad, pasaporte Nº 158267656, Visa Waiver Program: Nº de solicitud 22J81Z3T2W10649F, Nº de pasaporte AY0144121; viaje con su madre la ciudadana GEORGIA CEFALAS DE CALFAGIANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.011.500, Pasaporte Nº 158425096, Visa Waiver Program: Nº de solicitud 251J28J979407599, Nº de pasaporte AP5594172, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo vía terrestre desde la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, hacia la ciudad de Cúcuta Colombia el día 27/07/2023; continuando vía aérea el día 28/07/2023 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza desde la ciudad de Cúcuta a las 03:00 hrs con la aerolínea COPA AIRLINES, llegada a la República de Panamá a las 04:38 hrs. El día 28/07/2023 saldrán desde la República de Panamá a las 06:39 hrs a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de Norteamérica, hora de llegada 11:08 hrs; retornarán el día 28/08/2023 desde la ciudad de Orlando, Estados Unidos a las 08:18 hrs, hacia la República de Panamá hora de llegada 10:50, el mismo día viajarán desde la ciudad de Panamá, hacia la ciudad de Cúcuta Colombia, ticket Nº 2302182340967, con la aerolínea COPA AIRLINES, al siguiente día vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta Colombia hacia la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, República de Venezuela.-------------------------------------------------------------- El padre ARISTIDIS CALFAGIANES STAVRINU, antes identificado da su aprobación para que sus hija pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, MARIA GEORGIA CALFAGIANES CEFALAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 33.955.876, nacida en fecha 25/01/2012, de once (11) años de edad, pasaporte Nº 158267656, Visa Waiver Program: Nº de solicitud 22J81Z3T2W10649F, Nº de pasaporte AY0144121. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GEORGIA CEFALAS DE CALFAGIANES y ARISTIDIS CALFAGIANES STAVRINU, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V-13.011.500 y V-10.242.221; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana GEORGIA CEFALAS DE CALFAGIANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.011.500, Pasaporte Nº 158425096, Visa Waiver Program: Nº de solicitud 251J28J979407599, Nº de pasaporte AP5594172, en su condición de progenitora de la niña, MARIA GEORGIA CALFAGIANES CEFALAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 33.955.876, nacida en fecha 25/01/2012, de once (11) años de edad, pasaporte Nº 158267656, Visa Waiver Program: Nº de solicitud 22J81Z3T2W10649F, Nº de pasaporte AY0144121. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano ARISTIDIS CALFAGIANES STAVRINU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-10.242.221. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día lunes dieciocho (18) de Septiembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-----------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000099
CMAG/-Cynthia.
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