REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Julio de 2023
212º y 163º
Solicitante: ANTONIO RAMON CANDELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 19.900.852, Teléfono 0412-1610962, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Abogado: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Provisoria y Auxiliar Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día siete (07) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano ANTONIO RAMON CANDELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 19.900.852, domiciliado en la Zona Industrial Hugo Chávez Frías, calle Libertador, casa Nº 01, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0412-1610962, en su condición de progenitor de la niña ARIACNY ANTONELA CANDELA MONTILLA, de nueve (09) años de edad, con fecha de nacimiento 27-03-2014, Pasaporte 178128366 debidamente asistido por las Abogados EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Provisoria y Auxiliar Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de tres (03) folios útiles y dieciocho (18) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000192; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 09/06/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana PAOLA ESTEFANIA MONTILLA MARQUEZ,, las cuales se consignaron en fecha 14/06/2023 y 29/06/2023; La secretaria el día 30/06/2023 certifico boleta y en fecha 04/07/2023 se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 17/07/2023 a las 10:30 de la tarde --------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia ciudadano ANTONIO RAMON CANDELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.900.852; en su carácter de progenitor de la niña SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de la ciudadana ALEXANDRA MARIA MARQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.280, quien es la persona con la cual viajara la niña de autos. Igualmente comparecieron los ciudadanos ROXANA ABIGAIL MONTILLA MARQUEZ y LEVI ALEXADER PLAZA MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.728.833 y V-20.940.210; quienes son los familiares propuestos como testigos en el presente asunto. Asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera, Abg. ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANTONIO RAMON CANDELA RAMIREZ, quien expone: “yo estoy cediendo el permiso para que mi hija viaje a España por vacaciones, ya salió del colegio y va con la abuela materna la señora Alexandra María Márquez Salas; ellas van a ser recibidas en Madrid-España por la madre de la niña PAOLA ESTEFANIA MONTILLA MARQUEZ, quien vive en Villa Verde Alto en Madrid, desde hace más de un año. El itinerario de viaje es el siguiente; salimos desde la ciudad de El Vigía el 09-08-2023, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, y allí pernoctamos para viajar desde el aeropuerto Camilo Daza el día 10-08-2023, con la aerolínea AVIANCA hasta la ciudad de Bogotá, llegando al Aeropuerto Internacional el Dorado; para salir ese mismo día en horas de la tarde con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Y retornaran el 21 de agosto de 2023, saliendo desde Madrid España a través del Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas hasta la ciudad de Bogotá y de allí por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, continuando hasta la ciudad de el Vigía por vía terrestre”. Igualmente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALEXANDRA MARIA MARQUEZ SALAS. Quien la abuela materna y con quien viajara la niña a España, quien manifestó: “tenemos un viaje de vacaciones programado para ir a España, yo voy con mi nieta, allí estaremos unos días y retornaremos nuevamente” Seguidamente se procedió a Juramentar a los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos ROXANA ABIGAIL MONTILLA MARQUEZ y LEVI ALEXADER PLAZA MARQUEZ, quienes hermanos de la madre de la niña de autos. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana PAOLA ESTEFANIA MONTILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.478, desde el numero +584247567526 al número, +31644413460, respondiendo, quien es reconocida por los testigos presentes, indicando que es su hermana PAOLA ESTEFANIA MONTILLA MARQUEZ; el cual manifestó lo siguiente: “doy la autorización para que mi hija ARIACNY ANTONELA CANDELA MONTILLA, viaje con mi madre a España de vacaciones”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado por la madre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a la niña el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su madre, quien tiene más de un año fuera del país.-------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad del progenitor
3.-Copia fotostática simple de la progenitora de la niña
4.- Itinerario de Viaje
5.- Constancia de Estudio de la niña
6.-Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña
7.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Abuela Materna de la Niña
8.- Contrato de arrendamiento de Vivienda correspondiente a la ciudadana MONTILLA MARQUEZ PAOLA ESTEFANIA
9.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Abuela materna de la Niña
10.- Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad de las testigos
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su Abuela Materna la ciudadana ALEXANDRA MARIA MARQUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 13.020.280, Pasaporte Nº 174203711. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida de la República Bolivariana de Venezuela, el día 09-07-2023, con destino a Cucuta-Colombia. El día 10/08/2023 desde Cucuta a las 10:29 hrs con la Aerolínea Avianca, vuelo Nº 9319 con destino a Bogotá a las 11:44 hrs. Posteriormente el mismo día desde Bogotá, Aeropuerto Internacional El Dorado a las 18:5 hrs en el vuelo PU 221 de la aerolínea Plus Ultra con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid-España a las 15:20 hs del día 11/08/2023. El retorno será el día 21/08/2023 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid-España a las 13:35 hrs en el vuelo PU 221 de la aerolínea Plus Ultra con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado a las 16:55 hrs. Luego vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, continuando hasta la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.-----
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000192
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