REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Julio de 2023
212º y 163º

Solicitante: Adolescente: SE OMITE NOMBRE de conformidad con el artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Abogado: RIGO ALBERTO ESCALANTE, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinte (20) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la Adolescente: SE OMITE NOMBRE de conformidad con el artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado RIGO ALBERTO ESCALANTE, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de tres (03) folios útiles y diecisiete (17) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000211; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 22/06/2023 con despacho Saneador. Y en fecha 30/06/2023 se subsano, ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y a los ciudadanos MICHELE MARIANELA LOPEZ HERRERA y EDGAR ALEXANDER SAMPER ECHEVERRIA, las cuales se consignaron en fecha 06/07/2023 y 07/07/2023; La secretaria el día 06/07/2023 certifico boleta y en fecha 10/07/2023 se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 19/07/2023 a las 03:00 de la tarde ----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la adolescente SE OMITE NOMBRE de conformidad con el artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en compañía de la ciudadana DAISY MARGARITA ECHEVERIA DE SAMPER, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.698.268, en su condición de abuela paterna de la adolescente, y quien además es la testigo promovida por la solicitante. Además de la ciudadana EDILMA YADIRA SAMPER ECHEVERIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.402. Asistida por el Defensor Público Segundo ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado 77.644. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante GENESIS ALEXANDRA SAMPER LOPEZ, quien expone: “voy a salir de vacaciones uno días para compartir con mi papá, el vive en Zamora-España. Yo vivo con mi abuela y mi tía paterna, pues mi mamá está en Colombia, ella está de acuerdo con el viaje. Viajare en compañía de mi tía Edilma Samper y regresare el 12 de agosto de 2023; El itinerario de viaje es el siguiente; salimos el día 27-07-2023, desde el Aeropuerto internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía a las 09:00am, con la aerolínea ESTELAR hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, para salir ese mismo día a las 19:00 horas desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela, con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España; y luego retornaremos el día 12-08-2023, desde el aeropuerto Adolfo Barajas con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela, y de allí retornaremos por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida”. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo promovida por la solicitante, ciudadana: DAISY MARGARITA ECHEVERIA DE SAMPER. Una vez juramentada se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano EDGAR ALEXANDER SAMPER ECHEVERIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.721, desde el número +584247009091 al número, +34602461255, respondiendo, quien es reconocido por la testigo presente, indicando que es su hijo EDGAR ALEXANDER SAMPER ECHEVERIA; el cual manifestó lo siguiente: “si doy mi consentimiento para que mi hija pueda viajar en compañía de mi hermana a España por vacaciones”. Asimismo, se procedió a realizar video llamada a la progenitora de la adolescente, ciudadana: MICHELE MARIANELA LOPEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.836.419; desde el número +584247009091 al número, +573118737728, respondiendo, quien es reconocida por la testigo presente, indicando que es la madre de su nieta, MICHELE MARIANELA LOPEZ HERRERA, la cual manifestó lo siguiente: “si, señora claro que si, autorizo para el viaje España de vacaciones, ella va con la tía Yadira, ella es su representante allá”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre y la madre de la adolescente a través de video llamadas, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a la adolescente el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su padre.------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple de la cèdula de identidad de la adolescente
3.-Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente
4.-Constancia de Estudio de la adolescente
5.-Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad del progenitor
6.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora
7.- Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad de la Tía paterna de la adolescente
8.- Copia fotostática simple del pasaporte de la tía paterna
9.- Copia Fotostática simple de carta de Residencia de la madre de la adolescente
10.- Copia Fotostática simple de permiso de Residencia del padre de la adolescente
11.- Itinerario de Viaje
12.- Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad de las testigos
13.- Copia Simple de la partida de Nacimiento del Progenitor de la adolescente

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la adolescente, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), la Adolescente: SE OMITE NOMBRE de conformidad con el artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía de su Tía Paterna la ciudadana EDILMA YADIRA SAMPER ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 14.963.402, Pasaporte Nº 176032160. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía Aérea el día 27-07-2023, desde el Aeropuerto internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía a las 09:00am, con la aerolínea ESTELAR hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, donde abordarán el avión desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela, a las 19:00 hrs con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, vuelo PU 702 llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España el día 28/07/2023 a las 10:00 hrs. El retorno será el día 12-08-2023, desde el aeropuerto Adolfo Barajas con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, a las 13:00 hrs vuelo PU 701 al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela, A LAS 16:30 y de allí vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30. A.M.). CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000211