REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Julio de 2023
213º y 164º
Solicitante: LIZBET DEL CARMEN RIVERA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.299.528.-
Abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE; Defensor Publico Provisorio Segundo.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiocho (28) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana LIZBET DEL CARMEN RIVERA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.299.528, pasaporte Nº 174073213, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7032791, correo electrónico lisbetrivera797@gmail.com, en su condición de progenitora del adolescente ALEJANDRO DAVID MONTES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-34.560.211, nacido en fecha 27/01/2010, de trece (13) años de edad, pasaporte Nº 174071347; debidamente asistida por el abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE; Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de dos (02) folios útiles y veintidós (22) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000222; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Colombia). Se admitió el día 29/06/2023 ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor del adolescente, al ciudadano RAFAEL SEGUNDO MONTES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.696.976, las cuales una vez consignadas y certificadas se fijo la audiencia quedando pautada para el día 20/07/2023 a las 1:30 pm.---------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana LIZBET DEL CARMEN RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.528; en compañía del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.508.933, en su condición de abuelo paterno del adolescente, y quien es el testigo promovido por la solicitante. Asistida por la Defensora Público Auxiliar, quien actúa por el principio de la Unidad de la defensa Pública ABG. WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado 294.415. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante LIZBET DEL CARMEN RIVERA, quien expone: “Estoy solicitando la autorización para viajar, pues como familia mi esposo y yo junto a nuestros hijos nos vamos a reunificar después de cuatro años de estar distantes por encontrarse el viviendo en Bogotá; El itinerario de viaje es el siguiente; salimos por vía terrestre el día 26-07-2023, hasta la ciudad de Cúcuta, donde pernoctaremos hasta el día 27-07-2023, para salir por vía aérea con la aerolínea LATAM AIRLIES, desde el aeropuerto Camilo Daza, hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido, ciudadano: RAFAEL ANTONIO MONTE. Una vez juramentado se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano RAFAEL SEGUNDO MONTES ALBARRAN titular de la cédula de identidad Nº V-17.696.976, desde el número +584247032791 al número, +3124891434, respondiendo, quien es reconocido por el testigo presente, indicando que es su hijo RAFAEL SEGUNDO MONTES ALBARRAN; el cual manifestó lo siguiente: “si señora, autorizo para que mi hijo Alejandro David Monte Rivera, viaje en compañía de su madre a Bogotá-Colombia, donde yo me encuentro”.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la progenitora la ciudadana LIZBET DEL CARMEN RIVERA.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte del adolescente ALEJANDRO DAVID MONTES RIVERA.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MONTES ALBARRAN.
4.- Constancia de residencia del Progenitor el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MONTES ALBARRAN.
5.- Constancia de trabajo del Progenitor el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MONTES ALBARRAN.
6.- Itinerario de Viaje
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el adolescente, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (COLOMBIA), al adolescente ALEJANDRO DAVID MONTES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-34.560.211, nacido en fecha 27/01/2010, de trece (13) años de edad, pasaporte Nº 174071347, en compañía de su progenitora la ciudadana LIZBET DEL CARMEN RIVERA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.299.528, pasaporte Nº 174073213, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7032791, correo electrónico lisbetrivera797@gmail.com. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo por vía terrestre el día 26/07/2023, desde Nueva Bolivia, Municipio Julio Cesar Salas, estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Cúcuta República de Colombia, donde pernoctaran hasta el día 27/07/2023, para salir por vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza al Aeropuerto Internacional El Dorado, con la aerolínea LATAM AIRLINES, vuelo Nº LA4181M, número de tickets 0352113866341 y 0352113866341.--------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000222
CMAG/-Cynthia.
|