REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Julio de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRALYN NETZABETH MOLINA GUERRERO y JORGE LUIS ORTIZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.940.940 y V-15.595.153, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.778. IPSA Nº 43.078; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 25/08/2010, titular de la cédula de identidad Nº V-34.311.303, de doce (12) años de edad, y el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.311.299, nacido en fecha 23/08/2012, de diez (10) años de edad. La ciudadana MAIRALYN NETZABETH MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.940.940, quien viajará fuera del país, razón por la cual cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente al progenitor de sus hijos el ciudadano JORGE LUIS ORTIZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.153, debido a que es él quien ejercerá la Patria Potestad, motivado a que la progenitora estará fuera del país. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 25/08/2010, titular de la cédula de identidad Nº V-34.311.303, de doce (12) años de edad, y el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.311.299, nacido en fecha 23/08/2012, de diez (10) años de edad. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRALYN NETZABETH MOLINA GUERRERO y JORGE LUIS ORTIZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.940.940 y V-15.595.153, en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 25/08/2010, titular de la cédula de identidad Nº V-34.311.303, de doce (12) años de edad, y el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.311.299, nacido en fecha 23/08/2012, de diez (10) años de edad; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11,177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. El ciudadano JORGE LUIS ORTIZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.153, en su condición de progenitor del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 25/08/2010, titular de la cédula de identidad Nº V-34.311.303, de doce (12) años de edad, y el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.311.299, nacido en fecha 23/08/2012, de diez (10) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADO para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre sus hijos, en virtud de la no presencia de su progenitora, la ciudadana MAIRALYN NETZABETH MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.940.940. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
LA SRIA
LP51-H-2023-000088
CMAG/-Cynthia.
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