REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Julio de 2023
212º y 163º
Solicitante: ROCIO DEL VALLE RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.831.927, domiciliada en la Población de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida.-

Abogado: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.187, Inpreabogado Nº 82.646.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinte (20) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ROCIO DEL VALLE RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.831.927, domiciliada en la Población de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA; debidamente asistido por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.187, Inpreabogado Nº 82.646, constante de cinco (05) folios útiles y trece (13) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000208; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió con Despacho Saneador el día 22/06/2023, y en fecha 12/07/2023 se trabajo la subsanación, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al Progenitor de la niña, ciudadano WILLIAM RAMON DAVILA CONTRERAS, las cuales se consignaron y se certificaron en fecha 14/07/2023 y 17/07/2023, se certifico y se fijo audiencia quedando pautada para el día 26/07/2023 a las 09:00 am.-.--------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana ROCIO DEL VALLE RAMIREZ DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.831.927; en compañía de los ciudadanos MERY DEL CARMEN DAVILA DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.773 y LUIS ALFONSO DAVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.838; en su condición de tíos paternos de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA; quienes son los testigos promovidos por la solicitante. Asistida por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.187, Inpreabogado 82.646. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante ROCIO DEL VALLE RAMIREZ DURAN, quien expone: “Voy a viajar con mi hija a la ciudad de Bilbao-España, pues mi pareja y padre de mi hija se encuentra en ese país desde hace más de un año. Nuestro viaje es de recreación, con el siguiente itinerario de viaje es el siguiente; “salimos desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso el día martes 01-08-2023, con la aerolínea ESTELAR, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira, saliendo el mismo día desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar con la aerolínea AIR-EUROPA, con escala en el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid –España, el día 02-08-2023, y continuando hasta el l aeropuerto de Bilbao-España. Retornando el día 10-08-2023, desde el aeropuerto Adolfo Barajas, de Madrid-España con la aerolínea IBERIA hasta el aeropuerto Internacional de Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, donde continuaran por vía terrestre hasta la población de Mesa Bolívar,-Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido, ciudadano: MERY DEL CARMEN DAVILA DE ARAQUE y LUIS ALFONSO DAVILA RAMIREZ. Una vez juramentados se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano WILLIAM RAMON DAVILA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.767, desde el número +584127666788 al número, +34624064809, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, indicando que es su hijo RAFAEL SEGUNDO MONTES ALBARRAN; el cual manifestó lo siguiente: “-si si, si yo autorizo para que mi hija SE OMITE NOMBRE, de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA viaje a BILBAO España en compañía de la madre por recreación”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre en la presente audiencia y por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a la niña el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir por su padre”.---------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Fotostática Simple del Volante de Empadronamiento
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor de la niña
3.- Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del Progenitor
4.- Acta de Nacimiento de la Niña
5.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la niña
6.- Copia Fotostática Simple del Pasaporte de la niña
7.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora de la niña
8.- Copia Fotostática Simple del Pasaporte de la progenitora
9.- Itinerario de Viaje
10.- Constancia de Estudio de la niña
11.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de los testigos


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA en compañía de su progenitora ciudadana ROCIO DEL VALLE RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.831.927, pasaporte Nº 173391372. El itinerario de viaje es el siguiente: Desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el día martes 01/08/2023, con la aerolínea ESTELAR con destino al Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira. Posterior ese mismo día abordarán un avión desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea AIR-EUROPA, Vuelo UX 072 a las 21:45 hrs con llegada al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid –España, el día 02-08-2023 a las 12:25 hrs, y continuando hasta el Aeropuerto de Bilbao -España. El retorno será el día 10-08-2023, desde el Aeropuerto Adolfo Barajas, de Madrid-España con la aerolínea IBERIA hasta el aeropuerto Internacional de Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, donde continuaran por vía terrestre hasta la población de Mesa Bolívar,-Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000208