REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, tres (3) de Junio de 2023
212º Y 163º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCIANO RAGUSA BRICEÑO y NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 5.592.923 y V-10.243.042, domiciliados en la segunda etapa de la urbanización Lago Sur, sector Colegio de Ingenieros, calle Caja Seca Nº 046, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.702.348, e Inpreabogado Nº 25.409; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; quien viajara con asistencia de una Azafata, designada para el momento por la aerolínea. Con el siguiente itinerario de viaje: el día 05/07/2023 la adolescente, viajara junto a sus padres ciudadanos LUCIANO RAGUSA BRICEÑO y NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, antes identificados, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre con destino a la ciudad de Cucuta-Colombia. El día 06/07/2023 salen desde la ciudad de Cucuta-Colombia, Aeropuerto Camilo Daza-Colombia con destino a Bogotá, Aeropuerto Internacional El Dorado, en el vuelo AV5205 con la Aerolínea AVIANCA. Ese mismo día en el aeropuerto el Dorado la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, será entregada a las Azafatas debidamente acreditadas por la Línea Aérea quienes asumirán la responsabilidad, protección y cuidado de la adolescente antes mencionada, en el tiempo de vuelo hasta la llegada a su destino, Aeropuerto Internacional Barajas de Madrid-España, vuelo Nº A86283041 de la Aerolínea PLUS ULTRA, siendo recibida por su hermana la ciudadana ISABELL ESPERANZA RAGUSA, de nacionalidad Italiana, pasaporte Nº YB5869944.El retorno será el día 13/09/2023 igualmente con asistencia de Azafata desde El Aeropuerto Internacional Barajas de Madrid-España con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado Bogotá-Colombia, vuelo Nº 1310 1730 RL3MCO con la Aerolínea PLUS ULTRA. Posteriormente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado Bogotá-Colombia a las 19:53 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Camilo Daza- Cucuta Colombia, a las 21:12 hrs, vuelo Nº AV9452 con la aerolínea AVIANCA, donde será recibida por sus progenitores. Los progenitores ciudadanos LUCIANO RAGUSA BRICEÑO y NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de una Azafata la cual será designada por la Aerolínea. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUCIANO RAGUSA BRICEÑO y NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La adolescente, SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con acompañamiento de Azafata, en virtud de la aprobación de sus progenitores ciudadanos LUCIANO RAGUSA BRICEÑO y NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 5.592.923 y V-10.243.042 respectivamente. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (3) días del mes de Julio dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000084
AMMJ/RAMQ.-
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