REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Julio de 2023
212º y 163º
Solicitante: ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.894.277, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Abogado: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Undécima del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BELGICA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día cuatro (04) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.894.277, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, abuela Materna del adolescente (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); debidamente asistida por la Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Undécima del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de tres (03) folios útiles y veintidós (22) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000158; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 09/05/2023 ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a los progenitores del adolescente, ciudadanos MARIA ANGELICA ABREU ABREU y JHONNYS ENRIQUE RUZ RUZ, las cuales se consignaron en fecha 22/05/2023 Y 05/06/2023; se certificaron en fecha 23/05/2023 Y 07/06/2023. Y en fecha 09/06/2023 se fijo la audiencia quedando pautada para el día 22/06/2023 a las 1:30 pm.----------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.277; en su carácter de abuela materna y representante legal del adolescente (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA);. Según medida provisional de Colocación Familiar. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al solicitante ciudadana: ALIX MARIA ABREU, quien manifiesta “Tenemos planificado realizar un viaje hacia Bélgica para visitar a mis dos hijos gemelos que residen en ese país; desde hace seis y cinco años, ellos están legalmente en ese país, ellos tienen la cédula belgas y fueron quienes nos costeando todos los gastos para este viaje de vacaciones, aprovechando que aun están allá en temporada de verano. Mi nieto lo he criado yo desde que nació, incluso vele por sus cuidados desde que estaba en la barriga de mi hija. Por ello se está tramitando por este tribunal una Colocación Familiar. Mi hija y madre y madre de mi nieto actualmente se encuentra en Medellín Colombia y el padre de mi nieto en Bogotá. El viaje está pautado para el mes de julio de 2023, saliendo el 18-06-2023, por vía terrestre desde nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano, hasta la ciudad de Caracas, donde descansamos para salir de Venezuela, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar el día 20 de julio de 2023, en horas de la noche, con escala en Madrid- España y de allí a Brúcelas-Bélgica, llegando el día 21 de julio de 2023; luego retornaremos el 21 de octubre de 2023, con salida desde el aeropuerto de Brúcelas hacia Madrid y de allí arribamos el 22-10-2023 a la aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado Maiquetía, estado de La Guaira, retornando por vía terrestre Con retorno a Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano. En cuanto al testigo que se promovió, quiero informar que era una tía materna del padre de mi nieto, pero ella día de ayer me llamo para informarme que a su esposo lo operaron y este hecho le impide ausentarse del hogar por horas. Además esa familia se ha ido prácticamente toda de Venezuela y ya no tengo otro familiar directo que pueda promover como testigo, la única que puedo traer es una hermana mía de nombre MAGALYS DEL CARMEN RAMIREZ ABREU, que lo conoció y que puede dar fe que es el a la persona a quien le haremos la video llamada, igual también puede dar fe sobre mi hija”. Seguidamente, la ciudadana Juez Expone: Visto que es necesario que un testigo comparezca y que luego de ser juramentada emita su opinión sobre la identidad de la persona a quien se le realiza la video llamada, en este caso en particular, es necesario recabar el consentimiento de ambos padres quienes residen en Medellín y Bogotá. En consecuencia se fija una nueva audiencia para el día martes 27 de junio de 2023, a las (11:30am)” Siendo el día 27/06/2023, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.277; en su carácter de abuela materna y representante legal del adolescente (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en compañía de la ciudadana MAGALI DEL CARMEN RAMIREZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.706, quien es la persona propuesta como testigo en el presente asunto. Una vez juramentada se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana MARIA ANGELICA ABREU ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-24.341.553, desde el numero +5841227637325 al número +573229264125, respondiendo la ciudadana ANGELICA ABREU, quien reconocida por su tía materna, indicando que es su sobrina, hija de su hermana ALIX ABREU; quien manifestó lo siguiente: “si claro, yo estoy de acuerdo, viaja con mi mamá a Bélgica a visitar a mis hermanos y regresa en octubre de 2023”. Inmediatamente procedió a realizar video llamada al ciudadano JHONNYS ENRIQUE RUZ RUZ del número +5841227637325 al número +573123540903, quien no contestó después de reiterados intentos, y a quien en fecha 05/06/2023 mediante video llamada a este mismo número y en presencia de la ciudadana ALIX MARIA ABREU, la secretaria MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO realizó video llamada notificando del presente procedimiento y en ese momento contestó y manifestó tener cocimiento del presente asunto. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a los adolescentes de autos, entre otros derechos, el derecho al libre tránsito, el derecho a compartir con su padre y madre.-------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Abuela materna del adolescente ciudadana ALIX MARIA ABREU
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA);
3.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Abuela materna del adolescente ciudadana ALIX MARIA ABREU
4.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA);
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Progenitora
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Testigo
8.- Copia Certificada de la Medida Provisional dictada por este tribunal en fecha 18/08/2023
9.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
10.- Constancia de Residencia
11.- Constancia de estudio del adolescente
12.- Itinerario de Viaje
13.- Copia Fotostática Simple de la Identificación del Tío Materno del adolescente
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se
les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (BELGICA), al adolescente (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en compañía de su Abuela Materna la ciudadana ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.894.277, pasaporte Nº 165370497. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: terrestre Desde Nueva Bolivia con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, (Maiquetía-Estado La Guaria), seguidamente desde ese Mismo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar el 20/07/2023 a las 21:40 hrs con la aerolínea Air Europa Flight UX72, con destino al Aeropuerto de Madrid-Barajas Airport el día 21/07/2023 a las 15:15 hrs con la aerolínea Air Europa Flight UX1173 con destino al aeropuerto de Brussels Airport el mismo día a las 17:40 hrs. El retorno será el día 21/10/2023 a las 10:45 hrs desde el aeropuerto de Brussels Airport con la aerolínea Air Europa Flight UX1172 con destino al Aeropuerto de Madrid-Barajas el mismo día a las 13:10 hrs. Posteriormente desde Madrid-Barajas España con la aerolínea Air Europa Flight UX71 a las 16:05 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, (Maiquetía-Estado La Guaria) a las 19:10 hrs”-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000158
|