REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Julio de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP51-J-2022-000003
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JESSICA MARIA ROSALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.652, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO: DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.573, Inpreabogado Nº 208.305
Niña: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha diecisiete (17) de Enero de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana JESSICA MARIA ROSALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.652, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistida por el abogado DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.573, Inpreabogado Nº 208.305, a los fines de que se conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la Niña: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Se admitió la presente solicitud en fecha 14/12/2021 y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Undécima del Ministerio Publico y se pauto la audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 24/01/2022 a las 2:30 de la tarde. En fecha 24/01/2022 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal.
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana JESSICA MARIA ROSALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.652, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Urbanización Las Rosales, calle 02, vereda 02, casa N° 04 del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA debidamente asistida por el Abogado DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.022.573, inscrito en el Impreabogado bajo el N°208.305 se hicieron presentes los ciudadanos JENIFER MILAGRO ROSALES MENDOZA Y LARRY ROSALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.637.403 y V.-23.560.196, en su carácter de tíos maternos; la ciudadana Juez quién explica a las partes las formalidades de ley y seguidamente le concede el derecho de palabra al Abogado DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, quien expuso: "La presente solicitud se fundamenta en el artículo 262 del Código Civil así mismo en la Sentencia Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente N° 13-0332, con ponencia en la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter Vinculante de fecha, 30 de abril de 2014, en la cual alguno de los padres que se encuentren ausente en el ejercicio de la patria potestad y el otro progenitor deba realizar actos los cuales excedan de la simple. administración y requieran la autorización del otro y podrá acudir a la vía judicial a solicitar la misma, en este caso ciudadana Juez el progenitor DAVID ALEJANDRO BARRIOS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.756,687, no se encuentra en el País desde el 04 de julio de 2019, YA QUE SE FUE PARA Los estados Unidos, específicamente en Kendal Florida y él mismo manifiesta que no va a regresar a Venezuela, lo inhabilita en algunas situaciones en las que tiene que representar la ciudadana JESSICA MARIA a la niña por lo que solicita le ceda a ella el ejercicio unilateral de la patria potestad para que no tenga ningún inconveniente con cualquier situación que se le presente con la niña. Asimismo informo al Tribunal que no se trajo familiares director del ciudadano David Alejandro por cuanto ellos se fueron del país a unos que están en Argenita, Chile Estados Unidos y otros países. Es todo. Se le concede el derecho de palabra el ciudadano JENIFER MILAGRO ROSALES MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.637.403, quien expuso: Soy hermana de Jessica, mi hermana es quien ha ejercido la patria potestad de la niña, el padre de la niña está en Estados Unidos desde hace aproximadamente como tres años él sabe del procedimiento y está de acuerdo con el mismo. Se le concede el derecho de palabra el ciudadano LARRY ROSALES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.560.196, quien expuso: Soy hermano de Jessica el papá de la niña David no vive aquí en el País él se encuentra en Estado Unidos desde hace varios años y es mi hermana quien está cumpliendo con todos los deberes en cuanto a la patria potestad y él está de acuerdo con la solicitud y la niña a veces se comunica con él. Se realizo video llamada al N° +17863996769 al ciudadano DAVID ALEJANDRO BARRIOS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.756.687, quien se identifico y expuso: en estos momentos me encuentro en Estados Unidos Florida, tengo ya aproximadamente 3 años aquí y pues con la niña me comunico a veces yo la llamo por video llamada, estoy de acuerdo con la solicitud que introdujo JESSICA MARIA ROSALES MENDOZA ya que es ella quien ejerce la patria potestad de mi hija. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escucho la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA expuso: estudio primer grado, vivo con mi mami, yo hablo con papi a veces. Toma el derecho de palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. YAMILETH ANGULO quien expuso: Visto lo Expuesto por la ciudadana JESSICA MARIA ROSALES MENDOZA quien es ella quien cumple con la Patria Potestad y visto que se realizo video llamada al ciudadano DAVID ALEJANDRO BARRIOS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.756.687 quien se encuentra fuera del país y quien dijo estar de acuerdo con el procedimiento y la Unilateralidad cumple con los requisitos exigido por la sentencia vinculante por tal motivo esta fiscal opina favorablemente. Asimismo se le concede el derecho de palabra el Abogado DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, quien expuso: Solicito a la ciudadana Juez conceda la solicitud del Ejercicio de Unilateralidad de la Patria Potestad y una vez declarada con lugar se me expida dos juegos de copias certificadas. Así se declara.---------------------------
Ahora bien, de lo expuesto por los testigos y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano DAVID ALEJANDRO BARRIOS ALBORNOZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.756.687, se encuentra fuera del país, específicamente en Estados Unidos de América, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la Niña: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: JESSICA MARIA ROSALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.652, en su condición de progenitora de la Niña: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por el abogado DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.573, Inpreabogado Nº 208.305.

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano DAVID ALEJANDRO BARRIOS ALBORNOZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.756.687, en su condición de progenitor de la Niña: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la Niña: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, será ejercida sólo por la madre, JESSICA MARIA ROSALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.652.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la Niña: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, y por consiguiente, la ciudadana JESSICA MARIA ROSALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.652, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano DAVID ALEJANDRO BARRIOS ALBORNOZ, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio (2023) Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2022-000003
AMMJ/RAMQ.-



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:00 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ

ASUNTO: LP51-J-2022-000003
AMMJ/Reina.-