REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Julio de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARY CARMEN ACOSTA LEON y JACKSON ABDON GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V- 19.901.150 y V- 16.679.260, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0424-7472492 y 0424-7438490. Debidamente asistidos por el abogado JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.961.369, e Inpreabogado Nº 229.464; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V- 34.068.844, Pasaporte Nº 177394683 nacido en fecha 31/05/2011, de doce (12) años de edad; con su madre la ciudadana MARY CARMEN ACOSTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 19.901.150, Pasaporte Nº 177176436, con el siguiente itinerario de viaje: el día 11/07/2023, salen desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, vía aérea con destino a Caracas Distrito Capital, con la aerolínea Estelar ES0884 BOEING 737-200P, luego desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar al Aeropuerto Las Américas SDQ Panamá, en el vuelo 9V1214 de la aerolínea Avior Airlines, ticket Nº 7420307170299, y de Santo Domingo Do Las Américas SDQ a Madrid España en W2FLY 2W 3319 Airbus A330-300, ticket Nº 8250200315401. Con retorno en fecha 23/07/2023 por vía aérea desde Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (MADRID-ESPAÑA) Aerolínea Turkish Airlines, Ticket Nº 2357968142113, en el vuelo TK223 al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Caracas Venezuela. Posterior vía Terrestre desde Caracas hacia la ciudad de El Vigía estado Mérida.------------------------------------------------------------------------El padre JACKSON ABDON GUERRERO CONTRERAS, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V- 34.068.844, Pasaporte Nº 177394683. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY CARMEN ACOSTA LEON y JACKSON ABDON GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V- 19.901.150 y V- 16.679.260; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARY CARMEN ACOSTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 19.901.150, Pasaporte Nº 177176436, en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V- 34.068.844, Pasaporte Nº 177394683. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo, antes identificado, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano JACKSON ABDON GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.679.260. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de Julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000081
CMAG/-
|