REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 07 de Julio de 2023
213º y 164º

Solicitante: MARIA VALERIA RINCON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.399.117.

Abogado: Defensor Público abogado RIGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, e Inpreabogado Nº 77.644.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MARIA VALERIA RINCON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.399.117, domiciliada en el sector Caño Seco IV, calle Nº 02, casa Nº 74, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte Nº 149249692, teléfono 0424-7786648, correo valeriarincon1409@gmail.com, progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA); debidamente asistida por el Defensor Público abogado RIGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, e Inpreabogado Nº 77.644, constante de tres (03) folios útiles y veintidós dos (22) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000170; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 25/05/2023 ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de las niñas, ciudadano JESUS DAVID MONTIEL BRACHO, una vez notificado se fijo audiencia para el día 29/06/2023 a las 12:00 p.m.----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana MARIA VALERIA RINCON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.399.117, debidamente asistida por el Defensor Público abogado RIGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, e Inpreabogado Nº 77.644; en su condición de madre de la niña (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), junto con los ciudadanos JESUS GUILLERMO MONTIEL VILLASMIL y MIRLA DEL VALLE BRACHO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.394.515 y V-10.916.749, quienes fueron promovidos como testigos y son padres del progenitor de la niña de autos. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana MARIA VALERIA RINCON CONTRERAS: “estoy haciendo esta autorización para poder reunirme con mi pareja que es el padre de la niña. Y además para viajar de manera legal y poder reunirnos allá. Viajaremos bajo la figura del PAROLE HUMANITARIO. La patrocinadora es una amiga de nombre ROSIE SERRANO PEÑA, quien es ciudadana norteamericana. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos desde la ciudad de El Vigía el día 15/07/2023, hasta la ciudad de Cúcuta Colombia. Donde pernoctaremos por tres días, saliendo el día 19/07/2023 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, con la aerolínea AVIANCA, y el mismo día 19/07/2023, desde el aeropuerto El Dorado hasta el Aeropuerto de Orlando en Estados Unidos, con la aerolínea SPIRIT”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos propuestos ciudadanos JESUS GUILLERMO MONTIEL VILLASMIL y MIRLA DEL VALLE BRACHO URDANETA, antes identificados. Una vez juramentados se procede a realizar video llamada al ciudadano JESUS DAVID MONTIEL BRACHO, desde el numero +584247786648 al número +12107280499, quien se identifico y fue reconocido por los testigos, el cual certifico que es su hijo y padre de su nieta, la niña de autos. Y manifestó: “claro que si, si autorizo para que mi hija viaje con su mama a los Estados Unidos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la cédula y del pasaporte de la progenitora la ciudadana MARIA VALERIA RINCON CONTRERAS.
4.- Copia fotostática simple de la cédula y del pasaporte del progenitor el ciudadano JESUS DAVID MONTIEL BRACHO.
5.- Copia simple de la Licencia de conducir del progenitor el ciudadano JESUS DAVID MONTIEL BRACHO.
6.- Copia fotostática simple de la cédula de los testigos los ciudadanos MIRLA DEL VALLE BRACHO URDANETA.
7.- Copia simple de autorización para viajar emitida por HOMELAND SECURITY.
8.- Constancia de residencia de la progenitora la ciudadana MARIA VALERIA RINCON CONTRERAS.
9.- Copia simple de la Licencia de conducir de la patrocinadora la ciudadana ROSIE SERRANO PEÑA.
10.- Copia simple boletos.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), para que la niña (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), viaje en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA VALERIA RINCON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.399.117, pasaporte Nº 149249692. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía el día 15/07/2023, hasta la ciudad de Cúcuta Colombia. Donde pernoctaran por tres días, luego saliendo el día 19/07/2023 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, con la aerolínea AVIANCA, y el mismo día 19/07/2023, desde el aeropuerto El Dorado hasta el Aeropuerto de Orlando en Estados Unidos, con la aerolínea SPIRIT.-------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000170
Cmag/-