REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (09-06-2023).
213° y 164°
Por recibido las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En virtud de la designación como Juez Suplente bajo oficio TSJ-CJ-Nº 4592-2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, así mismo convocada por la Rectoría Civil del estado Bolivariana de Mérida identificada bajo el alfanumerico N° J.R.-0015-2023 de fecha 24-01-2023, para conocer de las incidencias surgidas en el expediente Nº 2017-117 Inhibición planteada por el ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ, en su condición de Juez Titular. Désele entrada fórmese expediente y háganse las demás anotaciones correspondientes de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 93 del Código de Procedimiento Civil, decidirá la presente inhibición dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a la fecha del presente auto.
JUEZA PROVISORIA
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MENDEZ FERREIRA
En la misma fecha se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° 17-2023 del libro de solicitudes llevado por este Tribunal.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MENDEZ FERREIRA
MUR/vzu.-