REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Tres (03) de Abril de Dos Mil Veintitrés.
212° y 164°
Vista el Acta de fecha Dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés a través de la cual el suscrito Juez convocó a una AUDIENCIA CONCILIATORIA Y MEDIADORA en la presente Solicitud de Audiencia de Equidad de Jurisdicción de Justicia de Paz Comunal, en la cual se hicieron presentes la parte solicitante el ciudadano: PEDRO GIOVANNY OROPEZA SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.853, domiciliado en El Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, calle 22, casa N° 0-22, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por una parte; y por la otra, se hizo presente la parte notificada la ciudadana: YOLIMAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.826, domiciliada en El Sector El Llano, entrada a la Urbanización Mariano Urbina, casa S/N, punto de referencia Dos (02) portones negro, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. En este estado el ciudadano Juez informó a los presentes el motivo de la presente reunión conciliatoria, igualmente le manifestó el interés de estado en mantener el equilibrio entre las partes, buscando como norte las mejores relaciones entre los ciudadanos y la resolución de conflictos por ellos mismos a través de una mesa de conciliación, así mismo se les hizo la lectura de varios artículos de la Ley de Justicia de Paz Comunal como lo fueron los Artículos 31, 33, y 34 ejusdem que guarda relación con la presente solicitud, se hizo un resumen de hecho y de derecho que nos reúne hoy día recordándoles los deberes y derechos en general en reflexionar, la mejor decisión es la que tomen los involucrados, las decisiones son de obligatorio cumplimiento ambas decisiones se deben y apelar igualmente se le informo de las advertencias de ley. Se les informo que la decisión que se establezca. En este sentido el ciudadano Juez le hizo un resumen de las otras audiencias con respecto al avaluó solicitado, el valor fue de un monto de 26mil$, el señor Pedro Oropeza, antes identificado señalo: que el no se quedaba con la casa, pero para venderla hay que desocuparla el Juez los insta a ambas partes a que busque la mejor solución, tengo las facturas de los enseres que son de mi mamá, se difirió y que ambas tengas tiempo de reflexionar, este va a ser el ultimo acto de mediación y conciliación y por lo acordado quedo pendiente el pago del avaluó y que se va a quedar de acuerdo de la venta del inmueble, como se materializa la venta del inmueble esa oferta para la venta y como se documentaria la negociación , en este estado el Juez Víctor Baptista le concede el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano Pedro Giovanny Oropeza Suescun, yo he pensado en decirle si ella quiere menos plata y realizar la negociación, sino desocupar la casa y venderla así pido 8mil dólares la parte mía , doy Quince (15) días para ejecutar esa venta en este estado se le concede el derecho de palabra a la Notificada ciudadana Yolimar Peña, ante identificada yo no venia preparada para esto, puedo darle 5mil dólares en Tres (03) partes, no voy a desocupar, desocupo cuando ya este vendida, yo lo llamo vía telefónica y le digo si puedo cancelarle, que lapso tiene usted para cancelar esa propuesta, se le concede nuevamente el derecho de palabra al Ciudadano Pedro Giovanny Oropeza Suescun, yo estaría dispuesto a esperar Quince (15) días, no acepto la oferta de 5mil dólares, quiero la desocupación del inmueble, para venderla según el avaluó propuesto por cuanto las partes rechazan las ofertas y contra propuestas de vender a la otra , ambas partes manifiestan en cuanto aquí juzgan estar de acuerdo de vender la casa lo más pronto posible y en cuanto se materialice la venta con documento registral quede desocupada de personas y bienes (enseres) en cuanto al pago restante del perito haber realizado del avaluó este Tribunal exhorta a la ciudadana Notificada Yolimar Peña, en un plazo de Cinco (05) días hábiles haga entrega del capture de dicha trasferencia, del pago el avaluó de la negociación de la venta de la casa en este Tribunal la misma,
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