REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Treinta y Uno (31) de Julio del Año Dos Mil Veintitrés.
213° y 164°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, extranjera, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° E-37.246.199, teléfono 0414-7295220, domiciliada en: Sector San Benito, Transversal Principal Félix Picón Casa Nº 29, Lagunillas Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.106 Teléfono 0424-7726199, 0412-6424675, correo electrónico: monsalvemaria112@gmail,com, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Nº 42, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 17-01-2023, se recibió por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, asistida en este acto por la ciudadana abogado MARIA ASUNCION MONSALVE; ya identificadas, realizado el sorteo en esta misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal; bajo la Distribución N° 1612. (Folios del 01 al 18).
En fecha 20-01-2023, se admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, las buenas costumbres y al orden público la presente solicitud de reconocimiento de unión concubinaria; presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, asistida en este acto por la ciudadana abogado MARIA ASUNCION MONSALVE; ya identificadas, se ordenó librar Edicto, emplazando a todas las personas que se crean con interés en el presente juicio, a fin de que se hagan parte en el mismo dentro del plazo de Quince (15) días de despacho, contados una vez que conste en el expediente, la publicación y consignación del ejemplar y expongan lo que considere conveniente; todo conforme a lo dispuesto en el Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, 507 último aparte y Articulo 767 del Código Civil y se Libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida. Se ordenó Emplazar a los ciudadanos GLORIA MARGARITA GUZMAN BAPTISTA, JESUS ALBERTO GUZMAN BAUTISTA y BARBARA LIZMAR GUZMAN BAUTISTA, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste agregada en autos su citación. Igualmente ordeno fijar para el TERCER DIA DE DESPACHO siguientes; para que la parte promoverte presente a los testigos ciudadanos FREDELINDO RAMIREZ DUGARTE y MARIA ADA ROJAS DE ARAUJO, todos plenamente Identificados en la solicitud; a las Nueve (9:00 a.m.), Nueve y Treinta (9:30 a.m.) para que rindan declaraciones en la presente Solicitud. (Folios 19 vto, 20 y 21).
En fecha 25-01-2023, siendo las Nueve (9:00 a.m) y Nueve y Treinta (9:30 a.m) de la mañana, día y hora fijado para llevar a efecto el acto de Declaración de Testigos ciudadanos MARIA ADA ROJAS DE ARAUJO y FREDELINDO RAMIREZ DUGARTE, se declaró Desierto el Acto por no estar presente la solicitante el testigo ni su abogado asistente. (Folio 22).
En fecha 02-02-2023, la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, asistida por el Abogado MARIA ASUNCION MONSALVE, plenamente identificado en autos, otorgó PODER APUD-ACTA, a la Abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, ya identificado, en la misma fecha se agregó. (Folios 23 y 24).- En fecha 03-12-2023, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Elis Eduardo Ramírez Velazco; devuelve Boleta de Citación debidamente firmada por las ciudadanas GLORIA MARGARITA GUZMAN BAPTISTA y BARBARA LIZMAR GUZMAN se agregó a la solicitud. (Folio 25 al 27).
En fecha 07-02-2023, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Elis Eduardo Ramírez Velazco; devuelve Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN BAUTISTA se agregó a la solicitud. (Folio 28 y 29).
En fecha 09-02-2023, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Elis Eduardo Ramírez Velazco; devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud. (Folio 30 y 31).
En fecha 15-02-2023, auto del tribunal corrigiendo foliatura de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil por cuanto presentaba foliatura no salvada en la numeración del folio Veintitrés (23) hasta el Veintisiete (27) , la suscrita Secretaria hace constar que la numeración tachada “no valen” en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada. (folio 32).
En fecha 14-03-2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ASUNCION MONSALVE, actuando con el carácter acreditado en autos, a través de la cual consigna para ser agregada a la solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLORIA MARGARITA GUZMAN BAUTISTA, debidamente rectificada igualmente retiro en Edicto ordenado por el tribunal para su publicación. Se agregó a la solicitud (Folio 33 al 36).
En fecha 23-03-2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ASUNCION MONSALVE, actuando con el carácter acreditado en autos, a través de la cual solicita se fije nuevamente día y hora para que los ciudadanos MARIA ADA ROJAS DE ARAUJO y FREDELINDO RAMIREZ DUGARTE, para que rindan su declaración como testigos. Se agregó. (Folio 37 y 38).
En fecha 24-03-2023, auto del Tribunal, visto lo solicitado en diligencia de fecha 23-03-2023, suscrita por la Abogado María Asunción Monsalve, identificada en autos, el Tribunal acordó lo solicitado, y fijo el acto de testigos para el 27-03-2023 a las 9:30 a.m y 10:00 a.m para que los testigos rindieran sus declaraciones. (folio 39).
En fecha 27-03-2023, Acto del Tribunal siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.), Diez (10:00 a.m.) de la mañana rindieron declaraciones los testigos ciudadanos MARIA ADA ROJAS DE ARAUJO, FREDELINDO RAMIREZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.464.309, V-7.649.244, respectivamente en su orden y civilmente hábiles; encontrándose presente la ciudadana abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, todos plenamente identificados en la presente solicitud. (folios 40 y 41 con sus vueltos).
En fecha 12-06-2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, identificada en autos, con el carácter acreditado en autos, a través de la cual consigno la publicación del Edicto Vía Digital de fecha 09-06-2023 y certificación de Publicación Frontera en dos (02) folios útiles, para que sean agregados al expediente. Se agregó al expediente (folios 42 al 45).
En fecha 13-06-2023, la suscrita Secretaria Titular abogada Luisa Fabiola Pérez Castro deja constancia que el día 13-06-2023, siendo las Once y Treinta de la mañana, en horas de despacho y en cumplimiento a lo dispuesto con los Artículos 507 del Código Civil en concordancia con el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, fijo en la cartelera del Tribunal el Cartel Librado a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de Reconocimiento de Unión Concubinaria; presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA (folio 46).
En fecha 29-06-2023, la Suscrita Secretaria Titular abogada Luisa Fabiola Pérez Castro deja constancia que el día 29-06-2023 en horas de despacho vencido las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal, para que cualquier personas puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de Reconocimiento de Unión Concubinaria no se presentó por si o por medio de apoderado ninguna persona a hacer oposición a la solicitud de autos. (Folio 47).
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATOIOS Y SU VALORACIÓN
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, este Juzgador entra analizar la presente causa para decidir.
En la presente solicitud la ciudadana: MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, ambas plenamente identificadas en autos en la presente solicitud manifiestan en concreto lo siguiente:
“CAPITULO I. LOS HECHOS: En fecha quince de Enero de mil novecientos setenta y siete (15-01-1977), inicie una relación estable permanente y estable de convivencia, con el ciudadano: LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA, quien portaba la cedula de identidad NºV- 991.017, fomentando entre nosotros una vida afectiva y de ayuda mutua, la cual se fue consolidando y fortaleciendo en el tiempo por más de cuarenta y cuatro (44) años.Desde el inicio de nuestra relación establecimos nuestra residencia y formamos nuestro único hogar concubinario en: Sector San Benito Transversal Principal Felix Picon, casa Nº 29, Lagunillas Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida.Nuestra vida y unión concubinaria se desenvolvió dentro de un clima de armonía, sin impedimento alguno para contraer matrimonio, con las apariencias de una unión legitima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio, mi concubino LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA, contribuía con todos los gastos necesarios en nuestro hogar, y yo realizaba el trabajo en el hogar, dedicada a atenderlo, cocinaba, lavaba, planchaba, hacia limpieza total de la casa, como una buena pareja y madre de familia, mi contribución permitió el crecimiento del patrimonio de mi concubino, durante la vigencia de mi unión concubinaria, con el prenombrado ciudadano nuestra convivencia fue permanente, publica, notoria e ininterrumpida, asistimos a todos los actos públicos y privados compartiendo los ratos de esparcimiento y de convivencia social, ante Dios y la Sociedad éramos marido y mujer, coadyuva a esta relación de hecho Carta Aval y Carta de Residencia, expedida por REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CLAP “SAN BENITO PARTE BAJA” PARROQUIA LAGUNILLAS DEL MUNICIPIO SUCRE MERIDA ESTADO MERIDA, y constancia de concubinato, expedida Prefectura Civil, Municipio Sucre, anexo marcados “A, B y C” a los fines legales consiguientes. En nuestra unión concubinaria procreamos tres (03) hijos, que llevan por nombres: GLORIA MARGARITA GUZMAN BAPTISTA, JESUS ALBERTO GUZMAN BAUTISTA y BARBARA LIZMAR GUZMAN BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nos: V- 16.199.172, V- 16.656.962 y V- 21.331.441 en su orden, según consta de las Actas de Nacimiento Nº 112.2010 y 209, las cuales anexo marcada “D, E y F”.
Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha ocho de Enero de dos mil veintidós (08-02-2022), falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, mi concubino ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual anexo marcada “G”, a los fines legales consiguientes.CAPITULO II FUNDAMENTO DE LA PRETENSION Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que como concubina que fui de LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA, por más de cuarenta y cuatro (44) años de convivencia no matrimonial ininterrumpida, contribuyendo con el trabajo de ambos en la formación del patrimonio durante nuestra vida en común, en tal virtud fundamento la presente acción en los postulados de los artículos 767 del Código Civil…Así como también el artículo 77 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…CAPITULO III PETITORIO Ciudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho previamente esgrimidas, es por qué acuso a su competente autoridad y noble oficio para demandar como en efecto demando a los ciudadanos GLORIA MARGARITA GUZMAN BAPTISTA, JESUS ALBERTO GUZMAN BAUTISTA y BARBARA LIZMAR GUZMAN BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedulas de Identidad Nos. V-16.199.172, V- 16.656.962 y V- 21.331.441 en su orden, domiciliados la primera en : Casa Bonita, calle principal casa Nº 58, Lagunillas, Municipio Sucre , el segundo y la tercera en : Sector San Benito, Transversal Principal Félix Picón casa Nº 29, Lagunillas Municipio Sucre, para que en su condición de únicos y universales herederos de LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA, reconozcan que entre el mencionado ciudadano y mi persona existió una relación estable concubinaria, desde el día quince de enero de mil novecientos setenta y seis (15-01-1976) hasta el ocho de febrero de dos mil veintidós (08-02-2022), fecha esta última en la cual ocurrió el hecho lamentable de su muerte, o en su efecto así sea declarado por el tribunal, cuya finalidad en la práctica es de obtener a través la pensión de sobreviviente que me corresponde, más la alícuota parte, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, y cualquier otro beneficio que me corresponda del causante, de una decisión judicial el caudal hereditario, donde se encuentra una (01) casa tipo rural, ubicada en: Sector San Benito Transversal Principal Félix Picón, casa Nº 29, Lagunillas Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, la pensión sobreviviente que me corresponde por haber trabajado como chofer jubilado de la alcaldía del Municipio Sucre. Solicito se sirva interrogar en la oportunidad que fije el Tribunal a los testigos ciudadanos FREDELINDO RAMIREZ DUGARTE y MARIA ADA ROJAS DE ARAUJO…
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÒN
Ahora bien, pasa de inmediato este Juez a determinar si los supuestos facticos se subsanen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados y a tales efectos observa:
PRIMERO: Obra en los folios 03 y 04, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALBERTO GUZMAN BAUTISTA, MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, BARBARA LIZMAR GUZMAN BAUTISTA, GLORIA MARGARITA GUZMAN BAPTISTA, LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.565.962, E-37.246.199, V- 21.331.441, V- 16.199.172, V- 991.017 donde se aprecia que las identificaciones de los solicitantes son fidedignas. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra en los folios 5 al 7, Carta Aval expedida del Consejo Comunal de San Benito “Parte Baja”, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre Mérida Estado Mérida; de fecha 21-02-2022 quienes hacen constar que el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA, tenía su domicilio en la calle Transversal Principal Félix Picón, casa Nº 29 desde hace 44 años, que el señor falleció el 08-02-2022 y vivía con la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA, extranjera, C.I E 37246199 desde hace 44 años, Carta Aval de fecha 06-12-2022, donde hace constar que la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA, Colombiana, cedula de identidad Nº E.-37246199, tiene su domicilio en la Calle Principal Félix Picón , desde hace 45 años, que tenía una unión estable con el ciudadano finado LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA, residenciado en el mismo sector y casa desde hace 45 años por tal motivo damos crédito de lo aquí escrito para los trámites legales de sus concubina. Carta de Residencia, de fecha 21-02-2022, donde hace constar que el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA (finado), cedula de identidad Nº V- 0991017. Vecino de la comunidad, tenía su domicilio en la Calle Transversal Principal Félix Picón, Casa Nº 29, desde hace 44 años. Este Juzgador valora como documento administrativo en el que se demuestra el vínculo de los mencionados ciudadanos, el cual pretende comprobar su relación y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.357, 1.360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Obra al folio 8 marcada con la letra “C”, Constancia de Concubinato del mes de Marzo del año 2004, expedida por la Prefectura Civil Municipio Sucre donde hace constar que para ese año los ciudadanos GUZMAN ZERPA LUIS ALBERTO y MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, hacían Vida Concubinaria desde hacía Veintiséis años . Este Juzgador valora como documento administrativo en el que se demuestra el vínculo de los mencionados ciudadanos, el cual pretende comprobar su relación y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.357, 1.360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra inserto a los folios 9 y vuelto marcada con la letra “D”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº112 FOLIO S/N. AÑO 1978 de fecha 20-3-2006 perteneciente a la ciudadana GLORIA MARGARITA GUZMAN BAPTISTA, hija de la solicitante ciudadana María Mercedes Bautista y del de cujus ciudadano Luis Alberto Guzmán Zerpa. Dicha partida de Nacimiento fue rectificada según Procedimiento Administrativo OMRCL Nº 01-03-2023, emanado por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, por error material en la Transcripción del apellido de la Progenitora en consecuencia donde se lee “Baptista” debe leerse “BAUTISTA”. Este Juzgador los valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Obra inserto a los folios 10 marcada con la letra “E”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 210 FOLIO 124 Año 1981 de fecha 31-01-2007 perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO, hijo de la solicitante ciudadana María Mercedes Bautista y del de cujus ciudadano Luis Alberto Guzmán Zerpa. Este Juzgador los valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Obra inserto a los folios 11, marcada con la letra “F” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 209 de fecha 09-04-2018 perteneciente a la ciudadana BARBARA LIZMAR, hija de la solicitante ciudadana María Mercedes Bautista y del de cujus ciudadano Luis Alberto Guzmán Zerpa. Este Juzgador los valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra a los folio 13 y 14 con su vuelto marcada con la letra “G” Copia Certificada del Registro de Defunción Nº 028, de fecha 14-02-2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Sucre Parroquia Lagunillas, perteneciente al de cujus LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA, que demuestra la muerte del de cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) Nombres: LUIS ALBERTO. Primer Apellido: GUZMAN. Segundo Apellido: ZERPA. FECHA DE NACIMIENTO: Día 13 Mes 08 Año 1935, LUGAR DE NACIMIENTO: MERIDA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-991017. EDAD 86. SEXO: MASCULINO. ESTADO CIVIL: SOLTERO. NACIONALIDAD. Venezolana. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Chofer. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Sector San Benito Casa S/N, Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÒN DIA 08MES 02 AÑO 2022. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Sucre. PARROQUIA: Lagunillas. . . CAUSA: Paro Cardiaco Cirrosis Hepatica. . . ” Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Obra en el folio 17, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Fredelindo Ramirez Dugarte y María Ada Rojas de Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.649.244 y V-3.464.309, respectivamente en su orden y civilmente hábiles. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
TESTIFICALES:
PRIMERO: Obra a los folios 40 y 41 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, CIUDADANOS MARIA ADA ROJAS DE ARAUJO y FREDELINDO RAMIREZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.464.309, V-7.649.244 respectivamente en su orden y civilmente hábiles; declaraciones rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fechas 27-03-2023 a las Nueve y Treinta (9:30 a.m.), Diez (10.00a.m.) de la mañana; a los mencionados ciudadanos se les formuló un común interrogatorio evidenciándose que sus dichos concuerdan entre sí y concatenados con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus deposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres, al deponer lo siguiente:” …que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO desde hace varios años. (…) que conocieron de vista trato y comunicación al difunto LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA (…) que conocieron al ciudadano LUIS LABERTO GUZMAN ZERPA por muchos años y que vivía en concubinato con la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO por más de cuarenta y cuatro años,(…) que ambos compartieron una relación de pareja estable, pública y notoria como si fueran un verdadero matrimonio ayudándose mutuamente en todas las obligaciones del hogar. (…) que durante la relación concubinaria procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres GLORIA MARGARITA GUZMAN BAUTISTA, JESUS ALBERTO GUZMAN BAUTISTA y BARBARA LIZMAR GUZMAN BAUTISTA. En consecuencia y vistas la declaraciones que preceden se les otorga pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Para concluir vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana MARIA MERCEDES, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-37.246.199, domiciliada en el Sector San Benito, Transversal Principal Félix Picón Casa Nº 29 Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.675, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 59.106, domicilio procesal en la Avenida Bolívar Nº 42, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, tuvo una RELACION ESTABLE DE HECHO con el causante de marras, este Juzgador al haber valorado todas y cada una de las pruebas aportadas y habiéndoseles otorgado pleno valor probatorio en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano; y el Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surge cambios profundos en el régimen concubinario del Articulo 767 del Código Civil, ya que existiendo la unión estable o permanente, no hay necesidad de presumir, legalmente la comunidad alguna ya que ésta existe de pleno derecho y se demuestran el vínculo entre ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, ante plenamente identificada con el causante de marras LUIS LABERTO GUZMAN ZERPA, quien falleció el día Ocho (08) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022), según Registro de Defunción Nº 028 correspondiente al Año 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Sucre , Parroquia Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal declara el RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO DEL DE CUJUS con la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, plenamente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA MOTIVACIÒN DEL FALLO
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir; se evidencia que se encuentran insertos en la presente solicitud los recaudos presentados y así mismo, la solicitante ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, extranjera, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° E-37.246.199, teléfono 0414-7295220, domiciliada en: Sector San Benito, Transversal Principal Félix Picón Casa Nº 29, Lagunillas Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.106 por motivo: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO DEL DE CUJUS LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA y MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO, dando cumplimiento a la Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1682 de Fecha Quince (15) de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005), referente al recurso de interpretación del Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 767 del Código Civil; establece en forma definitiva la validez, eficacia y Reconocimiento de la Unión Estable de Hecho, el objeto en los casos como el de marras, es que la parte accionante obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la UNIÓN ESTABLE DE HECHO; conjuntamente con la Ley Orgánica de Registro Civil; Capítulo VI; de las Uniones Estables de Hecho 117, 118 y 119, declarará el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO; de la ciudadana MARIA MERCEDES BAUTISTA VELASCO y causante de marra LUIS ALBERTO GUZMAN ZERPA; antes identificados.
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