REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 31 de julio de 2023
213º y 164º

Visto el escrito (f. 77vto) presentado por el Abg. Yovanny Rojas Lacruz, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046, actuando como co-apoderado Judicial de los ciudadanos de los ciudadanos Henry Ysidro Echeverría Mora y la ciudadana Yolima Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.200.031 y V- 9.199,891, el primero, domiciliado en carretera panamericana, Caño Tigre jurisdicción delmunicipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y la segunda, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábiles, quienes son las partes denunciadas como Administrador y comisario de la Estación de Servicios El Tigre C.A., este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Primero: en relación a lo manifestado en el mencionado escrito, relativo a la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente solicitud, es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución de N° 2009-0006, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, realizó las siguientes consideraciones:…
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia, con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigable, entre otros semejante naturaleza.
Artículo 3:Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes……
En virtud de los lineamientos anteriormente señalados emanados del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les atribuye a los Juzgados de municipio asuntos que venían siendo resueltos por los Tribunales de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en tal sentido, este Juzgado de Municipio es competente para conocer de la presente solicitud. Y así de declara.
Segundo:en relación al contenido del particular segundodel escrito mencionado, “(…) a que la solicitud es de mera jurisdicción graciosa o voluntaria nada tienen de obligatoriedad hacerlo como denunciados”, en tal sentido, se hace necesario citar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de octubre de 2014, Ponente: Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
"Ciertamente, pues, este procedimiento no forma parte de los procesos de jurisdicción contenciosa, y en el procedimiento contemplado en el artículo 291 del Código de Comercio, el juez sólo tiene la obligación de oír a los administradores, para poder dictar una providencia, con conocimiento de causa.’"
Es por ello, que el criterio jurisprudencial anteriormente señalado y lo contemplado en el artículo 291 del Código de Comercio, le es atribuido al Juez llamar mediante citación a los administradores y comisarios con la finalidad deoírlessu opinión relativa al procedimiento que se encuentra instaurado y es allí donde tienen la oportunidad tanto el administrador como la comisario deexponer todo lo relativo a las presuntas irregularidades administrativas,en relación a lo esgrimido por los solicitantes,con la finalidad de ilustrar al Juez.
Tercero:”...que el accionante fundo esta petición en una inspección judicial de jurisdicción graciosa, la cual no tuvimos control de la prueba alguna, lo que significa que dicha evacuación no es suficiente comprobación…”. Ahora bien, tal como lo afirma en su escrito dicha actuación es de jurisdicción voluntaria,la cual fue practicada por este Tribunal que le correspondió conocer por distribución de Ley, y la misma se desarrolló por haberlo permitido así los hoy denunciados, por cuanto la misma es de jurisdicción graciosa, quienes le accedieron el ingreso al Tribunal para llevar a cabo la práctica de la misma.
Cuarto:indica que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, un expediente signado bajo el N° 11.271, por nulidad de compra venta de acciones del ciudadano Daniel Enrique Rangel Briceño, causante, señalando que existe prejudicialidad y solicitud de medidas innominadas.
Ahora bien, virtud de la doctrina y jurisprudencia transcritas, se evidencia que la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar, por parte del Estado, un derecho a los interesados, más no la observancia de éste, pero siempre dentro de los límites del derecho, es decir, la función es meramente preventiva; ya que las resoluciones pronunciadas dentro de esta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa jugada por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no esta dada la controversia, ni contención, ni litis, menos aún un conflicto de pretensiones, en tal sentido, el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, con el carácter de autos, señala que existe prejudicialidad, pero cabe señalar,que la solicitud de irregularidades administrativasenmarcada dentrodel artículo 291 del Código de Comercio, puede admitirsecomo un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual enmarca dos características propias y primordiales a saber, que la decisión que tomael Juezno crea cosa Juzgada, y que no exista verdadera contención; pero lo que distingue finalmente uno del otro es, que en el proceso de jurisdicción voluntaria se tutela en forma unilateral un interés, pero además, en el procedimiento de jurisdicción voluntariael Juez sólo se limita a oír a los administradores y comisarios con la finalidad de dictar una providenciacon el conocimiento de causa.
Quinto:“ que no cursa por ante esta solicitud, una condición sine qua non , prescrita por el artículo 291 del Código de Comercio, el cual es el de acreditar el carácter con que actúan.
Ante tal señalamiento, resulta necesario precisar la naturaleza jurídica de la solicitud de únicos y universales herederos y, sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia número 0616 de fecha 10 de agosto de 2018 señaló lo siguiente:
“…las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarles la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención”.
Conforme al criterio transcrito, la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria.
Por consiguiente, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud copia fotostática certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulios Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, de fecha 15 de febrero de 2022, inserta a los folios 46 y 47 con sus respectivos vueltos, dictada en el Expediente N° S-006-2022. Solicitantes: Fany del Carmen Briceño de Rangel y Pedro Antonio Rangel Sánchez, MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos, mediante el cual fueron declarados como únicos y universales herederos del cojus Daniel Enrique Rangel Briceño, a los ciudadanos Fany del Carmen Briceño de Rangel y Pedro Antonio Rangel Sánchez, en su condición de padres, de esta manera se demuestra la cualidad con que actúan los ciudadanos antes mencionados en la presente solicitud.
Sexto: “a todo evento, a los fines de comprobanza real sobre el contenido del aparte CUARTO,reproduzco con este escrito, copia simple (4 folios)la demanda a la que allí mención….con que recibió ese tribunal competente, la nulidad de venta de las acciones de quien aquí se adjudica ser accionista de la ESTACIÓN DE SERVICIO EL TIGRE C.A, como solicitante. El propósito es indicar que el solicitante no acredito suficiente cualidad con que actúa, además que no es propietarioy por lo tanto debe ser desestimada.
Ante el anterior señalamiento, realizado por el coapoderado Judicial de los ciudadanos Henry Isidro Echeverria Mora y Yolima Duarte, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.200.031 y V-9.199.891, respectivamente, en su condición de partes denunciadas,donde manifiesta que consignó copia simple y a su vez el original para su respectiva certificación, de la demanda incoada por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, incoada por el ciudadano José Antonio Echeverria Contreras, titular de la cédula de identidad N° V 3.370.304, se evidencia que en dicho libelo señala como parte demandada a los ciudadanos Fany del Carmen Briceño de Rangel y Pedro Antonio Rangel Sánchez, identificados en autos,observándose un contradictorio en lo enunciado en su escrito (77 y vto) en los particulares quinto y sexto, al aludir que los mencionados ciudadanos no tienen cualidad para actuar en el presente expediente de jurisdicción voluntaria o graciosa;por otro lado, es necesario aclarar, que en el presente expediente no se estáventilando propiedad alguna, ya que la presente solicitud se contrae a presuntas irregularidades Administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, por lo tanto, no tiene hacedero tal afirmación. Y así se decide.
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas esta Juzgadora realizó los señalamientos pertinentes en cuanto a lo alegado por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046, actuando como co-apoderado Judicial de los ciudadanos de los ciudadanos Henry Ysidro Echeverría Mora y la ciudadana Yolima Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.200.031 y V- 9.199,891, el primero, domiciliado en carretera panamericana, Caño Tigre jurisdicción del municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y la segunda, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábiles, de su escrito que obra en autos.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIRE CAROLINA VARELA VEGA.
Exp. N° 2401-23
MEEO/dcvv.