REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
EXPEDIENTE NRO.1585-23
DEMADANTE: ADELCADER ZAMBRANO MONTILLA.
DEMANDADO: MILANYELA CHACON MARQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE JUNIO DE 2023.
N A R R A T I V A:
La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2023, por ante el Tribunal distribuidor, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho, por el ciudadano ADELCADER ZAMBRANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.464 domiciliado en la Avenida 11, entre Calles 7 y 8, Casa Nº 7-88 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.442 y hábiles, en el cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.232, domiciliada actualmente en Oregón, 4180 NE Sewell Ave Hillsboro, Estados Unidos de América, en fecha 22 de septiembre de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Pulido Méndez del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida , y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano e indicó que fijaron el último domicilio en el Sector Caño Seco, Sector Panamericana, Casa 1-64 del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que se nombra MILEIDYS ANDREINA ZAMBRANO CHACON, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna de conformidad con lo expuesto en la audiencia telemática de ratificación por la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2023, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ordenó la citación de la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.282.232, domiciliada actualmente en Oregón,4180 NE Sewell Ave Hillsboro, Estados Unidos de América, en aras de mantener el equilibro procedimental del Divorcio de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26,49 y 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y asimismo, considerando los diferentes criterios y sentencias vinculantes emitidas por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó remitir mediante correo electrónico milanyelasofia1706@gmail.com o Nº +1 (503) 602-5939, boleta de citación librada a la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ, a los fines de dar cumplimiento a una de las formalidades de la citación asimismo se ordena la NOTIFICACIÓN del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquél en que tenga lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que haga o no oposición a la presente demanda.
En fecha 03 de julio 2023, diligenció el alguacil de este Tribunal consignado en un (01) folio útil copia simple de la boleta de citación librada a nombre de la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ, a quien citó el día 03 de julio de 2023, por vía correo electrónico milanyelasofia1706@gmail.com según resolución 2021-0011, quien reside actualmente en Oregon,4180 NE Sewell Ave Hillsboro, Estados Unidos de América, Mediante auto de fecha 06 de julio de 2023, este Tribunal ordeno convocar en la presente demanda a la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ,, para la celebración de la Audiencia Telemática en fecha diez (10) de julio de 2023, a las 10:00 de la mañana.
En fecha10 de julio de dos mil veintitrés, se llevó a cabo el acto de ratificación de la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. En la Sala
Telemática del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, presentes la Juez Provisorio ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA, la Secretaria LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ, y el Alguacil Titular, WILMER JOSE ZAMBRANO JIMENEZ, estuvo presente por vía Whatsapp específicamente por Video llamada la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda de DIVORCIO 185-A presentada por mi cónyuge ciudadano ADELCADER ZAMBRANO MONTILLA, que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija que se nombra MILEIDYS ANDREINA ZAMBRANO CHACON, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes inmuebles”. El acto se llevo a cabo de conformidad con la Resolución 2021-0011 de los medios telemáticos de fecha 09 de junio 2021.
En fecha 12 de julio de 2023, fue notificada la Fiscal Provisorio Décima Octava del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, y fue agregada la boleta de notificación en la misma fecha.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de demanda que el cónyuge expuso lo siguiente: Que en fecha 22 de septiembre de 1993, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Pulido Méndez del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 35, que en copia certificada acompañó a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado; que han permanecido separados de hecho desde hace vente ( 20 ) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados desde hace (20) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ADELCADER ZAMBRANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.464 domiciliado en la Avenida 11, entre Calles 7 y 8, Casa Nº 7-88 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.442 y hábiles, con la ciudadana MILANYELA CHACON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.232, domiciliada actualmente en Oregón, 4180 NE Sewell Ave Hillsboro, Estados Unidos de América.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
ADELCADER ZAMBRANO MONTILLA Y MILANYELA CHACON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.242.464 y V- 13.282.232, respectivamente, contraído en fecha 22 de septiembre de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Pulido Méndez del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 35.
TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que procrearon una (01) hija que se nombra MILEIDYS ANDREINA ZAMBRANO CHACON, hoy en día mayor de edad e igualmente manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: SE ORDENA una vez quede firme la presente decisión dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
SECRETARIA.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SRIA.
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