REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Tribunal Tercero de estos mismos Municipios, como Distribuidor, correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de ley, en fecha 28-06-23, por los ciudadanos MIRLA YSABEL ALARCON URRAYA, MARIBELL DEL CARMEN ALARCON URRAYA, BIANCA MAYCELA ALARCON URRAYA, IRMA DESIREE ALARCON URRAYA y JOSE DOMINGO ALARCON URRAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.394.452, V- 9.202.240, V- 9.394.455, V- 16.743.578, V- 10.240.362, de este domicilio y civilmente hábiles, en sus condiciones de hijos del causante JOSE DOMINGO ALARCON CADENAS, quien falleció en fecha 07 de junio de 2023, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.281.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.870, con domicilio procesal en la Calle 3, Centro Comercial El Tamarindo, 1er Piso, Local N° 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante; JOSE DOMINGO ALRACON CADENAS previa declaración de los testigos ANGEL CUSTODIO MARQUINA PUENTE, CONSUELO CONTRERAS DE RIVAS y RUTH SANABRIA DE MONTAÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.699.949, V-4.469.087 y V-23.205.257, domiciliados el primero en el Sector Campo Alegre, Calle Principal 02, Casa Nº 2-57, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en la Calle Principal, Sector Campo Alegre, Casa Nº 1-82, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la tercera Sector Sucre Casa Nº 1-A82, Sector Campo Alegre Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Original de acta de defunción de fecha 07 de junio de 2.023, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04).
2) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JOSE DOMINGO ALARCON CADENAS. (Folio 05).
3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos MIRLA YSABEL ALARCON URRAYA, MARIBELL DEL CARMEN ALARCON URRAYA, BIANCA MAYCELA ALARCON URRAYA, IRMA DESIRRE ALARCON URRAYA y JOSE DOMINGO ALARCON URRAYA. (Folios 06 al 10).
4) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los testigos ciudadanos RUTH SANABRIA DE MONTAÑA, CONSUELO CONTRERAS DE RIVAS y ANGEL CUSTODIO MARQUINA PUENTE. (Folios 11 al 13).
5) Copias fotostáticas Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MIRLA YSABEL ALARCON URRAYA, MARIBELL DEL CARMEN ALARCON URRAYA, BIANCA MAYCELA ALARCON URRAYA, IRMA DESIRRE ALARCON URRAYA y JOSE DOMINGO ALARCON URRAYA. (Folios 14 al 18).
Por auto de fecha 30-06-2023 (folio 20), el tribunal le dio entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m, 9:30 a.m y 10:00 a.m, para la declaración de las testigos que oportunamente presentaron en la oportunidad fijada, lo que consta de las Actas que rielan a los folios 21, 22 y 23 de las presentes actuaciones, contentivas de las declaraciones de las mencionadas testigos ciudadanos ANGEL CUSTODIO MARQUINA PUENTE, CONSUELO CONTRERAS DE RIVAS y RUTH SANABRIA DE MONTAÑA, ya Identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el Tribunal, rindieron el testimonio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que sí conocieron desde hace muchos años al señor JOSE DOMINGO ALARCON CADENAS; Sí les consta que son sus únicos cinco hijos y que no existen otros herederos; que asimismo les consta que conforme a la ley son los Únicos y Universales Herederos.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DOMINGO ALARCON CADENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 736.152, quien falleció ab-intestato el día 07 de junio de 2023, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 115, de fecha 07 de junio de 2023, en la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, a los ciudadanos MIRLA YSABEL ALARCON URRAYA, MARIBELL DEL CARMEN ALARCON URRAYA, BIANCA MAYCELA ALARCON URRAYA, IRMA DESIRRE ALARCON URRAYA y JOSE DOMINGO ALARCON URRAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.394.452, V- 9.202.240, V- 9.394.455, V- 16.743.578, V- 10.240.362, en la condición de hijos del causante. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.
ASÍ SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los siete días del mes de julio de dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA
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