REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°

SOLICITUD NRO. 630-23

DEMANDANTE(S): ZAIDA JOSEFINA MORA DE DELGADO
DEMANDADO:LUIS EDUARDO DELGADO RANGEL.
MOTIVO:DIVORCIO.
FECHA DE ENTRADA: 09 de MAYO del 2023.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIOinterpuesta por la ciudadana. ZAIDA JOSEFINA MORA DE DELGADO,venezolana,mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.348.876, domiciliada, Urbanización Vigía Country II calle los cocos, casa 69, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistida por la abogado en ejercicio THANIA VENEZUELA LOGREIRA PINTO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-10.175.095, inscrita en el Inpreabogado Nro. 174.352.
En fecha 09 de mayo de 2023, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió y se ordenó la citación del ciudadano LUIS EDUARDO DELGADO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.950. Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en la presente solicitud, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de 30 días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la solicitud, no producirá la perención. También se extingue la instancia 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien, desde el 09 de mayo de 2023 exclusive, fecha ésta en que se le dio entrada a la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido más treinta y nueve (39) días de despacho, sin que dentro de aquél período se hubiere verificado que la parte demandante haya suministrado los emolumentos para la elaboración de los respectivos fotostatos, para practicar la citación.Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio, por lo cual este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los veinticinco (25) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
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ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
JUEZ



ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de Ley, siendo las 09: 00 de la mañana.