REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213º y 164º
SOLICITUD Nº 631-23.

SOLICITANTE: RUBEN SEGUNDO BORGES.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE MAYO DE 2023.
I
N A R R A T I V A
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadano RUBEN SEGUNDO BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°V-9.393.215 domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Civilmente hábil, con correo Electrónico: rubenborges140@gmail.com, asistido en este acto por él ciudadano: BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad N° V 4.353.515, e inscrito en el Inpreabogado con el N°34.007, correo electrónico: baudiliomf@homail.com; el cual correspondió a este tribunal por distribución de fecha 17 de mayo de 2023, donde solicita con el carácter de acreedora, para preparar la vía ejecutiva, que sea admitida dicha solitud y se ordene la citación a los ciudadanos JOSE DIOMEDES TORRES MORA, MARLENE TORRES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identiad Nros. V-9.199.034, V-5.510.672, y V-9.199.032 respectivamente, y el Abogado JOSE LUIS TORRES Apoderado Judicial de ZORAIDA TORRES MORA, ya identificados, para que reconozca en su contenido y firma el documento que va anexo a la presente solitud.
Consta en la presente solicitud: Escrito contentivo de 04 folios con su respectivo vuelto.
En fecha 30 de mayo del 2023 se admite por cuanto no es contraria a derecho y se ordena la citación de los ciudadanos JOSE DIOMEDES TORRES MORA, MARLENE TORRES MORA Y EL Abg JOSE LUIS TORRES Apoderado Judicial de la ciudadana ZORAIDA TORRES MORA (folios 8,10 y 16).
En fecha 09 de junio del 2023 el alguacil del tribunal por medio de diligencia deja constancia que el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLOREZ, ya identificado en autos, le ha suministrado los recursos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión, para las respectiva boletas de citaciones. (Folio 06).
En fecha 29 de junio 2023 la alguacil del tribunal consigna en un folio útil boletas de citación librada a los ciudadanos JOSE DIOMEDES TORRES MORA Y MARLENE TORRES MORA (folio 8 y 10).
En fecha 11 de julio del 2023 él ciudadano Abogado JOSE LUIS TORRES GUERRERO, consigan


Poder Especial por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, Numero: 25, Tomo: 13 Folio 81 hasta 83 de fecha 27-06-2023 En fecha 17 de julio del 2023 oportunidad fijada por el tribunal para que compareciera los ciudadanos JOSE DIOMEDES TORRES MORA, MARLENE TORRES MORA Y ZORAIDA TORRES MORA representada esta última por su abogado JOSE LUIS TORRES según consta en Poder Especial por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, Numero: 25, Tomo: 13 Folio 81 hasta 83 de fecha 27-06-2023 (folios 12, 13y 14) , el cual se hicieron presente, en consecuencia se declara reconocido el documento privado de conformidad a lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).
Este es en resumen el historial de la presente causa.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente solicitud, en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, pasa este Tribunal a dilucidar si resulta o no procedente en derecho la solicitud de reconocimiento de contenido y filma conforme a lo establecido el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falla de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Es decir que en el acto de reconocimiento los ciudadano DIOMEDES TORRES MORA, MARLENE TORRES MORA Y ZORAIDA TORRES MORA representada esta última por su abogado JOSE LUIS TORRES según consta en Poder Especial por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, Numero: 25, Tomo: 13 Folio 81 hasta 83 de fecha 27-06-2023 (folios 12, 13y 14); Reconocieron que la firma que aparece al pie del instrumento es de su puño y letra, es decir emanada de ellos mismo; por lo que este juzgador obvia los demás supuestos que indica la norma en cuanto a su resistencia o no, comparecencia, por cuanto el acto cumplió su fin de reconocimiento. Y así decide.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
El propósito y razón de este artículo con respecto a la Tacha, es que es carga del deudor si dicha firma no fuere reconocida en el acta de Reconocimiento de Firma, pero en este caso hubo el reconocimiento de la firma, la cual ya no es dubitativa; por lo que taxativamente quedo reconocida la firma, y el reconocimiento versa es sobre la filma, cualquier otra consideración, como lo es el contenido, está fuera de la norma, que debe ser ventilado en otro procedimiento fuera de esta solicitud que es de Jurisdicción Voluntaria. Y así decide.
Para este Juzgador la preparación de la vía ejecutiva constituye una forma de obtención previa de la prueba en este caso prueba fundamental-a los fines de tener certeza sobre la existencia de los presupuestos materiales de la sentencia favorable y hacer expedita la vía de ejecución del crédito
coetánea al proceso cognoscitivo. Propósito que, lamentablemente, desde el punto de vista utilitarista que informa el modo de litigar en y fuera de nuestras fronteras, resulta hoy en día casi ilusorio. No obstante, conviene recordar que el desconocimiento de una firma auténtica por su autor, en estrados, acarrea una responsabilidad penal.
El documento queda reconocido si el citado no comparece o, compareciendo, se resiste a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada. La citación debe ser hecha en forma personal, y en la boleta correspondiente debe especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento, o bien acompañarlo en copia; En este caso los ciudadanos DIOMEDES TORRES MORA, MARLENE TORRES MORA Y ZORAIDA TORRES MORA representada esta última por su abogado JOSE LUIS TORRES según consta en Poder Especial por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, Numero: 25, Tomo: 13 Folio 81 hasta 83 de fecha 27-06-2023 (folios 12, 13y 14), ya identificado, y debidamente citados como consta en autos manifestaron: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido del DOCUMENTO PRIVADO suscrito en fecha 07 de diciembre de 2021, entre nuestra persona y el ciudadano RUBEN SEGUNDO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.393.215 y es nuestras las firmas que aparecen al pie del mismo, es todo” (Folio 17). Es por lo que este Tribunal hace constar que El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones; Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, dejando constancia este Juzgador que Se tendrán por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil; en concordancia con los artículos 444 y 899 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.
En Consecuencia se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de “PRESTAMO DINERARIO” de conformidad a lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 y 631 del código de Procedimiento Civil, de fecha 07 de Diciembre de 2021, el cual corre al folio 03 en original, De la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VENTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
EL JUEZ (T)

ABG.JOSE V. MOLINA MANAURE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ARACELYS MALAGUERA.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
SRIA,