SOLICITUD N° 636-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintiocho (28) de julio del año 2023.
213º y 164º
SOLICITANTE(S): BEXY JUSTO TERAN Y MIGUEL ALEXIS HERNANDEZ NAVA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 14.530.069 y 12.654.499, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano Mérida, asistidos por el abogado ciudadano NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.719.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.076, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos BEXY JUSTO TERAN Y MIGUEL ALEXIS HERNANDEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.530.069 y 12.654.499, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano Mérida, asistidos por el abogado ciudadano NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.719.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.076, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinte (20) de junio de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos BEXY JUSTO TERAN Y MIGUEL ALEXIS HERNANDEZ NAVA. Asistidos por el abogado ciudadano NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA, ya identificados en autos.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se exhortó a los cónyuges solicitantes que deben comparecer por ante este tribunal a ratificar la solicitud cabeza de auto, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha tres (03) de julio de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva boleta de notificación.
En fecha seis (06) de julio de 2023, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos, BEXY JUSTO TERAN Y MIGUEL ALEXIS HERNANDEZ NAVA. Asistidos por el abogado ciudadano NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha doce (12) de julio de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Encargada para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: BEXY JUSTO TERAN Y MIGUEL ALEXIS HERNANDEZ NAVA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha (06) de agosto de 2021. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos BEXY JUSTO TERAN Y MIGUEL ALEXIS HERNANDEZ NAVA manifiestan haber permanecido separados desde el mes de enero del año (2022), ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BEXY JUSTO TERAN Y MIGUEL ALEXIS HERNANDEZ NAVA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 14.530.069 y 12.654.499, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2023.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
JVMM/amr.
|