REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

En el día de hoy, 03 de Julio de Dos Mil veintitrés, siendo las dos de la tarde, presente en el tribunal la ciudadana OFELIA DEL CARMEN GARCIA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 9.393.951, en representación del ciudadano DOMENICO D´ ANGELO D´ ANGELO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad No. V- 26.467.664, según consta en poder agregado a las presente causa (folio 09 al 12), el cual figura como demandante en la presente causa, asistido en este acto por los abogados JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR y JULY JOHANA DO VALE RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.171.534 y V- 16.678.780, respectivamente en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 199.150 y 187.460; y El ciudadano: JOSE ERASMO RAMIREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V- 8.712.467, parte demandada, en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTENIDO Y FIRMA, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.014.737, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.309; SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE DEMANDA EL CUAL MANIFESTÓ: PRIMERO: Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTENIDO Y FIRMA, tanto en los hechos como el derecho, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, en consecuencia, reconozco expresamente el contenido y firma del Documento privado, suscrito por mi persona, motivo de la presente demanda, con el ciudadano: DOMENICO D´ ANGELO D´ ANGELO, plenamente identificado en autos en la presente causa. SEGUNDO: La parte demandada, expone: Convengo en este acto en pagarle a la parte demandante, la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000$), de la siguiente manera: SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000$) en efectivo, en este acto y el restante, vale decir, SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000$), en pagos parciales de la siguiente manera: PRIMER PAGO: el 30 de Julio de 2023, MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$); SEGUNDO PAGO: 30 de Agosto de 2023, MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$); TERCER PAGO: 30 de Septiembre de 2023, MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$); CUARTO PAGO: 30 de Octubre de 2023; MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$); QUINTO PAGO: 30 de Noviembre de 2023; MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) y el SEXTO Y ULTIMO PAGO: 15 de Diciembre de 2023, por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$), pagos estos que serán realizados por ante este Tribunal en los términos antes descritos, cada 30 días de cada mes, excepto el último pago que será el 15 de Diciembre de 2023. TERCERO: La parte demandante, ciudadano: DOMENICO D´ ANGELO D´ ANGELO, y representado judicialmente por la ciudadana: OFELIA DEL CARMEN GARCIA LUNA, anteriormente identificada, expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el pago que me hace la parte demandada, ciudadano: JOSE ERASMO RAMIREZ PERNIA, en los términos y condiciones expresadas en el presente convenimiento, por lo cual ambas partes, solicitamos a este Tribunal: A) LA HOMOLOGACION del presente convenimiento de pago, se dé por consumado el acto y PARA QUE SE PROCEDA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE. B) La parte demandante, DOMENICO D´ ANGELO D´ ANGELO, representado judicialmente por la ciudadana: OFELIA DEL CARMEN GARCIA LUNA, solicita al Tribunal, el desglose y devolución del Documento privado, suscrito en fecha 14 de abril de 2022, para su devolución a la parte demandada al finalizar el último pago acordado y anteriormente señalado, con referencia con la Resolución Judicial y Homologación dictada por este Tribunal. C) La expedición para ambas partes de una copia certificada del convenimiento con el auto de Homologación, dictado por este Tribunal. D) Con el presente convenimiento y su posterior Homologación por parte de este Tribunal, la parte demandada, da por terminado todo tipo de deudas contraídas con la parte demandante, con motivo de la entrega de veinte (20) mautes o mautas destetadas, que iban a ser retirados en fecha 14 de abril de 2022, por el ciudadano: MOJAMED RADWAN ABOU HASSOUN, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. 14.650.015, de este mismo domicilio, y hábil; el cual nunca retiró, lo cual conllevo a pagar, por el presente convenimiento y homologación por ante este Tribunal, la cancelación de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000$), como conciliación dada entre las partes; no quedando adeudando ni por este, ni por ningún otro concepto, dinero alguno, ni ningún tipo de relación comercial, laboral, ni contractual, vale decir, con el ciudadano: DOMENICO D´ ANGELO D´ ANGELO, su cónyuge o parientes colaterales y el ciudadano: MOJAMED RADWAN ABOU HASSOUN, anteriormente identificado. E) La parte demandante, solicita al Tribunal que no se archive el presente expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con todos los pagos acordados en el presente convenimiento y Homologación, dictado por este Tribunal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE DEMANDANTE EL CUAL MANIFESTARON: Está totalmente de acuerdo con el documento signado por el expediente 089-23 donde nuestra representada en autos recibirá los 7.000 dólares en efectivo y el acuerdo de 6 pagos correspondientes de los 7.000 dólares restantes, es todo.-PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. PRIMERO: Visto el pronunciamiento de las partes en cuanto a la transacción efectuada de conformidad al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Homologa la presente causa en los términos planteados. SEGUNDO: no se condena en costa en virtud a la transacción efectuada por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ

DEMANDANTE DEMANDADO



OFELIA DEL CARMEN GARCIA LUNA JOSE ERASMO RAMIREZ PERNIA
C.I: V- 9.393.951 C.I: V- 8.712.467


ABOGADOS ASISTENTES


JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR JULY JOHANA DO VALE RONDON
C.IV- 13.171.534 C.I: V- 16.678.780


EDILIO VALBUENA
C.I: V- 8.014.737


SECRETARIA ACCIDENTAL
ARACELYS MALAGUERA