SOLICITUD N° 633-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, siete (07) de julio del año 2023.
213º y 164º
SOLICITANTE(S): RUBEN ANTONIO BECERRA CANELO Y LUZ ESTELA MURILLO CORDERO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 14.438.680, y 15.357.670, domiciliados en el Sector la Trinidad, calle principal vía el matadero, casa s/n, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano Mérida, asistidos por la abogada ciudadana MIREYA JAIMES JAIMES, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.053.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.042, , y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos RUBEN ANTONIO BECERRA CANELO Y LUZ ESTELA MURILLO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.438.680 y 15.357.670, domiciliados en el Sector la Trinidad, calle principal vía el matadero, casa s/n, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano Mérida, asistidos por la abogada ciudadana MIREYA JAIMES JAIMES, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.053.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.042, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dos (02) de junio de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos RUBEN ANTONIO BECERRA CANELO Y LUZ ESTELA MURILLO CORDERO. Asistidos por la abogada ciudadana MIREYA JAIMES JAIMES, ya identificados en autos.
En fecha siete (07) de junio de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se exhortó a los cónyuges solicitantes que deben comparecer por ante este tribunal a ratificar la solicitud cabeza de auto, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2023, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos, RUBEN ANTONIO BECERRA CANELO Y LUZ ESTELA MURILLO CORDERO, asistidos por la Abogado MIREYA JAIMES JAIMES, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva boleta de notificación.
En fecha veintidós (22) de junio de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Encargada para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha cuatro (04) de julio de 2023, se recibió escrito de la Fiscal Auxiliar para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: RUBEN ANTONIO BECERRA CANELO Y LUZ ESTELA MURILLO CORDERO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, de fecha (14) de mayo de 1997. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos RUBEN ANTONIO BECERRA CANELO Y LUZ ESTELA MURILLO CORDERO manifiestan haber permanecido separados desde el mes de enero del año (2018), ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon una hija a la presente fecha mayor de edad, si adquirieron bienes y se liquidaran una vez disuelto el vinculo matrimonial . CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RUBEN ANTONIO BECERRA CANELO Y LUZ ESTELA MURILLO CORDERO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 14.438.680, y 15.357.670, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los siete (07) días del mes de julio de 2023.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
JVMM/amr/haer.
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