REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EXPEDIENTE Nº 3.348

AUDIENCIA ORAL Y DISPOSITIVA DEL FALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: abogada en ejercicio LIDYS ORTEGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de a Cedula de Identidad Nº V-9.477.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 307.510, domiciliada en el Sector Manzano Bajo, urbanización Villa Esperanza, Torre C, apartamento 1-04, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil.

DEMANDADA: MARIA EUGENIA FERRER DUGARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.503, domiciliada en el sector Manzano Bajo, Calle Urdaneta, casa Nº91-A, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO FERRER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.532, domiciliado en la Urbanización El Carmen, calle principal, casa Ilva, N° 18-47, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elia del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

En el día de hoy, lunes tres (03) de Julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijada por éste Juzgado para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral en el expediente N° 3.348, de conformidad con lo establecido en los artículos 870, 871 y 872 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierta la Audiencia Oral, previo el pregón de Ley, hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes.
Se deja constancia que se encuentran presente, la abogada en ejercicio LIDYS ORTEGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 307.510, quien actúa en nombre propio, domiciliada en el Sector Manzano Bajo, urbanización Villa Esperanza, Torre C, apartamento 1-04, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil.

Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARIA EUGENIA FERRER DUGARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.503, domiciliada en el sector Manzano Bajo, Calle Urdaneta, casa Nº91-A, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización El Carmen, calle principal, casa N° 18-47, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elia del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO FERRER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.532.

Acto seguido, de conformidad con el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto el debate oral, tomándose en consideración lo establecido en el artículo 189 de la normativa adjetiva civil. Seguidamente, se le otorgan diez minutos (10 min), a la parte actora para que haga una relación clara, breve y sucinta de los hechos y donde el Tribunal recibirá todas las pruebas de las partes. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, abogada en ejercicio LIDYS ORTEGA MARQUEZ, ya identificada, quien expone: “Ratifico mis pruebas consignadas en el expediente, por cuanto las mismas demuestran que asistí a la señora MARIA EUGENIA FERRER DUGARTE, en el procedimiento de divorcio hasta culminar y obtener la sentencia, es todo”

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, MARIA EUGENIA FERRER DUGARTE, en la persona de su abogado asistente RICARDO ANTONIO FERRER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.532, ya identificado, quien expone: “ En virtud a lo explanado en la presente causa y tomando en consideración que en ambas partes es notorio la deficiencia probatoria y en definitiva, vemos que la demandante alega que no se le cancelaron sus honorarios y la contra parte alega que le fue cancelado 140 dólares de los 170 dólares acordados, aun así, como se evidencia en el presente expediente, no hay elementos suficientes y certeros para llegar a un juicio realmente convincente, sin embargo, para evitar más desgaste procesal, ambas partes convenimos a un acuerdo final para así culminar y cerrar la presente causa de manera definitiva, la misma consiste en la entrega de un equipo maquina cortadora de metal, marca BLACK & DECKER de color gris con naranja, los seriales serán expuestos en el acta de entrega. La presente máquina, se valora en este acto por la cantidad equivalente a ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (80$) quedando como diferencia la cantidad de Setenta Dólares (70$) para ser pagados en siete meses a razón de 10 dólares mensuales, a partir del cinco (5) de agosto de 2023 hasta el cinco (5) de febrero de 2024, es todo”

Acto seguido, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante, abogada en ejercicio LIDYS ORTEGA MARQUEZ, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con la proposición realizada por parte de la ciudadana MARIA EUGENIA FERRER DUGARTE, es todo”

Seguidamente, oída la exposición de las partes en controversia, este Tribunal vista la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, esta Juzgador, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del presente convenimiento. CÚMPLASE. -
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.



PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



ALGUACIL LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES









EXP. Nº 3348- YAOS/yo.-