REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2.023)
212° y 164°
Vistos: Con fecha seis (06) de Julio de (2.023), los ciudadanos: YESSICA VICTORIA VALECILLO JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad N°-V-24.189.425, V-28.584.649, V-20.750.725 Y V-26.553.122, domiciliados en Agua Blanca, Calle Principal, Parte Baja, Sector Puerto Escondido, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio: Leandro Enrique Fernández Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social IPSA bajo el N°35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “ Que ha fomentado a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre un terreno baldío, las cuales han venido ocupando o detentando en forma pública, pacifica, no equivoca, continua, legitima y con ánimos de dueños; desde hace más de diez (10) años y con el ánimo de ser únicos y exclusivos propietarios todo de conformidad a el artículo 772 del Código Civil Venezolano; dichas bienhechurías constan de una casa construida con paredes de bloques frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido , con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de terreno 387.50M” de TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS en la misma se encuentra una superficie de construcción de 106,53M CIENTO SEIS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicado en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida sobre los siguientes linderos: NORTE: Con Beatriz Peña, SUR: Con Rubén Valecillos, ESTE: Con Francisco Valecillos, OESTE: Con Camellón. En tal sentido, siendo que nuestro ordenamiento jurídico tutela el derecho de propiedad en el artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Civil Venezolano en los artículos 545 y 546; y, considerando que el producto o valor licito del trabajo es de quien lo genera y n este caso en particular le corresponde, por haberlo generado a sus propias expensas, dinero de su propio peculio, y con trabajo personal ,por lo tanto es de gran interés asegurar la propiedad a favor de ellos sobre las bienhechurías señaladas. Por lo que, rogamos a usted, se sirva a dictar las instrucciones del caso; para lo cual además de las pruebas consignadas con la presente solicitud; solicitaron que sean interrogadas la personas que oportunamente presentaran para que en calidad de testigos y previas la formalidad de Ley. Respondan al tenor de las siguientes particulares: PRIMERO: Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de Diez (10) años. SEGUNDO: Si igualmente es cierto, que saben y les consta que han construido unas bienhechurías constante de una casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones e instalaciones eléctricas, ubicadas en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si por el conocimiento que les tienen saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomentaron a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio, el cual invirtieron la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs 3.000.000,00), incluyendo la mano de obra y los materiales de construcción y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, sufragadas en esa oportunidad. CUARTO: Así mismo si saben y les consta que la casa está construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas de instalaciones eléctricas, el cual posee un área de terreno 387.50 M2 de TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS en la misma se encuentra una superficie de construcción de 106,53M2 CIENTO SEIS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicado en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. QUINTO: Si por el conocimiento directo que de ellos tienen, saben y les consta que han poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca han sido perturbados en el derecho de exclusivo propietario. Evacuadas como sean las anteriores actuaciones y valoradas en conjunto con el resto de pruebas, pide de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil , se sirva declarar Justo Titulo Suficiente de Propiedad a favor de ellos, sobre las mencionadas bienhechurías”
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha diez (10) de Julio de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el tercer día de despacho
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha trece (13) de Julio de 2023, de la ciudadana: MABEL ALEJANDRA PICO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-27.551.835………………………...……………...……….…………………
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha trece (13) de Julio de 2023, de la ciudadana: HERMELINDA ABREU BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.108.742………………………………………………………………………………..…….
Ahora bien, habiendo los ciudadanos YESSICA VICTORIA VALECILLO JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES, identificados plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías constantes de una casa construida con paredes de bloques frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido , con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de terreno 387.50M” de TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS en la misma se encuentra una superficie de construcción de 106,53M CIENTO SEIS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicado en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio cuatro, cinco, seis, siete y ocho Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Autorización emanada en Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del Consejo Comunal, Agua Blanca, Calle Principal, Parte Baja, Sector Puerto Escondido, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la SALA Política-Administrativa. En sentencia N°01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete. Caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil De dichos documentos se deriva que los solicitantes tramitaron a sus nombres por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cuatro (04), de la que se constata que YESSICA VICTORIA VALECILLOS JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 03/07/2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de YESSICA VICTORIA VALECILLOS JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES, como contribuyente, mas no que tenga que ver dicha contribución, con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide de la Cédula Catastral, que obra a el folio (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de los ciudadanos: YESSICA VICTORIA VALECILLOS JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide del plano Topográfico, que riela al folio seis (06), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio ocho (08) se desprende inexorablemente que los mencionados ciudadanos son propietarios de dicho terreno y una construcción ubicada en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de manera pública, pacifica, interrumpida, con ánimo de únicos dueños, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que allá querido verlo, sin que nadie le hay discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente de una manera sucesiva. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que YESSICA VICTORIA VALECILLOS JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES, aparece como propietarios de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que los ciudadanos: YESSICA VICTORIA VALECILLOS JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES, han de tenerse como propietarios de las referidas bienhechurías. A los folios once (11) y trece (13) rielan declaración de las ciudadanas MABEL ALEJANDRA PICO GONZALEZ Y HERMELINDA ABREU BALZA, venezolanas, mayores de edad, solteras titulares de las cedulas de identidad N°V-27.551.835 y V-3.108.742, respectivamente, domiciliadas en San Rafael, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: que si los conocen de, vista trato y comunicación, desde hace más de Diez (10) años. Que si es cierto, y que si saben y le consta que han construido unas bienhechurías constante de una casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, ubicadas en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por el conocimiento que les tienen si saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomentamos a nuestras propias, y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, el cual invertimos la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,00), incluyendo la mano de obra y los materiales de construcción y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones. que si se saben y le consta que la casa está construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de terreno (387,50M) de Trecientos Ochenta y Siete con Cincuenta Metros Cuadrados en la misma se encuentra una superficie de construcción de (106,53M) Ciento Seis con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados , radicadas sobre una extensión de terreno baldío , ubicado en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por el conocimiento directo que de ellos tienen, saben y le consta que han poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca han sido perturbados en el derecho de exclusivos propietarios. Siendo que de sus dichos se desprende que los ciudadanos: YESSICA VICTORIA VALECILLOS JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES, han fomentado a sus únicas y propias expensas unas mejoras y bienhechurías constante de una casa con paredes de bloques con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de terreno (387,50M) de Trecientos Ochenta y Siete con Cincuenta Metros Cuadrados en la misma se encuentra una superficie de construcción de (106,53M) Ciento Seis con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados radicadas sobre una extensión de terreno baldío , ubicado en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida sobre los siguientes linderos: NORTE: Con Beatriz Peña, SUR: Con Rubén Valecillos, ESTE: Con Francisco Valecillos, OESTE: Con Camellón, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N°CC-7487 Y Plano Topográfico RI-7487. En tal sentido cabe establecer, que analizando el cumulo de pruebas que han sido Solvencia Catastral, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testificales rendidas en fecha trece (13) de Julio de 2023, por las ciudadanas: MABEL ALEJANDRA PICO GONZALEZ Y HERMELINDA ABREU BALZA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a los ciudadanos: YESSICA VICTORIA VALECILLOS JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad N°-V-24.189.425, V-28.584.649, V-20.750.725 Y V-26.553.122, domiciliados en Agua Blanca, Calle Principal, Parte Baja, Sector Puerto Escondido, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como únicos y exclusivos dueños de las bienhechurías aquí mencionadas. Por considerar que son cierto los hechos que los solicitantes relatan en el escrito. Por tanto este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de los ciudadanos: YESSICA VICTORIA VALECILLOS JAIMES, ROSIBEL ANDREINA VALECILLO JAIMES, RONALD FRANCISCO VALECILLO JAIMES Y MARIA DE LOS ANGELES VALECILLOS JAIMES, la Presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023) AÑOS 212° De La Independencia y 162° de la Federación.


Mireles C. Moreno C
Jueza Temporal
Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular




En la misma fecha se público la presente sentencia; siendo las 10:00 am, y se dejó copia certificada.