REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

213° y 164°

Vistos: con fecha Veintidós (22) de Junio de 2.023, la ciudadana: YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-17.437.521, domiciliada en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.035.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social IPSA bajo el N°83.483, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio, unas mejoras agrícolas, radicadas sobre terrenos baldíos, las cuales ha venido, ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpida, y por el tiempo que tiene de ocupar la misma, lo ha hecho en forma pública, legitima e inequívoca, con ánimo de única dueña, desde hace más de doce (12) años, todo de conformidad con lo establecido por el Articulo 772 del Código Civil Venezolano Vigente, dicha mejora agrícola esta cultivada con plantaciones de árboles frutales, matas de cacao, pastos artificiales, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene un Área de Ocho Mil Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (8.125 m2), ubicadas en la parte alta del sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Yessica Sánchez; SUR: Con mejoras de Argemiro Rodríguez; ESTE: Con mejoras de Feliz Nava; y OESTE: Con mejoras de Andrés Meza, como se evidencia en el plano de mensura levantado, revisado y avalado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero, según Inscripción Catastral, N° CC-7474, Ficha N° RI-7474 para efectos de esta manifestación estima el valor de las bienhechurías y mejoras por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.oo Bs). En tal sentido, siendo que el ordenamiento jurídico tutela el derecho a la propiedad tipificada en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 545 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, y considerando que el precio o valor licito del trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular, le corresponde por haberlo generado a sus propias expensas, dinero proveniente de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés, asegurar la propiedad a su favor sobre las bienhechurías señaladas. Solicita que sean interrogadas las personas que oportunamente presentara, para que en calidad de testigos y previo formalidades de Ley, respondan al tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Dirán los testigos, si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de Doce (12) años. SEGUNDO: Dirán los testigos, si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les consta que ha fomentado a sus propias expensas unas mejoras agrícolas, ubicadas en la parte alta del Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TECERO: Dirán los testigos, si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les consta que por haberlas presenciado, las mejoras agrícolas las fomento a sus propias y únicas expensas con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio. CUARTO: Dirán los testigos, si saben y les consta que las mejoras agrícolas tienen las características antes descritas. QUINTO: Dirán los testigos, si por ese conocimiento que dice tener, saben y les consta que, ha poseído las mejoras agrícolas antes descritas con todos los atributos de la posesión legitima y nunca he sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria. Evacuadas como sean las anteriores actuaciones y valoradas en conjunto con el resto de pruebas. Pide de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar: JUSTO TITULO DE PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESION a su favor, sobre las mencionadas mejoras agrícolas.-
‘Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha veintiocho (28) de Junio de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el primer día de despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m).
Al folio Diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2023, de la ciudadana: ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.716.924……….…………………………………………………
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2023, de la ciudadana: MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-23.214.897……………………………….…………………………………..
Ahora bien, habiendo la ciudadana YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras agrícolas cultivadas con plantaciones de árboles frutales, matas de cacao, pastos artificiales, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene un Área de Ocho Mil Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (8.125 m2), ubicadas en la parte alta del sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio tres, cuatro, cinco, seis y siete, solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Aval del Consejo Comunal 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 19-06-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana tiene doce (12) años habitando en la Avenida Inlatoca, Calle 5, Sector 24 de Julio, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Diez (10) y Doce (12) rielan declaración de los ciudadanos ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA Y MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.716.924 y V-23.214.897, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Valle Grande, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Sector Las Inavi, Jurisdicción de la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta por el conocimiento que ella ha fomentado esas mejoras agrícolas y que se encuentran ubicadas en la parte alta del sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella ha trabajado y lo ha obtenido con su propio trabajo. Que si sabe y les consta que esas mejoras están formados por pastos artificiales y árboles frutales como cacao, aguacate, cambur y yuca. Que por ese conocimiento que dicen tener si saben y les consta que ha poseído de manera legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes de plantaciones de árboles frutales, matas de cacao, pastos artificiales, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene un Área de Ocho Mil Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (8.125 m2), ubicadas en la parte alta del sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Yessica Sánchez; SUR: Con mejoras de Argemiro Rodríguez; ESTE: Con mejoras de Feliz Nava; y OESTE: Con mejoras de Andrés Meza, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7474 y Plano Topográfico N° RI-7474. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 29 de Junio de 2023, por los ciudadanos: ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA Y MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-17.437.521, domiciliada en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las mejoras aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNLIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 164º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;



La Sria T.