TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-045-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BLANCA ELENA PARRA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.070.536, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector El Latino casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA ELENA PARRA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.070.536, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector El Latino casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida en este acto por EL Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, mediante la cual solicita se le declare titulo Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud……………………………
En fecha 07 de Julio de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy , para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 A.m., riela al folio diez(10)……………………………………………………………………………………….
En fecha 114 de Julio del 2023, se llevo a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: MARIA YSABEL COLINA ANDARA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.716.354, JOSE ALEXANDER AVENDAÑO LACRUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.346.398, rielan desde el folio Once (11) al Doce (12)………………………….……
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: BLANCA ELENA PARRA ANDARA, (folio 01 al 02).
2. Copia de cedula de la solicitante: BLANCA ELENA PARRA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.070.536, (folio 03). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de la Autorización para Protocolizar de Julio de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 29 de Mayo de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de Cedula Catastral de fecha 29 de Mayo de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de Plano de Mensura de Fecha Mayo 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: MARIA YSABEL COLINA ANDARA, titular de la cedula de identidad N° V-16.716.354, JOSE ALEXANDER AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.346.398, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si le conoce de vista, trato y comunicación. Si por ese conocimiento que de él dice tener, saben y le consta que detento en su condición de POSEEDORA, OCUPANTE Y PROPIETARIA DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con piso de cemento pulido y cerámica , paredes de bloques frisado, techo de platabanda, constituido de tres (03) habitaciones para dormitorio, puertas de madera y puertas de hierro forjado, ventanas de madera con hierro forjado, dos (02) salas sanitarias, una (01) sala de recibo, una(01) cocina-comedor, un(01) porche, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, un (01) área de servicio, un (01) garaje, un área de parrillera con tanque de agua, totalmente cercada con bloques y rejas, que se encuentra ubicada en el Sector El Latino, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Si sabe y le consta que ha fomentado desde hace mas de 15 años las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con piso de cemento pulido y cerámica , paredes de bloques frisado, techo de platabanda, constituido de tres (03) habitaciones para dormitorio, puertas de madera y puertas de hierro forjado, ventanas de madera con hierro forjado, dos (02) salas sanitarias, una (01) sala de recibo, una(01) cocina-comedor, un(01) porche, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, un (01) área de servicio, un (01) garaje, un área de parrillera con tanque de agua, totalmente cercada con bloques y rejas, que se encuentra ubicada en el Sector El Latino, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (del folio 11 al 12). Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil…………………………
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: BLANCA ELENA PARRA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.070.536, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector El Latino casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, el cual posee unas mejoras y bienhechurías, que posee hace quince (15) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, construido con pisos de cemento pulido y cerámicas, paredes de bloque frisado, techo de platabanda, construida de tres (03) habitaciones para dormitorio, puertas de madera y puertas de hierro forjado, ventana de maderas con hierro forjado, dos (02) sala sanitaria, una (01) sala de recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, con sus instalaciones eléctricas, un (01) área de servicio, un (01) garaje, un área de parrillera con tanque de agua, totalmente cercada con bloques y rejas, con área de construcción de noventa y ocho metros con siete centímetros cuadrados (98,7 MTS2), Y CON UN AREA DE TERRENO TOTAL DE DOSCIENTOS TREINTA YH OCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (238,86 mts2), radicadas en terrenos baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con Xiomara Lizarzabal; Sur: con Transversal 04; Este: con Thais Colina; Oeste: con Marielba Machado; ubicado en el Sector El Latino, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad, ocurre para los efectos previo requisitos de Ley, se le dé carácter de propietario, de las mejoras y bienhechurías ampliamente descrita, de conformidad con los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formulo la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Titulo Suficiente Supletorio de Propiedad de mejoras y en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo de los derechos a terceros. Pide a este Tribunal, Declare bastante los recaudos que acompaña la presente solicitud, y que al decidirla se le entregue para fines que le interesa.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-045-2023
Abg. Anyela Valero
La Sria T
|