TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 164º
EXPEDIENTENo.- S-046-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BLANCA ELENA PARRA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.070.536, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector El Latino casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA ELENA PARRA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.070.536, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector El Latino casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida en este acto por el AbogadoLEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………………………………………………..
En fecha 07 de Julio de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDODÍA DE DESPACHOsiguiente al día de hoy, para oírla declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 02:00 p.m, riela al folio Diez (10)…………………………………………………….
En fecha 11 de Julio del 2023, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER AVENDAÑO LACRUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.346.398, y MARIA YSABEL COLINA ANDARA, titular de la cedula de identidad N° V-16.716.354, rielan desde el folio Once (11) al Doce (12)………………………………….
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: BLANCA ELENA PARRA ANDARA, (folios 01 al 02).
2. Copia de cedula de la solicitante:BLANCA ELENA PARRA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.070.536(folio 03). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de la Autorización para Protocolizar de Julio de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 29 deMayo de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de Cedula Catastralde fecha 29 de Mayo de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de Plano de Mensura deFecha Mayo2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
7. Original de la carta Aval de fecha 10 de Mayo de 2.023, otorgada por el Concejo Comunal ”EL LATINO”, ubicado en el sector Latino Municipio Tulio Febres Cordero, Nueva Bolivia del Estado Mérida (folio 08). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos:JOSE ALEXANDER AVENDAÑO LACRUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.346.398, yMARIA YSABEL COLINA ANDARA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.716.354, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar.PRIMERA: si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que detento en mi condición de POSEEDORA, OCUPANTE Y PROPIETARIA DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una Residencia para habitación familiar, constante de 8 apartamentos tipo estudio, de las cuales Tres (03): con un baño, sala, cocina y una habitación, con una cocina común para ellas y las Cinco (5) restantes, una (1) habitación, un (1) baño y una (1) Cocina, cada una, un área de servicios común, Dos(2) lavaderos, y un (1) tanque de agua, un patio de cemento, un garaje común, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protecciones de hierro, , con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, totalmente cercadas con bloques y rejas, además de unas siembras de plátano, con un área de construcción de Trescientos cuarenta y un metros con Nueve centímetros(341,09Mts2), y un area de terreno total de Mil Ochocientos Cuatro Metros con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (1804,52Mts2), radicadas en terrenos baldío según plano Fotográfico elaborado por la dirección de catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERA: Si sabe y le consta que he fomentado desde hace más de 15 años unas mejoras y bienhechurías consistentes en una Residencia para habitación familiar, constante de 8 apartamentos tipo estudio, de las cuales Tres (03): con un baño, sala, cocina y una habitación, con una cocina común para ellas y las Cinco (5) restantes, una (1) habitación, un (1) baño y una (1) Cocina, cada una, un área de servicios común, Dos(2) lavaderos, y un (1) tanque de agua, un patio de cemento, un garaje común, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protecciones de hierro, , con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, totalmente cercadas con bloques y rejas, además de unas siembras de plátano, con un área de construcción de Trescientos cuarenta y un metros con Nueve centímetros(341,09Mts2), y un área de terreno total de Mil Ochocientos Cuatro Metros con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (1804,52Mts2), radicadas en terrenos baldío según plano Fotográfico elaborado por la dirección de catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. del folio 11 al 12). Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil…………………………………………
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARATITULO SUPLETORIO a favor dela ciudadana: BLANCA ELENA PARRA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.070.536, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector El Latino casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.el cual consta de unas mejoras Y Bienhechurías que posee hace Quince (15) años que ha fomentado a sus propias y únicas Expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una residencia para habitación familiar, constante de 8 apartamentos tipo estudio, de los cuales Tres (3): con un baño, sala, cocina y una (1) habitación, con una cocina común para ellas y las Cinco(5) restantes: Una (1) habitación, Un (1) baño y Una (1) Cocina, cada una, un área de servicios común, Dos (2) lavaderos y un (1) tanque de agua, un patio de cemento, Un garaje Común, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protecciones de hierro, con sus instalaciones para agua potable y agua servidas, y sus instalaciones eléctricas, totalmente cercada con bloques y rejas, además de unas siembras de plátano, con un área de construcción de Trescientos Cuarenta y un Metros con Nueve Centímetros Cuadrados (341,09 Mts2), y con un área de terreno total de Mil Ochocientos cuatro metros con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (1804,52mts2), radicadas en terrenos baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los Siguientes: NORTE: Con Marcelina Moreno; SUR: Con Alba Albarrán;ESTE: Con Giovanny Carrillo;OESTE: Con Eliomary Antunez y Av. Principal Valle Grande, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-046-2023
LaSria.
Abg. Anyela Valero
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