TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-047-2023

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: JOSE ALONSO CHOURIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.548.201, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.656.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 256.516, correo: consugey@gmail.com, tlf: 0424-4246827.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: JOSE ALONSO CHOURIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.548.201, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogada SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.656.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 256.516, correo: consugey@gmail.com, tlf: 0424-4246827, mediante la cual solicita se le declare titulo Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………

En fecha 13 de Julio de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy , para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 02:00 p.m, 02:30 p.m., riela a los folios desde el Once (11) hasta el Doce (12)………………………………..

En fecha 17 de Julio del 2023, se llevo a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: WILSON EFRAIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.017.822, GLADIS MARGARITA GONZALEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.512.859, rielan desde el folio once (11) al doce (12)………………………………..

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: JOSE ALONSO CHOURIO MARTINEZ, (folio 01).
2. Copia de cedula del solicitante: JOSE ALONSO CHOURIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.548.201 (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 12 de Enero de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

4. Original del Certificado de Empadronamiento, de fecha 02-11-20, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

5. Original de Plano de Mensura de Fecha Julio 2.020, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
6. Autorización para Protocolizar de Junio de 2.022 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

7. Original de La Constancia del Consejo Comunal Bolívar 2000, Municipio Tulio

Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del cual hace consta que posee una vivienda en esa comunidad, (folio 08). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: WILSON EFRAIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.017.8220, y GLADIS MARGARITA GONZALEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.512.859, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si lo conocen de vista, trato y comunicación. Si por ese conocimiento que de el tienen, saben y les consta que ha venido poseyendo de manera pacífica dichas bienhechurías por más de cinco (05) años, Si saben y le consta que el inmueble en referencia lo ha construido el, con dinero de su propio peculio, pagando tanto materiales como la mano de obra. Si saben y le consta que en dicho lote de terreno se encuentra ubicado, un inmueble construido de bloque de cemento, acabado con friso liso, techo de placa, piso rustico, tres (03) habitaciones, una sala, cocina-comedor, un baño, puertas de los cuartos de madera y ventana de hierro con vidrios corredizos, con todos sus servicios básicos, tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público. Si saben y le consta y pueden asegurar que el mismo tenía un valor de Seiscientos Dólares americanos (600,oo$). Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil………………………………………………………………………………………….
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE ALONSO CHOURIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.548.201, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. El cual posee una superficie de TRECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (330,7 Mts2) de terreno Baldío con un área de construcción de CIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (101,77 Mts2) según consta en el Certificado de Empadronamiento y Plano Topografico otorgado por la Dirección de Catastro Municipal de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero Del Estado Bolivariano de Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Colinda con AVENIDA 02; SUR: Colinda con MARIA EPIFANIA BRICEÑO; ESTE: Colinda con ANGELA BRICEÑO; OESTE: Colinda con QUINTA TRANSVERSAL; estas bienhechurías constan de: Un Inmueble construido de bloque de cemento, acabado con friso liso, techo de placa, piso rustico, tres (3) dormitorios, una (01) sala, cocina-comedor, un (01) baño, puertas de los cuartos de madera y ventanas de hierro con vidrios corredizos, con todos su servicios básicos tales como la electricidad, acueducto, cloacas, pavimentos, aceras, alumbrado público. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-047-2023

Abg. Anyela Valero
La Secretaria T.